Cheque Bebé de Humilladero por nacimiento o adopción
100 € por cada nacimiento o adopción de 2025 para familias de Humilladero
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda municipal de Humilladero por nacimiento o adopción: la cobra toda familia que cumpla los requisitos, sin competir entre solicitudes.
- Para quién
- Padres, madres, parejas de hecho y familias monoparentales de Humilladero que tuvieron o adoptaron un hijo en 2025.
- Cuánto
- 100 € por cada nacimiento o adopción
- Qué cubre
- Dinero directo por el nacimiento o la adopción, sin gastos que justificar después
- Requisitos
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- El nacimiento o la adopción se produjo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
- Resides de forma efectiva en Humilladero, acreditado desde antes del 1 de enero de 2025
- En matrimonios y parejas de hecho lo cumplen los dos progenitores; en familias monoparentales, quien tiene la guarda y custodia
- Has empadronado al menor por primera vez en Humilladero y en tu mismo domicilio
- Si es una adopción, el menor tiene hasta 4 años en la fecha de la solicitud
- Estás al corriente de tus obligaciones fiscales con el ayuntamiento al solicitarla
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Comunica cualquier cambio en las condiciones por las que te concedieron la ayuda
- Facilita la información y los documentos que te pida el ayuntamiento en sus comprobaciones
- Conserva la documentación justificativa durante el plazo legal
- Devuelve la ayuda, con intereses, si no cumplías los requisitos o los datos eran falsos
- Cuándo
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El plazo es de treinta días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 26 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tuviste un hijo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
- Adoptaste en 2025 a un menor que hoy tiene hasta 4 años
- Estás empadronado en Humilladero desde antes del 1 de enero de 2025
- Has empadronado al menor en tu mismo domicilio de Humilladero
- El nacimiento o la adopción es de un año distinto de 2025
- Estáis casados o sois pareja de hecho y alguno de los dos progenitores no estaba empadronado en Humilladero antes del 1 de enero de 2025
- Estás privado total o parcialmente de la patria potestad
- La tutela del menor la ha asumido una institución pública
- Tienes deudas pendientes con el ayuntamiento al presentar la solicitud
Cuánto puedes recibir
Cobras 100 € por cada hijo nacido o adoptado en 2025, en un pago único del 100% y por transferencia a tu cuenta, después de la resolución de Alcaldía. Cada nacimiento o adopción da derecho a una sola ayuda, aunque seáis dos progenitores. Si las solicitudes válidas superan el crédito disponible, el importe se reajusta en proporción entre todas.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Rellena y firma el anexo de solicitud del ayuntamiento
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Reúne el certificado de nacimiento o la resolución de adopción y los volantes de empadronamiento
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Presenta todo en el registro general del ayuntamiento dentro del plazo
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Si te requieren algún documento, apórtalo en los diez días siguientes
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Cobra la ayuda por transferencia cuando Alcaldía resuelva
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud cumplimentado y firmado (Anexo I)
- Certificado de nacimiento del menor expedido por el Registro Civil, en caso de nacimiento
- Copia de la resolución judicial de adopción, en caso de adopción
- Fotocopia compulsada del libro de familia o documento equivalente
- DNI o NIE del solicitante; si eres extranjero sin NIE, copia compulsada del pasaporte en vigor
- Volante de empadronamiento y convivencia tuyo y del menor, con fecha anterior al 1 de enero de 2025
- Certificado municipal de estar al corriente de las obligaciones fiscales, o autorización para que lo comprueben de oficio
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria, a tu nombre