Ayudas para gastos de vivienda habitual en Arganda
Hasta 120€ por vivienda para vecinos de Arganda del Rey con rentas bajas
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Arganda del Rey para colaborar en los gastos de tu vivienda habitual.
- Para quién
- Vecinos y vecinas de Arganda del Rey que son propietarios de la vivienda en la que viven.
- Cuánto
- El 0,1% del valor catastral de tu vivienda, con un límite máximo de 120€ por vivienda
- Qué cubre
- Los gastos de tu vivienda habitual en Arganda del Rey
- Requisitos
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- Estás empadronado en la vivienda de Arganda del Rey para la que pides la ayuda
- Eres titular catastral en 2026 de un inmueble de uso residencial que usas como vivienda habitual
- El valor catastral de tu vivienda en 2026 es igual o inferior a 250.000 euros
- No tienes ningún derecho de propiedad, usufructo, superficie o concesión sobre otra vivienda, dentro o fuera de España
- La renta per cápita de tu unidad familiar es igual o inferior a 25.641,00€ brutos anuales
La renta se calcula con los datos del IRPF de 2025 de los miembros mayores de 18 años: el 100% de los ingresos de los titulares de la vivienda y el 50% del resto de empadronados, dividido entre los miembros computables. A menor renta, más puntos.Renta per cápita anual Puntos Hasta 5.128,20€ 9 puntos De 5.128,21€ a 7.692,30€ 8 puntos De 7.692,31€ a 10.256,40€ 7 puntos De 10.256,41€ a 12.820,50€ 6 puntos De 12.820,51€ a 15.384,60€ 5 puntos De 15.384,61€ a 17.948,70€ 4 puntos De 17.948,71€ a 20.512,80€ 3 puntos De 20.512,81€ a 23.076,90€ 2 puntos De 23.076,91€ a 25.641,00€ 1 punto - Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Arganda del Rey en la fecha de la solicitud
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Acredita las circunstancias que te permiten acceder a la ayuda
- Destina la ayuda a lo que marca el objeto de la convocatoria
- Facilita las comprobaciones que haga la Concejalía de Bienestar Social
- Acepta las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención General del Ayuntamiento
- Devuelve el importe recibido si falseas los datos o los requisitos exigidos
- Cuándo
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El plazo es de quince días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 29 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Estás empadronado en Arganda del Rey
- Eres titular catastral en 2026 de la vivienda en la que vives
- El valor catastral de tu vivienda no supera los 250.000 euros
- Tienes pocos ingresos y te cuesta pagar los gastos de tu vivienda
- Eres viudo o viuda del titular del recibo de la vivienda
- Eres titular catastral de otra vivienda, dentro o fuera de España
- El valor catastral de tu vivienda supera los 250.000 euros
- La renta per cápita de tu unidad familiar supera los 25.641,00€ brutos anuales
- No estás empadronado en la vivienda para la que pides la ayuda
- Tienes pendiente de justificar otra subvención del Ayuntamiento de Arganda del Rey y el plazo para presentar esa justificación ya ha terminado
- No estás al corriente de tus tributos con el Ayuntamiento de Arganda del Rey
Cuánto puedes recibir
Recibes el 0,1% del valor catastral de tu vivienda, con un límite máximo de 120€ por vivienda. Si el inmueble tiene varios titulares catastrales, puede pedirla cualquiera de ellos, y si la solicitan varios el cálculo se aplica en proporción a la cuota de propiedad de cada uno. El pago se hace por ingreso en la cuenta corriente que indiques en la Ficha de Terceros, y el titular de esa cuenta debe ser el mismo que solicita la ayuda.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Recoge el modelo de solicitud en las Oficinas de Atención al Ciudadano o descárgalo de la web municipal
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Reúne la Ficha de Terceros con tus datos bancarios y los documentos que acrediten tu situación familiar y social
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Pide cita previa por teléfono o a través de la web municipal para evitar esperas
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Presenta la solicitud en una de las dos Oficinas de Atención a la Ciudadanía del municipio dentro de los quince días naturales
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Revisa las listas provisionales de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios y subsana en diez días hábiles si falta algo
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Consulta el listado definitivo de beneficiarios en el Tablón de Anuncios y en la web del Ayuntamiento
Documentación necesaria
- Solicitud en el modelo oficial del Ayuntamiento (modelo 951-1-02)
- Ficha de Terceros (modelo 930-1-16) con los datos del acreedor, acompañada de la libreta de ahorro, cheque, certificado o extracto bancario que acredite la titularidad de la cuenta
- Documentación que acredite la representación, si presentas la solicitud en nombre de otra persona
- Documento acreditativo de la situación legal de desempleo, en el que conste la antigüedad, si estás en desempleo
- Certificado de defunción y justificante del nuevo propietario de la vivienda, si ha fallecido el titular catastral
- Sentencia firme o convenio que justifique la nueva unidad familiar, en caso de separación o divorcio
- Resolución de dictamen técnico acreditativo o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o dependencia, si lo tienes reconocido
- Certificado del Ministerio del Interior, si eres víctima de terrorismo