Cheque Bebé 2026: ayuda por nacimiento o adopción, Moncada
Hasta 1.000€ de pago único por cada hijo nacido, adoptado o acogido en Moncada
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Moncada para gastos vinculados al nacimiento, la adopción o el acogimiento
- Para quién
- Progenitores, adoptantes o personas acogedoras de un bebé
- Cuánto
- Hasta 1.000€ de pago único por cada hijo nacido, adoptado o acogido
- Qué cubre
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- Artículos para el cuidado del bebé: ropa, pañales, cuna, cambiador, silla de coche, carrito, biberones, cremas, juguetes o vacunas
- Artículos esenciales para la familia: comida, productos de droguería, ropa, calzado, electrodomésticos y equipamiento del hogar
- Gastos realizados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026
- Requisitos
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- Tu hijo nació, fue adoptado o acogido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026
- El menor está empadronado en Moncada y convive contigo
- Tienes 4 meses de antigüedad de empadronamiento en Moncada al nacer el bebé o al iniciarse la convivencia
- Eres español o extranjero con residencia legal en España
- Presentas las facturas de los gastos junto con la solicitud
- Si pides la ayuda para varios hermanos, presentas una solicitud por cada uno
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Comunica si obtienes otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilita los datos que te pidan
- Acredita, si te lo piden antes de la propuesta de resolución, que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
- Destina el dinero exclusivamente a la compra de los productos justificados
- Devuelve la ayuda con intereses de demora si falseas datos o no cumples la finalidad de la subvención
- Cuándo
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El plazo es de diez días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 27 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres progenitor, adoptante o acogedor de un bebé nacido desde noviembre de 2025
- El menor está empadronado en Moncada y convive contigo
- Llevas al menos 4 meses empadronado en Moncada
- Tienes facturas de ropa, pañales o artículos de puericultura del bebé
- Eres español o extranjero con residencia legal en España
- El bebé nació, fue adoptado o acogido antes del 1 de noviembre de 2025
- Estás privado total o parcialmente de la patria potestad de tu hijo
- La tutela del menor la ha asumido una institución pública
- Tienes custodia compartida y el otro progenitor no renuncia a la ayuda
- No puedes justificar los gastos con facturas al presentar la solicitud
Cuánto puedes recibir
Recibes un pago único de hasta 1.000€ por cada hijo nacido, adoptado o acogido. La cuantía puede minorarse si no justificas el importe íntegro con facturas en el momento de la solicitud: si el gasto justificado es inferior, la ayuda se reduce de forma proporcional. El abono se hace por transferencia bancaria a la cuenta que indiques al solicitar. La concesión está condicionada a que haya crédito disponible y, si hay más demanda, tienen prioridad las rentas más bajas de la unidad familiar.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne las facturas de los gastos del bebé y de la familia hechos entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026
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Rellena el impreso normalizado de solicitud y recoge la firma del otro progenitor, adoptante o acogedor
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Adjunta la documentación exigida y las facturas originales que justifican el gasto
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncada o en su oficina de asistencia en materia de registros
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Si te requieren subsanar algo, completa la documentación en los diez días hábiles siguientes a la notificación
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Consulta el tablón de anuncios del ayuntamiento, donde se publica la concesión o denegación
Documentación necesaria
- Solicitud en el modelo normalizado, con la firma del otro progenitor, adoptante o acogedor
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante
- Certificado de nacimiento, adopción o acogimiento, todas las hojas del libro de familia, certificado de matrimonio o alta en el registro de parejas de hecho
- Mantenimiento de terceros indicando el IBAN de la cuenta bancaria
- Declaración responsable incluida en el impreso de solicitud
- Facturas originales de los gastos, con el concepto del producto y los datos de la empresa vendedora
- Resolución de la administración autonómica que concede el acogimiento familiar, si es tu caso
- Sentencia o demanda de separación, divorcio o nulidad, convenio regulador u otros documentos oficiales sobre la unidad familiar, si procede