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Ayudas Claras
Ayudas Alicante Servicios sociales
Servicios sociales Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda de Benidorm para la asistencia a domicilio 2027

Hasta 15€ por hora del servicio de asistencia a domicilio en Benidorm

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Benidorm para el servicio privado de asistencia y apoyo en el domicilio.
Para quién
Personas con dificultades para las actividades básicas de la vida diaria y familias que necesitan apoyo en su domicilio.
Cuánto
Hasta 15€ por hora de servicio, con un límite de 40 horas mensuales por unidad familiar o de convivencia. El porcentaje que subvenciona el Ayuntamiento depende de tus ingresos.
Qué cubre
  • El coste del servicio privado de asistencia y apoyo en tu domicilio que contratas con una entidad prestadora autorizada
  • Atención de carácter personal y educativo
  • Atención doméstica, solo si va acompañada de atención personal
Requisitos
  • Tienes residencia legal en España
  • Llevas al menos un año de antigüedad en el padrón municipal de Benidorm, inmediatamente anterior a la solicitud
  • Presentas una necesidad constatable de apoyo en el domicilio para ejercer tu autonomía y seguir en tu entorno habitual
  • Contratas el servicio con una entidad prestadora autorizada o admitida
  • Existe una resolución municipal favorable que concreta tu servicio

    La resolución recoge el tipo de asistencia de la que se trata (personal, educativo y doméstica), la intensidad (distribución horaria semanal y número de horas mensuales), la duración, el porcentaje del precio por hora que subvenciona el Ayuntamiento y el importe máximo mensual de la subvención.

  • Tu vivienda reúne las condiciones necesarias para llevar a término el servicio
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta la ayuda por escrito en el plazo de un mes desde que recibes la notificación
  • Acredita en ese mismo plazo que has contratado el servicio con la entidad acreditada
  • Presenta cada mes la factura ordinaria de la entidad, con número de horas, coste por hora, desglose de IVA, fecha de pago y sello de pagado
  • Firma cada día las horas de servicio que has recibido
  • Mantén el contrato con el número de horas y la distribución de días recogidos en la resolución
  • Devuelve la ayuda si los datos de la solicitud resultan falsos o el dinero se destina a otra finalidad
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de septiembre de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria
  • No estás reconocido como persona en situación de dependencia
  • Tú o tu familia necesitáis apoyo para seguir viviendo en vuestra casa
  • Vives en Benidorm desde hace al menos un año
  • Recibiste esta ayuda en 2026 y quieres renovarla para 2027
  • Recibes una prestación del sistema de dependencia distinta de las exceptuadas
  • Has solicitado la prestación económica para cuidados en el entorno familiar
  • Tienes inmuebles, además de tu vivienda habitual, con valor catastral superior a 45.000€
  • El saldo medio de las cuentas de tu unidad de convivencia supera 30.000€
  • Tienes bienes suficientes para atender por tu cuenta la necesidad planteada
  • No llevas un año continuado empadronado en el municipio

Cuánto puedes recibir

El Ayuntamiento te paga un porcentaje del precio por hora del servicio que contratas, con un máximo de 15€ por hora y un límite de 40 horas mensuales por unidad familiar o de convivencia. Ese porcentaje se fija en proporción a los ingresos de tu unidad familiar o de convivencia, y la resolución concreta tu porcentaje y tu importe máximo mensual. El abono es mensual y a mes vencido, una vez resuelta la solicitud y siempre que la tesorería municipal lo permita.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia

  2. Presenta la solicitud con toda la documentación durante el ejercicio 2027, hasta el 30 de septiembre

  3. Recibe la visita domiciliaria de la trabajadora social, que elabora el informe social preceptivo

  4. Espera la resolución: la Comisión se reúne mensualmente y se resuelve en un plazo máximo de tres meses

  5. Acepta la ayuda por escrito en el mes siguiente a la notificación y acredita la contratación

  6. Entrega cada mes la factura pagada de la entidad que te presta la asistencia

Documentación necesaria

  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia
  • Fotocopia del libro de familia o documento equivalente, si hay menores en la unidad familiar o de convivencia
  • Fotocopia de la tarjeta SIP de la persona solicitante
  • Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros en la vivienda del municipio, que refleje la antigüedad, o autorización de acceso a esos datos
  • Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias o económicas con el Ayuntamiento de Benidorm, o autorización de acceso a esos datos
  • Certificado de valor catastral de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
  • Certificado acreditativo de discapacidad, en caso de personas con discapacidad
  • Informe de salud para el reconocimiento de prestaciones sociales, emitido en un plazo inferior a tres meses respecto a la fecha de la solicitud
  • Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad de convivencia o, si no están obligados a presentarla, certificado de Hacienda que lo acredite
  • Justificante de los ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia
  • Información fiscal de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia
  • Contrato de alquiler o recibo de hipoteca y justificante de pago, en su caso
  • Movimientos bancarios o fotocopia de la libreta bancaria de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud, de todos los miembros de la unidad de convivencia
  • Copia del convenio regulador si estás divorciado o separado judicialmente y, si no percibes pensión de alimentos, fotocopia de la denuncia
  • Aceptación de la subvención del Programa de Ayuda de Asistencia Domiciliaria (Anexo II)
  • Factura ordinaria mensual emitida por la entidad acreditada, con número de horas prestadas, coste por hora, desglose de IVA, fecha de pago y sello de pagado

Preguntas frecuentes

Ya recibí esta ayuda en 2026, ¿tengo que volver a solicitarla desde cero?
No. Si fuiste beneficiario durante el ejercicio 2026 puedes pedir la renovación para 2027 desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el boletín de la provincia y hasta el jueves 25 de noviembre de 2026.
¿Puedo cobrarla si ya tengo una prestación por dependencia?
No, es incompatible con ser beneficiario de una prestación del Servicio de Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo la teleasistencia domiciliaria, el centro de atención diurna y la plaza en centro ocupacional. En este último caso, nunca más de 22 horas y siempre que la atención domiciliaria sirva para facilitarte el acceso a ese recurso.
¿Cuánto tiempo me dura la ayuda una vez concedida?
La resolución inicial es por un plazo máximo de tres meses, durante los que se valora tu adaptación al servicio. Pasados esos tres meses, y previa solicitud tuya, se dicta una nueva resolución que puede llegar hasta final de año.
¿Qué pasa si un mes no presento el justificante de pago?
El Ayuntamiento te requerirá que lo subsanes. Si pasa ese plazo sin acreditar el pago, el gasto se considera no justificado y procede la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de lo que ya se te hubiera abonado.
¿Me pueden conceder solo la atención doméstica?
En principio no: la atención doméstica no se presta si no va acompañada de atención personal. Se pueden valorar casos excepcionales, con informe motivado, en los que solo se requiera atención doméstica y no exista apoyo familiar.

Fuentes oficiales

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