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Ayudas Claras
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Ayuda de 500€ para productos sin gluten en Ciudad Real

Ayuda de hasta 500€ para comprar alimentos sin gluten si vives en Ciudad Real

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Ciudad Real para la compra de productos específicos sin gluten
Para quién
Personas con enfermedad celíaca o intolerancia al gluten que viven en el municipio de Ciudad Real
Cuánto
Hasta 500€ por persona beneficiaria y año, en un único pago
Qué cubre
  • Gastos ya pagados en alimentos y productos específicamente elaborados sin gluten
  • El sobrecoste que supone comprar estos productos específicos
Requisitos
  • Eres español o extranjero con residencia legal en España
  • Estás empadronado y resides en Ciudad Real con un año de antigüedad ininterrumpida

    La antigüedad mínima e ininterrumpida de un año se cuenta inmediatamente antes de la fecha de presentación de la solicitud, y el requisito se aplica a los miembros de la unidad de convivencia.

  • Acreditas el diagnóstico de celiaquía o intolerancia al gluten con informe o certificado de un facultativo del sistema público de salud o de un especialista acreditado
  • No disfrutas de ayudas, subvenciones o prestaciones con finalidad similar de otras instituciones u organismos públicos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acredita el diagnóstico médico con la solicitud, antes de que se conceda la ayuda
  • Sométete a las actuaciones de comprobación e inspección que haga el Ayuntamiento
  • Mantén tu residencia en el municipio: si te trasladas fuera, pierdes la ayuda
  • No cobres otra ayuda o prestación con la misma finalidad de otro organismo público
  • Facilita tus datos bancarios con la Ficha de Tercero para que te puedan pagar
Cuándo
  • Abre: 28 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 12 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes diagnóstico médico de enfermedad celíaca o intolerancia al gluten
  • Estás empadronado y resides en el municipio de Ciudad Real
  • Compras alimentos y productos específicamente elaborados sin gluten
  • Eres una persona física y solicitas la ayuda por ti o mediante representación legal
  • No puedes acreditar el diagnóstico con informe o certificado médico
  • Recibes otra ayuda o prestación con finalidad similar de otro organismo público
  • Llevas menos de un año empadronado de forma ininterrumpida en Ciudad Real
  • No eres español ni extranjero con residencia legal en España

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta 500€ por persona beneficiaria y año en un único pago, para compensar los gastos que ya has hecho comprando alimentos y productos específicos sin gluten. Se reparten 40 ayudas de 500€. El dinero se abona en diciembre de 2026, una vez que la Junta de Gobierno Local apruebe la resolución, en la cuenta bancaria que hayas facilitado.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el informe o certificado médico que acredita la celiaquía o la intolerancia al gluten

  2. Consigue el justificante del último ingreso neto mensual de cada miembro de la unidad familiar que cobre ingresos

  3. Rellena la solicitud, la Ficha de Tercero y la declaración responsable que acompañan a las bases

  4. Presenta la solicitud y la documentación en la sede electrónica del Ayuntamiento con certificado digital o DNI electrónico, o en el registro presencial de la Concejalía de Servicios Sociales, Mayores y Familia

  5. Si te falta algún documento, subsánalo en el plazo de diez días que te indique el Ayuntamiento

  6. Consulta la resolución provisional en la web municipal y presenta alegaciones en diez días hábiles si no estás de acuerdo

Documentación necesaria

  • Solicitud (modelo que se adjunta a las bases)
  • Informe o certificado médico acreditativo de enfermedad celíaca o intolerancia al gluten
  • Justificante del último ingreso neto mensual de cada miembro de la unidad familiar que perciba ingresos: nómina, modelo 130 o 131, pensión mensual, Ingreso Mínimo Vital, pago de la mutua o prestación del servicio público de empleo
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo (DARDE) para el miembro de la unidad familiar no empleado, cuando corresponda
  • Ficha de Tercero (modelo de la convocatoria)
  • Declaración de responsable (modelo de la convocatoria)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo otra ayuda parecida de otra administración?
No. Para ser beneficiario no debes disfrutar de ayudas, subvenciones o prestaciones con finalidad similar de otras instituciones u organismos públicos, y cobrarlas te hace perder esta ayuda.
¿Cómo se decide quién la cobra si hay más solicitudes que dinero?
Se ordenan las solicitudes de menor a mayor, dividiendo todos los ingresos económicos netos de la unidad familiar entre el número de miembros. Se adjudican las mejor valoradas hasta agotar el crédito disponible.
¿Tengo que presentar facturas después para justificar la ayuda?
La convocatoria solo te pide acreditar el diagnóstico médico con la solicitud, antes de la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar esa situación.
¿Qué pasa si me falta documentación obligatoria?
El órgano instructor te requerirá para que subsanes los defectos o presentes los documentos que falten en el plazo de diez días.
¿Qué pasa si no me contestan?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Si pasa sin notificación, puedes entender que tu solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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