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Ayudas Claras
Ayudas Valencia Servicios sociales
Servicios sociales Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda municipal por nacimiento y manutención en Almussafes

Hasta 800€ por nacimiento y hasta 1.000€ por manutención, según tu renta

Lo que significa

Qué es
Subvención municipal por concurrencia competitiva para gastos de nacimiento, adopción y manutención de hijos de 0 a 3 años en Almussafes
Para quién
Progenitores y tutores legales con hijas e hijos de 0 a 3 años a su cargo
Cuánto
  • Pago único anual por cada hija o hijo, según la renta per cápita anual de tu familia
    Renta per cápita anualNacimiento o adopciónManutención
    Hasta 5.000,00€800,00€1.000,00€
    De 5.000,01€ a 7.000,00€700,00€900,00€
    De 7.000,01€ a 10.000,00€600,00€800,00€
    De 10.000,01€ a 13.000,00€600,00€500,00€
    Son las cuantías máximas: si el gasto que justificas es inferior, la ayuda se reduce hasta el importe justificado.
Qué cubre
  • Productos de alimentación e higiene infantil

    Alimentos, biberones, cubiertos, chupetes, mordedores, pañales, toallitas, jabones, cremas, peines, cepillos de dientes y baberos.

  • Farmacia y parafarmacia, ropa, mobiliario y otros útiles para el menor

    Medicinas, vacunas, pomadas, utensilios de puericultura, termómetros, sueros, gasas y antisépticos. Ropa, calzado y complementos, sábanas, mantas, nórdicos y toallas. Cuna, minicuna, carro, trona, silla para el coche, muebles, artículos de iluminación para la habitación, pequeños electrodomésticos, artículos de seguridad, juguetes, correpasillos, sonajeros y proyectores con luz nocturna.

  • Servicios para el menor, como guardería o escuela infantil

    Guarderías o escuelas infantiles, actividades extraescolares, tratamientos de salud no incluidos en la seguridad social (odontología, oftalmología, fisioterapia, logopedia) y ayudas técnicas como gafas u ortopedia.

Requisitos
  • Estás empadronado y mantienes residencia efectiva en Almussafes

    Se exige a ambos progenitores, salvo en separación o divorcio, en que solo se pide al progenitor que tiene la guarda y custodia, y en custodia compartida, en que solo se pide al progenitor solicitante. La comisión de valoración puede admitir otras causas excepcionales y justificables, debidamente acreditadas.

  • Al menos uno de los progenitores lleva un año de antigüedad en el padrón municipal

    El año mínimo se cuenta antes del nacimiento o adopción, o antes de la fecha en que el menor cumple de 1 a 3 años. Se tienen en cuenta los cambios de domicilio temporales y el periodo puede contabilizarse en los 10 años anteriores.

  • El menor está empadronado en tu mismo domicilio y convive contigo

    Se exceptúan los casos de urgente necesidad social, debidamente acreditados y valorados por la comisión de valoración.

  • Tus ingresos familiares de 2025 no superan el umbral de renta de tu unidad familiar
    Miembros de la unidad familiarRenta familiar de 2025
    Dos miembros25.400€
    Tres miembros34.500€
    Cuatro miembros40.900€
    Cinco miembros45.700€
    Seis miembros49.300€
    Siete miembros52.900€
    Ocho miembros56.500€
    A partir del noveno miembro se añaden 3.600€ a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.
  • Has comprado los productos o servicios del menor en establecimientos de Almussafes durante 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina el importe de la ayuda a cubrir los gastos del menor
  • Presenta la justificación del gasto junto con la solicitud
  • Comunica al ayuntamiento, en cuanto las conozcas, otras ayudas que recibas para la misma finalidad
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilita los datos que te pidan
  • Acredita antes del pago que estás al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el ayuntamiento
  • Devuelve el importe, con el interés de demora, si incumples las obligaciones de la convocatoria
Cuándo

