Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Región de Murcia Servicios sociales
Servicios sociales Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones sociales en Jumilla

Hasta 7.000€ por subvención para asociaciones sin ánimo de lucro de Jumilla

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Jumilla para proyectos sociales de asociaciones sin ánimo de lucro.
Para quién
Asociaciones, colectivos y entidades privadas sin ánimo de lucro con fines sociales y sociosanitarios.
Cuánto
  • Límite máximo por subvención según la línea que te corresponda
    LíneaLímite máximo por subvención
    Línea A · promoción y dinamización de la propia asociación3.000 €
    Línea B · mejora de la calidad de vida de colectivos con problemas sociosanitarios7.000 €
    Marcas en la solicitud la línea que corresponde a los fines de tu asociación.
Qué cubre
  • Proyectos y actividades de integración social dirigidos a familias y menores, personas mayores, personas con discapacidad, población inmigrante, personas en riesgo de exclusión social y mujer e igualdad
  • Acciones formativas, culturales, recreativas y artísticas, actividades lúdicas y de convivencia, promoción del voluntariado y acompañamiento
  • Bienes inventariables imprescindibles para ejecutar el proyecto, con un límite de gasto

    El gasto en bienes inventariables imprescindibles para la ejecución del proyecto o actividades debe ser inferior al 20% del importe total del proyecto o actividades, y esos bienes deben estar a disposición de la entidad al menos cinco años desde su adquisición.

Requisitos
  • Eres una persona jurídica sin ánimo de lucro
  • En tus estatutos constan los fines sociales de la entidad
  • Realizas una labor social
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Colectivos del Ayuntamiento de Jumilla
  • El proyecto o actividad para el que pides la subvención se desarrolla exclusivamente en el municipio de Jumilla
  • Tu solicitud supera la puntuación mínima de la valoración
    ApartadoPuntos
    Implantación, trayectoria y desempeño de la entidad30
    Valoración del proyecto70
    Puntuación máxima por solicitud100
    Puntuación mínima para resultar subvencionado40
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto subvencionado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Justifica la realización íntegra del proyecto y el cumplimiento de su finalidad; el plazo de justificación termina el 31 de marzo de 2027
  • Presenta memoria de actuación y memoria económica con la relación clasificada de gastos e inversiones
  • Declara los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con su importe y procedencia
  • Guarda los justificantes de gasto durante un periodo de al menos cuatro años
  • Devuelve los remanentes no aplicados y los intereses que se deriven de ellos
Cuándo

El plazo es de cinco días desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria no precisa si esos días son hábiles o naturales. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 28 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o entidad privada sin ánimo de lucro
  • Tus estatutos recogen los fines sociales de la entidad
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Jumilla
  • Tu proyecto se desarrolla exclusivamente en el municipio de Jumilla
  • Trabajas con familias, mayores, personas con discapacidad o población inmigrante
  • Quieres financiar actividades de integración social durante este ejercicio
  • Eres un particular y no una entidad con personalidad jurídica
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • No estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Jumilla
  • Tus estatutos no recogen fines sociales
  • Tu proyecto se desarrolla fuera del municipio de Jumilla
  • Tu solicitud no alcanza la puntuación mínima de la valoración

Cuánto puedes recibir

El límite máximo que se concede por subvención es de 3.000 € si tu asociación va a la línea A y de 7.000 € si va a la línea B. El pago se hace de manera anticipada, tras el acuerdo de concesión, y no tienes que constituir garantías.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu asociación está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Colectivos de Jumilla

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud marcando la línea que corresponde a tus fines y la cuantía que pides

  3. Prepara la memoria explicativa con el calendario detallado de actividades y el presupuesto de ejecución

  4. Reúne el certificado de la secretaría de la asociación y el resto de documentación acreditativa

  5. Presenta la solicitud dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de la Región de Murcia

  6. Espera la resolución, que se notifica en un plazo máximo de dos meses desde que termina el plazo de solicitud

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I de las bases específicas)
  • Memoria explicativa de las actividades, con descripción y calendario detallado y presupuesto de ejecución (Anexo II)
  • Certificado de la secretaría de la asociación (Anexo III)
  • Documento Nacional de Identidad de la persona que actúa en nombre de la entidad
  • Acreditación del poder o acuerdo social que atribuye esa representación
  • Tarjeta de identificación fiscal de la asociación
  • Certificación de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social o, en su caso, declaración responsable de no estar obligado a ellas
  • Certificado de cuenta bancaria de la asociación solicitante
  • Declaración responsable de la presidencia, en la propia solicitud, sobre la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, si el proyecto incluye intervención con menores

Preguntas frecuentes

¿Qué puntuación necesito para que me concedan la subvención?
La valoración suma la entidad y el proyecto hasta un máximo de 100 puntos. Hace falta una puntuación mínima total de 40 puntos para que el proyecto resulte subvencionado.
¿Qué pasa si no me contestan a tiempo?
La resolución debe notificarse como máximo en los dos meses siguientes al fin del plazo de presentación. Si ese plazo vence sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Qué ocurre si no justifico la subvención?
La falta de justificación produce la obligación de reintegrar la subvención.
¿Puedo pedir más tiempo para justificar?
Sí. Si por razones que no te son imputables no puedes cumplir el plazo de justificación, puedes solicitar por escrito al ayuntamiento una ampliación.
¿Puedo recurrir el acuerdo de concesión?
Puedes interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde la notificación, o acudir directamente al juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas