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Ayudas Claras
Ayudas Asturias Servicios sociales
Servicios sociales Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para gastos de vivienda habitual en Langreo

Hasta 400 € para pagar la hipoteca o la comunidad de tu vivienda en Langreo

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Langreo, en concurrencia competitiva, para pagar los gastos de hipoteca o comunidad de tu vivienda habitual.
Para quién
Personas y familias de Langreo propietarias de la vivienda en la que viven, en situación de riesgo de exclusión social.
Cuánto
  • Pago único según la valoración de ingresos y el patrimonio de tu unidad de convivencia
    SituaciónCuantía
    Familias monoparentales o monomarentales, familias numerosas, víctimas de violencia de género y personas con ingresos no superiores a la pensión no contributiva por jubilación o invalidezMáximo 400 €
    Resto de solicitantes, en función del baremo de ingresos350 €, 300 €, 250 € o 200 €
    Se concede una única ayuda por vivienda. Si eres copropietario, la ayuda se calcula en función de tu porcentaje de propiedad, salvo que el resto de copropietarios figure empadronado contigo.
Qué cubre
  • Cuotas de la comunidad de propietarios pagadas durante 2026
  • Cuotas de tu préstamo hipotecario pagadas durante 2026
Requisitos
  • Eres mayor de edad o menor emancipado y propietario o copropietario de tu vivienda habitual

    Si eres copropietario, la ayuda se calcula en función de tu porcentaje de propiedad sobre el inmueble, salvo que el resto de copropietarios figure empadronado contigo.

  • Estás empadronado en la vivienda, igual que el resto de tu unidad familiar, en el concejo de Langreo

    Las direcciones del recibo de comunidad y de la hipoteca deben coincidir con la del empadronamiento de la unidad de convivencia. Se establece una excepción para las mujeres víctimas de violencia de género que hayan trasladado su domicilio al concejo de Langreo por ese motivo, acreditándolo y estando empadronadas en la provincia antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

  • El valor catastral total de la vivienda no supera los 70.000 euros
  • Ni tú ni el resto de tu unidad familiar sois titulares de otra vivienda en propiedad

    La exclusión se aplica cuando la cuota de participación en ese segundo inmueble es igual o superior al 50%, y no cuenta para garajes ni trasteros adscritos a la vivienda. Quedan exceptuadas las viviendas en proceso de embargo o con declaración de ruina, los casos en que se acredita no poder disponer de ella por separación o divorcio y las personas con movilidad reducida que no pueden usarla por barreras arquitectónicas.

  • Los ingresos anuales ponderados de tu unidad familiar no superan el límite que corresponde a su número de miembros

    El umbral para cobrar la cuantía más alta es de 12.600 € al año con un miembro, 14.280 € con dos, 15.930 € con tres, 17.640 € con cuatro y 19.320 € con cinco o más. Por encima de esas cifras todavía se puede cobrar una cuantía menor, hasta un tope de 14.279 €, 15.929 €, 17.639 €, 19.319 € y 20.320 € respectivamente. Se computan los ingresos de los seis meses anteriores a la solicitud de todos los miembros de la unidad de convivencia, y no cuentan las prestaciones por dependencia ni la prestación por hijo a cargo.

  • Tienes nacionalidad española o de un Estado de la Unión Europea, residencia legal en España o la condición de refugiado
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el gasto al presentar la solicitud, con los recibos de comunidad y las cuantías de hipoteca de 2026 y sus pagos
  • Informa y acredita ante los Servicios Sociales cualquier variación en tu situación socio-familiar y económica
  • Facilita una cuenta corriente de la que seas titular para recibir el pago
  • Devuelve la ayuda si incumples las obligaciones de las bases, con el interés de demora desde el momento en que la cobraste
  • Devuelve el importe concedido si acabas llegando a un acuerdo y mantienes la propiedad de la segunda vivienda que estaba embargada
Cuándo

