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Ayudas Claras
Ayudas Comunidad de Madrid Servicios sociales
Servicios sociales Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para gastos de vivienda habitual en Arganda

Hasta 120€ por vivienda para vecinos de Arganda del Rey con rentas bajas

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Arganda del Rey para colaborar en los gastos de tu vivienda habitual.
Para quién
Vecinos y vecinas de Arganda del Rey que son propietarios de la vivienda en la que viven.
Cuánto
El 0,1% del valor catastral de tu vivienda, con un límite máximo de 120€ por vivienda
Qué cubre
Los gastos de tu vivienda habitual en Arganda del Rey
Requisitos
  • Estás empadronado en la vivienda de Arganda del Rey para la que pides la ayuda
  • Eres titular catastral en 2026 de un inmueble de uso residencial que usas como vivienda habitual
  • El valor catastral de tu vivienda en 2026 es igual o inferior a 250.000 euros
  • No tienes ningún derecho de propiedad, usufructo, superficie o concesión sobre otra vivienda, dentro o fuera de España
  • La renta per cápita de tu unidad familiar es igual o inferior a 25.641,00€ brutos anuales
    Renta per cápita anualPuntos
    Hasta 5.128,20€9 puntos
    De 5.128,21€ a 7.692,30€8 puntos
    De 7.692,31€ a 10.256,40€7 puntos
    De 10.256,41€ a 12.820,50€6 puntos
    De 12.820,51€ a 15.384,60€5 puntos
    De 15.384,61€ a 17.948,70€4 puntos
    De 17.948,71€ a 20.512,80€3 puntos
    De 20.512,81€ a 23.076,90€2 puntos
    De 23.076,91€ a 25.641,00€1 punto
    La renta se calcula con los datos del IRPF de 2025 de los miembros mayores de 18 años: el 100% de los ingresos de los titulares de la vivienda y el 50% del resto de empadronados, dividido entre los miembros computables. A menor renta, más puntos.
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Arganda del Rey en la fecha de la solicitud
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acredita las circunstancias que te permiten acceder a la ayuda
  • Destina la ayuda a lo que marca el objeto de la convocatoria
  • Facilita las comprobaciones que haga la Concejalía de Bienestar Social
  • Acepta las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención General del Ayuntamiento
  • Devuelve el importe recibido si falseas los datos o los requisitos exigidos
Cuándo

El plazo es de quince días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 29 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en Arganda del Rey
  • Eres titular catastral en 2026 de la vivienda en la que vives
  • El valor catastral de tu vivienda no supera los 250.000 euros
  • Tienes pocos ingresos y te cuesta pagar los gastos de tu vivienda
  • Eres viudo o viuda del titular del recibo de la vivienda
  • Eres titular catastral de otra vivienda, dentro o fuera de España
  • El valor catastral de tu vivienda supera los 250.000 euros
  • La renta per cápita de tu unidad familiar supera los 25.641,00€ brutos anuales
  • No estás empadronado en la vivienda para la que pides la ayuda
  • Tienes pendiente de justificar otra subvención del Ayuntamiento de Arganda del Rey y el plazo para presentar esa justificación ya ha terminado
  • No estás al corriente de tus tributos con el Ayuntamiento de Arganda del Rey

Cuánto puedes recibir

Recibes el 0,1% del valor catastral de tu vivienda, con un límite máximo de 120€ por vivienda. Si el inmueble tiene varios titulares catastrales, puede pedirla cualquiera de ellos, y si la solicitan varios el cálculo se aplica en proporción a la cuota de propiedad de cada uno. El pago se hace por ingreso en la cuenta corriente que indiques en la Ficha de Terceros, y el titular de esa cuenta debe ser el mismo que solicita la ayuda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Recoge el modelo de solicitud en las Oficinas de Atención al Ciudadano o descárgalo de la web municipal

  2. Reúne la Ficha de Terceros con tus datos bancarios y los documentos que acrediten tu situación familiar y social

  3. Pide cita previa por teléfono o a través de la web municipal para evitar esperas

  4. Presenta la solicitud en una de las dos Oficinas de Atención a la Ciudadanía del municipio dentro de los quince días naturales

  5. Revisa las listas provisionales de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios y subsana en diez días hábiles si falta algo

  6. Consulta el listado definitivo de beneficiarios en el Tablón de Anuncios y en la web del Ayuntamiento

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo oficial del Ayuntamiento (modelo 951-1-02)
  • Ficha de Terceros (modelo 930-1-16) con los datos del acreedor, acompañada de la libreta de ahorro, cheque, certificado o extracto bancario que acredite la titularidad de la cuenta
  • Documentación que acredite la representación, si presentas la solicitud en nombre de otra persona
  • Documento acreditativo de la situación legal de desempleo, en el que conste la antigüedad, si estás en desempleo
  • Certificado de defunción y justificante del nuevo propietario de la vivienda, si ha fallecido el titular catastral
  • Sentencia firme o convenio que justifique la nueva unidad familiar, en caso de separación o divorcio
  • Resolución de dictamen técnico acreditativo o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o dependencia, si lo tienes reconocido
  • Certificado del Ministerio del Interior, si eres víctima de terrorismo

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la ayuda si ya tengo una bonificación en los impuestos de mi vivienda?
No. Esta ayuda no es compatible con otros beneficios fiscales que recaigan sobre la vivienda, salvo el descuento del 5% por domiciliación bancaria.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
Las listas provisionales de admitidos y excluidos se publican en el Tablón de Anuncios con la causa de exclusión. Tienes diez días hábiles desde el día siguiente a su publicación para subsanar; si no lo haces, se te tiene por desistido.
¿Qué ocurre si la vivienda tiene más de un titular?
Puede solicitar la ayuda cualquiera de los titulares catastrales. Si la piden varios, el cálculo se aplica en proporción a la cuota de propiedad que cada uno tenga sobre el inmueble.
¿Cuánto tardan en resolver la convocatoria?
La convocatoria se resuelve en un plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes.
¿Tengo que declarar esta ayuda en la renta?
Las ayudas concedidas se comunican al Ministerio de Hacienda a efectos de tu declaración del IRPF.

Fuentes oficiales

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