El plazo no es el mismo para todos: son seis meses, y el día desde el que cuentan depende de tu caso. Si el nacimiento, la adopción o el cumpleaños de 1 a 3 años fue antes de que se publicara la convocatoria, los seis meses cuentan desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia; si fue después, cuentan desde la fecha del nacimiento o la adopción. Confirma tu fecha con el Ayuntamiento de Almussafes.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes una hija o hijo nacido o adoptado en 2026
  • Tu hija o hijo cumple de 1 a 3 años durante 2026
  • Estás empadronado con residencia efectiva en Almussafes
  • Eres progenitor o tutor legal con el menor a tu cargo
  • Tu renta familiar de 2025 no supera el umbral de tu unidad familiar
  • Has hecho gastos para el menor en comercios de Almussafes
  • El menor no está empadronado ni convive en tu domicilio, salvo urgente necesidad social acreditada
  • Superas el umbral de renta que corresponde a tu unidad familiar
  • La base imponible del ahorro de tu familia iguala o supera 2.500€
  • Cobras una prestación por acogimiento de un menor tutelado por la Generalitat Valenciana
  • Estás privado de la patria potestad de tus hijos
  • Eres deudor por reintegro de subvenciones al ayuntamiento de Almussafes

Cuánto puedes recibir

Cobras un pago único anual por cada hija o hijo. Si ha nacido o lo has adoptado en 2026, la ayuda va de 600€ a 800€; si cumple de 1 a 3 años en 2026, la ayuda por manutención va de 500€ a 1.000€. La cuantía exacta depende de la renta per cápita anual de tu familia, y se reduce hasta el importe que hayas justificado si el gasto acreditado es menor. El pago se hace por transferencia bancaria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación familiar y las facturas o tickets de los gastos del menor hechos en Almussafes

  2. Rellena el modelo de solicitud, disponible en el departamento de Bienestar Social, en el IMAC y en la web municipal

  3. Fírmala con todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años

  4. Presenta la solicitud junto con la justificación del gasto en la sede electrónica del ayuntamiento o en su registro

  5. Presenta una solicitud por cada hija o hijo si pides la ayuda para varios menores

  6. Consulta el listado provisional en la web municipal y subsana lo que falte en diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Libro de familia con los menores que dan derecho a la ayuda, o documentación oficial de los miembros de la unidad familiar y sus datos de nacimiento
  • Convenio regulador y recibo actual de manutención, en caso de separación o divorcio
  • Las dos últimas facturas de dos suministros básicos de la vivienda (luz, agua o gas) a nombre de los progenitores o tutores del menor
  • Contrato de arrendamiento y último recibo de alquiler, declaración jurada del propietario u otros documentos de residencia real y efectiva, si los recibos no están a tu nombre
  • Facturas o tickets de compra del gasto hecho en Almussafes, con el concepto, el importe total con IVA y el comercio identificado
  • Modelo de domiciliación bancaria del solicitante (Anexo 5)
  • Declaración responsable de no haber recibido otra ayuda del ayuntamiento por el mismo concepto (Anexo 4)
  • Compromiso de comunicar otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad (Anexo 4)
  • Compromiso de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero
  • Autorización de acceso a los datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya recibo otra ayuda para lo mismo?
Sí. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, vengan de donde vengan. El límite es que la suma no supere el coste de la actividad subvencionada.
¿Qué pasa si justifico menos gasto del que me correspondería?
La ayuda se minora hasta el importe que hayas justificado. Además se descuentan los productos o servicios que no deriven del nacimiento, adopción o manutención del menor y los que no se hayan comprado en comercios de Almussafes.
Tenemos custodia compartida, ¿quién la pide?
La pide uno de los dos progenitores de común acuerdo, con la solicitud firmada por ambos. Si uno no firma o no aporta la documentación exigida, la ayuda se concede al otro progenitor, pero por el 50% de la cuantía que le correspondería.
Tengo dos hijos de esa edad, ¿basta con una solicitud?
No: hay que formalizar una solicitud por cada hija o hijo. No necesitas duplicar la documentación, salvo los justificantes del gasto, que deben ser individuales para cada solicitud.
¿Cuánto tardan en resolver mi solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que presentas la solicitud o subsanas la documentación. Si pasa ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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