Ayuda de Madrid por nacimiento o adopción de un menor
Pago único de 500€ a 1.000€ por nacimiento o adopción en el municipio de Madrid
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda económica de pago único del Ayuntamiento de Madrid para progenitores y adoptantes por el nacimiento o la adopción de un menor.
- Para quién
- Padres, madres y personas que adoptan, empadronados en el municipio de Madrid.
- Cuánto
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- Pago único según el orden del hijo nacido o adoptado
Hijo nacido o adoptado Importe Primero 500 € Segundo 750 € Tercero o más 1.000 €
- Pago único según el orden del hijo nacido o adoptado
- Qué cubre
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- Pago único por cada menor nacido o adoptado
- Nacimientos y adopciones de menores de hasta cinco años producidos entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027
- Requisitos
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- Eres progenitor o adoptante de un menor nacido o adoptado a partir del 1 de septiembre de 2026
- El menor que adoptaste tenía hasta cinco años en el momento de la adopción
- Llevas empadronado en el municipio de Madrid los cinco años ininterrumpidos anteriores al nacimiento o la adopción
- Eres español o extranjero con residencia legal en España
- No estás privado total ni parcialmente de la patria potestad de tus menores, ni su tutela la ha asumido una institución pública
- No tienes condena firme por un delito cometido contra una persona con la que tuvieras una relación de afectividad
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Esta convocatoria no te exige estar al corriente con Hacienda ni con la Seguridad Social: exime de ese requisito.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Aporta datos veraces: falsear u ocultar datos o requisitos obliga a devolver la ayuda con los intereses de demora
- Si cambias de cuenta bancaria, pide el cambio por escrito y firmado por ti antes de que se curse la orden de pago
- Responde en los diez días hábiles siguientes si te requieren subsanar la solicitud, o se te tendrá por desistido
- Cuándo
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El plazo no es uno solo para todos: tienes dos meses desde el día siguiente al nacimiento o la adopción. Si se produjo a partir del 1 de septiembre de 2026 pero antes de que se publicara la convocatoria, los dos meses cuentan desde el día siguiente a esa publicación. La convocatoria cubre los nacimientos y adopciones hasta el 31 de diciembre de 2027 y las solicitudes se resuelven en cuatro tandas, la última para las presentadas hasta el 29 de febrero de 2028.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has tenido un hijo desde el 1 de septiembre de 2026
- Has adoptado a un menor de hasta cinco años desde el 1 de septiembre de 2026
- Llevas empadronado en Madrid los cinco años anteriores al nacimiento o la adopción
- Has tenido un parto múltiple y quieres la ayuda por cada menor
- El nacimiento o la adopción se produjo antes del 1 de septiembre de 2026
- No llevas cinco años seguidos empadronado en Madrid antes del nacimiento o la adopción
- El menor que adoptaste tenía más de cinco años en el momento de la adopción
- Estás privado total o parcialmente de la patria potestad de tus menores
Cuánto puedes recibir
Cobras un pago único de 500€ por el primer hijo nacido o adoptado, 750€ por el segundo y 1.000€ por el tercero o siguientes. Se abona por transferencia a la cuenta que indiques en la solicitud, después de comprobar que cumples los requisitos. Si el nacimiento o la adopción es múltiple, presentas una solicitud por cada menor.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Cumplimenta el modelo de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
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Marca en la solicitud las declaraciones responsables o adjúntalas firmadas
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Indica el número de cuenta bancaria en el que quieres cobrar la ayuda
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Presenta la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Madrid, por internet o en una oficina de registro, dentro de los dos meses siguientes al nacimiento o la adopción
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Presenta una solicitud por cada menor si el nacimiento o la adopción es múltiple
Documentación necesaria
- Documento que acredite tu identidad, solo si te opones a que el Ayuntamiento lo consulte por medios electrónicos
- Certificado de residencia legal en España si eres extranjero, solo si te opones a que el Ayuntamiento consulte tu histórico de residencia
- Certificado registral individual del menor por el que pides la ayuda y, en su caso, del resto de menores indicados, o copia del libro de familia, solo si te opones a que el Ayuntamiento lo consulte
- Certificado familiar de empadronamiento con código seguro de verificación, solo si te opones a que el Ayuntamiento lo consulte
- Declaración responsable de no estar privado de la patria potestad ni condenado por sentencia firme, si no marcas la casilla correspondiente en la solicitud
- Resolución judicial de adopción, en caso de adopción