El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 28 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario o copropietario de la vivienda en la que vives en Langreo
  • Has pagado cuotas de comunidad o de tu hipoteca durante 2026
  • Te encuentras en situación de riesgo de exclusión social
  • El valor catastral de tu vivienda no pasa de 70.000 euros
  • Eres familia monoparental, monomarental o numerosa, o víctima de violencia de género
  • Vives de alquiler o no eres titular de la vivienda en propiedad
  • No estás empadronado en el concejo de Langreo
  • El valor catastral de tu vivienda supera los 70.000 euros
  • Tienes otra vivienda en propiedad con una cuota igual o superior al 50%
  • Recibes otra ayuda pública o privada para los mismos gastos
  • Ya se ha concedido una ayuda de esta convocatoria para tu vivienda

Cuánto puedes recibir

Recibes un pago único cuyo importe depende de la valoración de ingresos y del patrimonio de tu unidad de convivencia. Si eres familia monoparental, monomarental o numerosa, víctima de violencia de género o tus ingresos no superan la pensión no contributiva por jubilación o invalidez, la cuantía máxima es de 400 €; en el resto de los casos se puede optar a 350 €, 300 €, 250 € o 200 € según el baremo de ingresos. Se concede una única ayuda por vivienda y, si eres copropietario, se calcula en función de tu porcentaje de propiedad. El pago se realiza mediante ingreso en la cuenta corriente que facilites al ayuntamiento.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el formulario específico de solicitud (Anexo I) y la documentación que piden las bases

  2. Adjunta los recibos de comunidad y de hipoteca de 2026 con sus justificantes bancarios de pago

  3. Presenta la solicitud dirigida a la Alcaldía en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el boletín oficial del Principado de Asturias

  4. Entrégala en el registro de entrada del ayuntamiento, en el servicio de información y atención ciudadana, o por el registro electrónico de la sede electrónica municipal

  5. Subsana la solicitud en el plazo máximo e improrrogable de 10 días si el ayuntamiento te lo requiere

  6. Consulta el tablón de edictos municipal, donde se publica la relación de solicitudes valoradas de forma favorable o desfavorable

Documentación necesaria

  • Formulario específico de solicitud (Anexo I)
  • DNI del solicitante, o NIE en caso de personas extranjeras, y de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años
  • Fotocopia del libro de familia si hay hijos en tu unidad familiar
  • Facturas o recibos de comunidad con el justificante bancario de pago
  • Justificante de los pagos del préstamo hipotecario con el correspondiente justificante bancario
  • Ficha de terceros (Anexo II), o la declaración del Anexo III si ya la presentaste y no has cambiado de cuenta bancaria
  • Sentencia de separación o divorcio, guarda y custodia y convenio regulador, si es tu caso
  • Certificado de la cuantía del ingreso mínimo vital de los seis meses anteriores a la solicitud, si lo percibes
  • Nóminas laborales de 2026
  • Las dos declaraciones trimestrales de 2026 si eres trabajador autónomo
  • Documento acreditativo de la situación de víctima de violencia de género
  • Justificantes del saldo, los movimientos y los intereses de los últimos seis meses de todas tus cuentas corrientes, de ahorro y plazos fijos
  • Justificantes de los bonos de inversión, acciones y similares del ejercicio 2026
  • Certificado de datos catastrales nacionales con los bienes inmuebles de la unidad de convivencia
  • Facturas de gastos de centro de alojamiento de mayores o de discapacidad, si es el caso
  • Si no autorizas la transmisión de datos al ayuntamiento: título de familia numerosa, de familia monoparental o monomarental, volante de empadronamiento colectivo, certificado del servicio público de empleo, certificado del instituto nacional de la seguridad social, certificado del salario social básico e informe de vida laboral

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otra para los mismos gastos?
No. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada que tenga un objeto idéntico o similar.
¿Qué gastos valen y de qué fechas tienen que ser?
Los recibos de comunidad y los pagos de hipoteca de 2026, con sus justificantes bancarios, comprendidos entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de tu solicitud. No valen las facturas o justificantes con enmiendas o tachaduras.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo de resolución y notificación es de seis meses desde el día hábil siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Si vence sin que te notifiquen, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Cómo sé si me la han concedido?
La relación de solicitantes con valoración favorable o desfavorable se publica en el tablón de edictos del ayuntamiento, físico y electrónico. Por el carácter social de la ayuda se identifica con el número de registro de entrada y el DNI, junto a la cuantía concedida.

Fuentes oficiales

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