Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Lugo Servicios sociales
Servicios sociales Lugo Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda al alquiler de vivienda para vecinos de Lugo

Subvención municipal para pagar parte del alquiler de tu vivienda en Lugo.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Lugo para financiar parte del alquiler de tu vivienda habitual.
Para quién
Personas que viven de alquiler en el municipio de Lugo, solas o formando parte de una unidad de convivencia.
Cuánto
Entre el 20% y el 50% del precio del alquiler de la vivienda, según los ingresos ponderados de tu unidad de convivencia
Qué cubre
  • Parte de la renta mensual del alquiler de tu vivienda habitual y permanente
  • Solo los espacios habitables del interior de la vivienda
  • No entran los suministros, los gastos de comunidad, el garaje ni el trastero
Requisitos
  • Estás empadronado en el término municipal de Lugo desde al menos seis meses
  • Tienes un contrato de alquiler de vivienda en Lugo vigente en la fecha de publicación de las bases
  • Eres mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, con nacionalidad española, de la Unión Europea o residencia legal en España
  • Los ingresos de tu unidad de convivencia en 2025 están dentro de los límites de la convocatoria

    La suma de los ingresos brutos de cualquier naturaleza percibidos por la unidad familiar o de convivencia durante 2025 no puede ser inferior a 0,5 veces ni superior a 3 veces el IPREM de ese mismo año; el valor mensual del IPREM de 2025 es de 600,00€. Los ingresos derivados de rentas de capital no pueden superar, en su conjunto, los 150€ anuales. Quedan exentas de este cómputo las personas que cobran prestaciones sociales periódicas, las que cobran prestaciones de desempleo cuando la unidad de convivencia carece de rendimientos y las víctimas de violencia de género.

  • No dispones de vivienda en propiedad en el término municipal de Lugo ni de usufructo sobre otra vivienda de la provincia

    Si el usufructo es sobre otra vivienda de la provincia de Lugo, puedes seguir optando a la ayuda cuando demuestres con documentos que te resulta imposible hacer uso de ese derecho, por ejemplo porque la vivienda no es habitable o por motivos laborales o familiares. Quedan excluidas de este requisito las personas separadas legalmente o divorciadas cuyo convenio regulador deja la vivienda conyugal en usufructo a la ex pareja, y las unidades de convivencia en las que la persona solicitante o algún miembro tiene movilidad reducida acreditada y conviene trasladar el domicilio habitual a otra vivienda adaptada o practicable en régimen de alquiler.

  • El coste del alquiler subvencionable de la vivienda no supera los 550,00€ al mes
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica a la entidad colaboradora cualquier cambio en tus circunstancias mientras figures como beneficiario
  • Mantén el cumplimiento de todos los requisitos durante todo el periodo en que cobres la ayuda
  • Presenta los justificantes de las mensualidades reconocidas de 2026 en los diez días siguientes a la notificación de la concesión
  • Lleva cada mes a la empresa municipal de vivienda el documento bancario del pago del alquiler, con fecha límite el día 12
  • Destina la vivienda a tu domicilio habitual y permanente, sin cederla ni subarrendarla
  • Atiende la visita de inspección técnica de la vivienda
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 27 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives de alquiler en una vivienda del término municipal de Lugo
  • Estás empadronado en Lugo desde hace al menos seis meses
  • Tu contrato de alquiler sigue vigente
  • Eres mayor de edad, o mayor de 16 años y estás emancipado
  • Vives solo o formas parte de una unidad de convivencia
  • Quieres independizarte y tienes más de 16 años
  • Tienes una vivienda en propiedad en el término municipal de Lugo
  • Tienes parentesco hasta el tercer grado con la persona que te alquila
  • El alquiler subvencionable de tu vivienda pasa de 550,00€ al mes
  • Ya cobras otra ayuda económica para vivienda
  • Cedes o subarriendas la vivienda, entera o en parte
  • Tu vivienda es de protección oficial de promoción pública o de titularidad pública

