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Ayudas Claras
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Ayuda de Fene a familias para regalos de Navidad

125€ por cada hijo o hija de 0 a 16 años para los regalos de Navidad en Fene

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Fene para comprar los regalos de Navidad de tus hijos e hijas
Para quién
Familias que conviven con hijos o hijas de 0 a 16 años, o mayores de esa edad con discapacidad reconocida
Cuánto
125€ por cada hijo o hija beneficiario; lo que cobra tu familia depende de cuántos menores cumplan los requisitos
Qué cubre
  • Juguetes, juegos, libros, material didáctico y otros obsequios acordes con la edad del menor
  • Ropa y calzado básico, siempre que el gasto no supere el 75% de la ayuda concedida
  • Ropa deportiva, calzado deportivo y material deportivo
Requisitos
  • Eres mayor de edad o menor legalmente emancipado
  • Convives con hijos o hijas que a 31 de diciembre de 2026 tengan entre 0 y 16 años
  • También valen hijos o hijas mayores de esa edad con minusvalía o grado de discapacidad reconocido
  • Estás empadronado en Fene y resides allí de forma efectiva desde al menos tres meses antes de la solicitud
  • Cumples las condiciones económicas que fija la convocatoria

    Renta per cápita anual máxima de 17.094,00€. Los ingresos familiares totales se limitan a 2,5 veces el SMI vigente, que en 2026 son 42.735,00€ anuales. Se consideran medios económicos suficientes los saldos superiores a 3.000€ en cuentas de ahorro o inversiones de la unidad familiar, tomando el saldo a 31 de diciembre de 2025.

  • No tienes más de dos coches en la unidad familiar y, si además tienes una moto, su cilindrada no pasa de 800 centímetros cúbicos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Compra los regalos entre el día de apertura de la convocatoria y el 6 de enero de 2027
  • Presenta las facturas de la compra en el plazo máximo de un mes desde que cobras la ayuda
  • Las facturas deben ser por un importe igual o superior a la ayuda concedida
  • Si gastas menos de lo concedido, ingresa en la cuenta del Ayuntamiento la parte no gastada ni justificada
  • Declara si has recibido otras ayudas para el mismo concepto de otros organismos o administraciones
  • Si recibes ayuda por más de un hijo o hija, detalla en una declaración qué conceptos facturados corresponden a cada menor
Fechas estimadas
  • Abre: 27 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 9 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Convives con hijos o hijas de entre 0 y 16 años
  • Tienes un hijo o hija mayor de esa edad con discapacidad reconocida
  • Eres mayor de edad o menor legalmente emancipado
  • Estás empadronado en Fene desde al menos tres meses antes de solicitar
  • Tu renta per cápita anual no supera los 17.094€
  • Tu renta per cápita anual supera los 17.094€
  • Los ingresos totales de tu familia superan los 42.735€ al año
  • No estás empadronado en Fene ni resides allí de forma efectiva
  • Tu unidad familiar tiene más de dos coches
  • Además de los coches tienes una moto de más de 800 centímetros cúbicos

Cuánto puedes recibir

Recibes 125€ por cada hijo o hija que cumpla los requisitos, así que la cantidad que cobra tu familia depende de cuántos menores puedan beneficiarse: se convocan 18 subvenciones para 18 menores. El pago se hace de forma anticipada en 2026 y desde que cobras tienes un mes para presentar las facturas. Si las solicitudes que cumplen los requisitos superan el crédito aprobado, las ayudas máximas se reducen para dar cobertura a todas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Recoge el impreso de solicitud en el Departamento de Bienestar Social y cumpliméntalo con las declaraciones juradas

  2. Reúne la documentación familiar y económica que pide la convocatoria

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, en las dependencias de Servicios Sociales o en cualquier registro electrónico habilitado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio en el boletín oficial de la provincia

  4. Consulta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el listado de personas admitidas y excluidas, y enmienda la documentación en 10 días hábiles si te lo piden

  5. Compra los regalos entre el primer día del plazo de solicitudes y el 6 de enero de 2027, y guarda las facturas

  6. Presenta las facturas y las declaraciones responsables en el mes siguiente al cobro de la ayuda

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud cumplimentado y firmado, facilitado en el Departamento de Bienestar Social
  • Declaración jurada sobre la situación personal, familiar y económica del solicitante y del resto de la unidad familiar, indicando el capital mobiliario e inmobiliario
  • Declaración responsable de tener o no solicitadas o concedidas otras ayudas para el mismo concepto en el último trimestre de 2026
  • DNI del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar independiente
  • Libro de Familia y, en su caso, Título de Familia Numerosa
  • En caso de separación o divorcio, sentencia judicial o convenio regulador y justificantes de ingresos por ese concepto, o declaración jurada de no percibirlos
  • Justificantes económicos de los 6 meses anteriores a la solicitud de todas las personas mayores de 18 años de la unidad familiar
  • Última declaración de la renta del ejercicio 2025 o declaración jurada de no estar obligado a presentarla
  • Justificante de los gastos de alquiler o amortización de la vivienda de los 6 meses anteriores a la solicitud
  • Certificación bancaria de todas las cuentas del solicitante y de la unidad familiar con el saldo a 31 de diciembre de 2025
  • Volante de empadronamiento de la unidad de convivencia con indicación del tiempo de residencia
  • Certificado de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
  • Certificado de minusvalía o de reconocimiento del grado de discapacidad, si tienes hijos o hijas mayores de edad
  • Documento de designación de cuenta bancaria

Preguntas frecuentes

¿Puedo justificar la ayuda comprando solo ropa y calzado?
No. El gasto en vestuario básico (ropa y calzado) no puede superar el 75% de la ayuda concedida, así que el resto tienes que justificarlo con otros conceptos subvencionables. Si ya recibiste ayudas para ropa y calzado del Ayuntamiento o de otros organismos públicos en el último trimestre de 2026, dentro de ese 75% solo puedes destinar la subvención a material deportivo.
¿Qué pasa si gasto menos de lo que me han concedido?
Junto con las facturas tienes que presentar el recibo de ingreso en la cuenta del Ayuntamiento por la cantidad que no has gastado ni justificado.
¿Hasta cuándo puedo comprar los regalos?
Las facturas deben tener fecha entre el primer día de apertura del plazo de solicitudes y el 6 de enero de 2027.
¿Qué ocurre si falta algún documento en mi solicitud?
El Ayuntamiento publica en su tablón de anuncios el listado de personas admitidas y excluidas con los motivos de exclusión, y abre un plazo de 10 días hábiles para enmendar la documentación.

Fuentes oficiales

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