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Ayudas Claras
Ayudas Alicante Servicios sociales
Servicios sociales Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda de 130 € para gastos de vivienda en Dénia

130 € por unidad familiar para los gastos de la vivienda habitual en Dénia

Lo que significa

Qué es
Ayuda social por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Dénia para los gastos unidos a la vivienda habitual.
Para quién
Vecinos de Dénia con escaso nivel de renta que son propietarios de la vivienda en la que viven.
Cuánto
130 € por unidad familiar, y solo se concede una ayuda por vivienda
Qué cubre
Los gastos unidos a tu vivienda habitual
Requisitos
  • Eres propietario de tu vivienda habitual y titular del recibo del IBI

    Si el solicitante y quien paga el IBI no coinciden, como en caso de separación, divorcio o fallecimiento del titular, hay que acreditar la titularidad y el pago efectivo del IBI por parte de quien solicita la ayuda.

  • Estás empadronado en esa vivienda y mantienes en ella tu residencia efectiva
  • Ni tú ni los demás miembros de tu unidad familiar tenéis otro inmueble urbano en España, aparte del garaje o el trastero de la vivienda
  • El valor catastral de tu vivienda habitual no supera los 33.400 €
  • No tienes deudas pendientes con la Hacienda local del ayuntamiento
  • Los ingresos íntegros anuales de tu unidad familiar no superan el límite que te corresponde
    Personas empadronadas en la viviendaLímite de ingresos
    De 1 a 216.800 €
    De 3 a 419.320 €
    Más de 423.520 €
    La renta familiar se calcula sumando la casilla 435, de base imponible general, y la casilla 460, de base imponible del ahorro, de las declaraciones de IRPF de 2025 de todos los miembros.
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Colabora y aporta la documentación que te requieran para el control y seguimiento de la ayuda
  • Si ocultas o falseas los datos que sirvieron para concederla, se revoca, devuelves lo cobrado y pagas intereses de demora
  • Si tu solicitud sale con defectos en la lista provisional, subsánalos en los diez días hábiles siguientes a su exposición en el tablón
Cuándo
  • Abre: 26 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 6 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de tu vivienda habitual en Dénia y pagas su IBI
  • Estás empadronado en la vivienda para la que pides la ayuda
  • Los ingresos de tu unidad familiar no llegan al límite de la convocatoria
  • El valor catastral de tu vivienda habitual no pasa de 33.400 €
  • Ni tú ni tu familia tenéis en propiedad otro inmueble urbano
  • No eres el propietario de la vivienda o no puedes acreditar que pagas su IBI
  • Alguien de tu unidad familiar es titular catastral de otro inmueble urbano en España, aparte del garaje o el trastero de la vivienda
  • El valor catastral de tu vivienda supera los 33.400 €
  • Ya se ha concedido una ayuda para esa misma vivienda
  • No resides de forma efectiva en el domicilio por el que la pides

Cuánto puedes recibir

Recibes 130 € por unidad familiar y solo se concede una ayuda por vivienda. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que indiques en el trámite de alta o modificación de datos bancarios, o a la que ya conste en el ayuntamiento de convocatorias anteriores.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que cumples los requisitos de propiedad, empadronamiento, valor catastral e ingresos

  2. Consigue el modelo de solicitud en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, en el departamento de Bienestar Social o en la sede electrónica del ayuntamiento

  3. Reúne la documentación y firma la solicitud con todos los miembros de tu unidad familiar

  4. Preséntala por la sede electrónica del ayuntamiento o en persona en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, con cita previa

  5. Consulta la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios municipal y subsana si hace falta

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo del Anexo I, firmada por ti y por todos los miembros de la unidad familiar
  • Solicitud de alta o modificación de datos bancarios junto al certificado de titularidad de la cuenta, salvo que ya la hayas aportado y los datos sigan igual
  • Documentos que acrediten la titularidad de la vivienda: libro de familia, escritura de propiedad, aceptación y adjudicación de herencia u otros equivalentes
  • Si no autorizas al ayuntamiento a consultarla, la declaración de IRPF de 2025 de todos los miembros mayores de edad o menores con ingresos
  • Si no hubo obligación de declarar, certificado negativo con la información fiscal
  • Si no autorizas la consulta, NIF, NIE o pasaporte de los solicitantes y del resto de la unidad familiar
  • Si no autorizas la consulta, certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Hacienda local
  • Si no autorizas la consulta, certificado de bienes de los miembros de la unidad familiar emitido por el Catastro
  • Para los miembros que en 2025 no tuvieran ingresos con retención de IRPF, certificado de vida laboral y certificado de ingresos o nóminas de ese año

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si tengo otra vivienda en propiedad?
No. Ni tú ni los demás miembros de tu unidad familiar podéis ser titulares catastrales de otro inmueble urbano en todo el territorio nacional; solo se excluyen el garaje o el trastero de la vivienda habitual. Además, solo se concede una ayuda por vivienda.
¿Cómo se calculan los ingresos de mi unidad familiar?
Se suman las rentas de todos los miembros, con la casilla 435 de base imponible general más la casilla 460 de base imponible del ahorro de sus declaraciones de IRPF de 2025. Cuentan los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de 26 años que vivan en casa, y los mayores de esa edad con una discapacidad igual o superior al 33 % que convivan en el domicilio y no perciban ingresos.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
Al terminar el plazo se publica una lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios municipal. Su exposición sirve de requerimiento: tienes diez días hábiles desde entonces para aportar la documentación que falte y, si no lo haces, se entiende que renuncias a la petición.
¿Dónde se publica la concesión?
La resolución de la Junta de Gobierno Local, con las personas beneficiarias y el importe concedido, se expone en el tablón de anuncios del ayuntamiento. También aparecen las solicitudes desistidas con una breve explicación de las causas de exclusión.

Fuentes oficiales

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