Cuánto puedes recibir

La ayuda es un porcentaje del precio del alquiler de la vivienda y depende de los ingresos ponderados de tu unidad de convivencia, medidos en número de veces el IPREM de 2025: el 50% si no pasan de 1,50 veces el IPREM, el 40% entre 1,51 y 1,80 veces, el 30% entre 1,81 y 2,40 veces y el 20% entre 2,41 y 3 veces. En ningún caso la subvención supera el 50% del importe del alquiler mensual. Además, el coste del alquiler subvencionable no puede superar los 550,00€ al mes, y quedan fuera del cómputo los gastos de comunidad, el garaje, el trastero y los suministros. El cobro va por mensualidades: cada mes tienes que justificar el pago de la renta al propietario y, si no lo haces, pierdes el derecho a que te abonen la subvención de esos meses.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: contrato de alquiler, justificantes de ingresos y declaraciones responsables

  2. Rellena y firma la instancia normalizada del Anexo I

  3. Presenta la solicitud con la documentación en el registro del Ayuntamiento de Lugo

  4. Atiende la visita de inspección técnica de la vivienda que concierta la empresa municipal de vivienda

  5. Si te requieren completar el expediente o subsanar deficiencias, entrega esos documentos en el registro de la empresa municipal de vivienda

Documentación necesaria

  • Instancia normalizada (Anexo I) firmada
  • Fotocopia del DNI o del permiso de residencia en vigor, tuyo y de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años
  • Fotocopia del libro de familia, certificado de pareja de hecho o partida de nacimiento, según el caso
  • Documento oficial que acredite la emancipación, si eres mayor de 16 años emancipado
  • Certificación de vida laboral de todos los miembros mayores de edad y de los mayores de 16 años emancipados
  • Justificante de las declaraciones a cuenta del IRPF de 2025, si trabajas por cuenta propia
  • Contrato de alquiler de la vivienda
  • Declaración responsable de que la vivienda es el domicilio habitual y permanente, identificando a todos los miembros de la unidad de convivencia
  • Autorización expresa de los miembros de la unidad de convivencia para que la empresa municipal de vivienda consulte de oficio el empadronamiento y la convivencia
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda en vigor
  • Certificación catastral de la vivienda, si el contrato no menciona la referencia catastral
  • Fotocopia de los dos últimos justificantes de pago del alquiler
  • Certificación de estar al corriente de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consejería de Hacienda de la Xunta de Galicia
  • Sentencia judicial de separación legal o divorcio y convenio regulador, según el caso
  • Certificado de familia monoparental o monomarental, según el caso
  • Certificado del grado de discapacidad de los miembros de la unidad de convivencia con discapacidad
  • Certificación de la orden de protección, resolución judicial o informe de los servicios sociales, si hay alguna víctima de violencia de género
  • Declaración responsable de que ningún miembro de la unidad de convivencia está inhabilitado ni incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones públicas
  • Declaración responsable de no haber sido objeto de desahucio, lanzamiento o denegación de renovación de contrato de una vivienda pública en los últimos cinco años
  • Declaración responsable de la persona arrendataria de que no se trata de un subarriendo, si vivís juntos sin vínculos familiares

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra para la vivienda?
No. Esta subvención es incompatible con cualquier otra subvención pública o privada concedida para el mismo fin. La única excepción es el complemento para titulares de pensiones no contributivas que viven en vivienda alquilada.
¿Qué pasa si un mes no presento el justificante del pago del alquiler?
Pierdes el derecho a que te abonen la subvención de esos meses, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
¿Cuánto tardan en resolver mi solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Tengo que aceptar la subvención expresamente?
No. Se entiende aceptada si en los quince días hábiles siguientes a la notificación no renuncias por escrito dirigido a la empresa municipal de vivienda y suelo.
¿Se cuentan el garaje o los gastos de comunidad dentro del alquiler?
No. Quedan fuera del cómputo las tasas e impuestos, los gastos de comunidad y administración, las plazas de aparcamiento, los garajes, los trasteros y los suministros como agua, electricidad, gas o calefacción.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas