Ayuda de 130 € para gastos de vivienda en Dénia
130 € por unidad familiar para los gastos de la vivienda habitual en Dénia
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda social por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Dénia para los gastos unidos a la vivienda habitual.
- Para quién
- Vecinos de Dénia con escaso nivel de renta que son propietarios de la vivienda en la que viven.
- Cuánto
- 130 € por unidad familiar, y solo se concede una ayuda por vivienda
- Qué cubre
- Los gastos unidos a tu vivienda habitual
- Requisitos
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- Eres propietario de tu vivienda habitual y titular del recibo del IBI
Si el solicitante y quien paga el IBI no coinciden, como en caso de separación, divorcio o fallecimiento del titular, hay que acreditar la titularidad y el pago efectivo del IBI por parte de quien solicita la ayuda.
- Estás empadronado en esa vivienda y mantienes en ella tu residencia efectiva
- Ni tú ni los demás miembros de tu unidad familiar tenéis otro inmueble urbano en España, aparte del garaje o el trastero de la vivienda
- El valor catastral de tu vivienda habitual no supera los 33.400 €
- No tienes deudas pendientes con la Hacienda local del ayuntamiento
- Los ingresos íntegros anuales de tu unidad familiar no superan el límite que te corresponde
La renta familiar se calcula sumando la casilla 435, de base imponible general, y la casilla 460, de base imponible del ahorro, de las declaraciones de IRPF de 2025 de todos los miembros.Personas empadronadas en la vivienda Límite de ingresos De 1 a 2 16.800 € De 3 a 4 19.320 € Más de 4 23.520 € -
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Eres propietario de tu vivienda habitual y titular del recibo del IBI
- Obligaciones
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- Colabora y aporta la documentación que te requieran para el control y seguimiento de la ayuda
- Si ocultas o falseas los datos que sirvieron para concederla, se revoca, devuelves lo cobrado y pagas intereses de demora
- Si tu solicitud sale con defectos en la lista provisional, subsánalos en los diez días hábiles siguientes a su exposición en el tablón
- Cuándo
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- Abre: 26 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 6 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario de tu vivienda habitual en Dénia y pagas su IBI
- Estás empadronado en la vivienda para la que pides la ayuda
- Los ingresos de tu unidad familiar no llegan al límite de la convocatoria
- El valor catastral de tu vivienda habitual no pasa de 33.400 €
- Ni tú ni tu familia tenéis en propiedad otro inmueble urbano
- No eres el propietario de la vivienda o no puedes acreditar que pagas su IBI
- Alguien de tu unidad familiar es titular catastral de otro inmueble urbano en España, aparte del garaje o el trastero de la vivienda
- El valor catastral de tu vivienda supera los 33.400 €
- Ya se ha concedido una ayuda para esa misma vivienda
- No resides de forma efectiva en el domicilio por el que la pides
Cuánto puedes recibir
Recibes 130 € por unidad familiar y solo se concede una ayuda por vivienda. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que indiques en el trámite de alta o modificación de datos bancarios, o a la que ya conste en el ayuntamiento de convocatorias anteriores.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que cumples los requisitos de propiedad, empadronamiento, valor catastral e ingresos
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Consigue el modelo de solicitud en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, en el departamento de Bienestar Social o en la sede electrónica del ayuntamiento
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Reúne la documentación y firma la solicitud con todos los miembros de tu unidad familiar
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Preséntala por la sede electrónica del ayuntamiento o en persona en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, con cita previa
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Consulta la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios municipal y subsana si hace falta
Documentación necesaria
- Solicitud según el modelo del Anexo I, firmada por ti y por todos los miembros de la unidad familiar
- Solicitud de alta o modificación de datos bancarios junto al certificado de titularidad de la cuenta, salvo que ya la hayas aportado y los datos sigan igual
- Documentos que acrediten la titularidad de la vivienda: libro de familia, escritura de propiedad, aceptación y adjudicación de herencia u otros equivalentes
- Si no autorizas al ayuntamiento a consultarla, la declaración de IRPF de 2025 de todos los miembros mayores de edad o menores con ingresos
- Si no hubo obligación de declarar, certificado negativo con la información fiscal
- Si no autorizas la consulta, NIF, NIE o pasaporte de los solicitantes y del resto de la unidad familiar
- Si no autorizas la consulta, certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Hacienda local
- Si no autorizas la consulta, certificado de bienes de los miembros de la unidad familiar emitido por el Catastro
- Para los miembros que en 2025 no tuvieran ingresos con retención de IRPF, certificado de vida laboral y certificado de ingresos o nóminas de ese año