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Ayudas Claras
Ayudas Valencia Servicios sociales
Servicios sociales Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a personas con discapacidad en Albal

Hasta el 70% o el 100% del gasto justificado según tu grado de discapacidad

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Albal para apoyos a la accesibilidad universal de personas con discapacidad.
Para quién
Personas con diversidad funcional residentes en Albal; también pueden pedirla sus padres, madres o tutores legales.
Cuánto
  • Porcentaje máximo del gasto justificado, según tu grado de discapacidad
    Grado de discapacidadImporte máximo de la ayuda
    Hasta 65%Máximo 70% del gasto justificado
    Más del 65%Máximo 100% del gasto justificado
    Grado en revisiónEl porcentaje del grado que tuvieras reconocido al solicitar la subvención
    El gasto justificado es la suma de las facturas subvencionables que presentes. Si las solicitudes superan el crédito disponible, las ayudas se prorratean minorando los importes proporcionalmente.
Qué cubre
  • Tratamientos y terapias con fin terapéutico o rehabilitador, psicológico o físico, derivados de tu diversidad funcional
  • Ayudas técnicas y productos de apoyo, y ayudas para mejorar la relación con el entorno y para el respiro familiar
  • Medicamentos con prescripción médica no cubiertos por la Seguridad Social y cuotas de asociaciones de diversidad funcional
Requisitos
  • Tienes reconocida una discapacidad igual o superior al 33%
  • Estás empadronado en Albal, igual que al menos uno de tus progenitores, el día en que acaba el plazo de solicitudes
  • Llevas empadronado un mínimo de seis meses ininterrumpidos
  • Tienes el documento que acredita tu diversidad funcional, con la declaración y la calificación del grado reconocido
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el gasto al presentar la solicitud: después de la concesión no tienes que volver a justificarlo
  • Si cobras otras ayudas para el mismo gasto, la suma de todas no puede superar el coste de lo subvencionado
  • Devuelve el importe cobrado, con el interés de demora, si se declara la pérdida del derecho a la ayuda
  • Si no estás de acuerdo con la propuesta de resolución provisional, presenta tus alegaciones en 10 días
Cuándo

El plazo es de veinte días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 23 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes reconocida una discapacidad igual o superior al 33%
  • Estás empadronado en Albal desde al menos seis meses seguidos
  • Has pagado tratamientos o terapias derivados de tu diversidad funcional
  • Has comprado ayudas técnicas o productos de apoyo
  • Pagas la cuota de una asociación de diversidad funcional
  • Eres padre, madre o tutor legal de una persona beneficiaria
  • Tu grado de discapacidad reconocido es inferior al 33%
  • No estás empadronado en Albal, o no lo está ninguno de tus progenitores
  • El gasto que quieres justificar son libros o material escolar básico
  • Son medicamentos que ya cubre la Seguridad Social
  • Quieres financiar clases de repaso, refuerzo o idiomas
  • Buscas pagar la cuota de la asociación de madres y padres de alumnos

Cuánto puedes recibir

Cobras un porcentaje del gasto que justifiques con facturas, y ese porcentaje depende de tu grado de discapacidad: como máximo el 70% si tienes reconocido hasta el 65%, y como máximo el 100% si superas el 65%. Si tu grado está en revisión se aplica el porcentaje del grado que tuvieras reconocido al solicitar la subvención. Si el crédito no llega para todas las solicitudes, los importes se minoran de forma proporcional. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que indiques en la solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el documento que acredita tu diversidad funcional con el grado reconocido

  2. Recopila las facturas originales de los gastos y el documento bancario que acredite su pago

  3. Rellena la solicitud en el modelo normalizado con sus anexos correspondientes

  4. Preséntala en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Albal dentro de los 20 días hábiles de plazo

  5. Espera la propuesta de resolución provisional, sobre la que puedes alegar en 10 días

  6. Recibe la resolución: el ayuntamiento tiene 3 meses como máximo para resolver y notificarla

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado con sus anexos correspondientes
  • Documento acreditativo de la diversidad funcional, donde conste la declaración y calificación del grado reconocido
  • Justificante de haber presentado la revisión del grado ante el organismo competente, si está en periodo de revisión
  • Facturas originales de los gastos, a nombre de la persona beneficiaria o su representante y con el concepto detallado
  • Documento bancario que acredite el pago de las facturas
  • Certificado del prestador del servicio acreditando el pago, si pagaste en metálico
  • Sentencia judicial de separación o divorcio y convenio regulador con la custodia del menor, en caso de divorcio, separación o nulidad

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra para el mismo gasto?
Sí. Es compatible con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos de cualquier administración o entidad pública o privada, siempre que la suma no supere el coste de lo subvencionado.
¿Qué pasa si hay más solicitudes que dinero disponible?
Las ayudas se prorratean y los importes se minoran proporcionalmente. La concesión está condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal.
¿Cuánto tarda la respuesta del ayuntamiento?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Me sirve un ticket de compra para justificar el gasto?
No: no se aceptan albaranes, tickets, notas de entrega ni similares. Valen las facturas originales con el concepto detallado, u otros documentos de valor probatorio equivalente, junto con el documento bancario que acredite el pago.

Fuentes oficiales

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