Ayuda por nacimiento o adopción en Vilariño de Conso
Hasta 500€ por hijo nacido o adoptado, para gastar en comercios del municipio
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Vilariño de Conso por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, para gastar en comercios del municipio
- Para quién
- Familias de Vilariño de Conso: progenitores, incluidas las monoparentales, y personas que adoptan o acogen a un menor
- Cuánto
- Hasta 500€ por cada hijo nacido, adoptado o acogido
- Qué cubre
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- Productos destinados al bebé: alimentación, accesorios, ropa, salud e higiene, incluidos los productos de farmacia como las vacunas
- Compras en establecimientos situados en el término municipal de Vilariño de Conso
- Compras realizadas a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento
- El tique solo puede incluir esos productos subvencionables, no otros
- Requisitos
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- Eres español o extranjero con residencia legal en España
- Resides en el municipio de Vilariño de Conso
- Tu hijo nació entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026
- Si es una adopción o un acogimiento, el niño tiene hasta 5 años y la resolución judicial se dictó en ese mismo periodo
- El menor convive contigo y Vilariño de Conso es el lugar de su primer empadronamiento
- Gastas el importe concedido en establecimientos del término municipal
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Estás empadronado en el municipio cuando se paga la ayuda
- Mantienes tu empadronamiento y el del recién nacido o adoptado de forma ininterrumpida durante el periodo subvencionado
- Te sometes a las actuaciones de comprobación o control financiero del ayuntamiento y aportas la información que te pida
- Comunicas si aceptas o no la ayuda en los dos días siguientes a recibir la resolución
- Justificas la compra con los tiques en los cinco días siguientes a la notificación de la concesión y, en todo caso, antes del 18 de diciembre
- Presentas tiques en los que figuren el establecimiento, la fecha de compra y los productos adquiridos
- Comunicas al ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones por las que te concedieron la ayuda
- Devuelves el dinero si incumples el compromiso por el que te lo concedieron
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 4 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has tenido un hijo entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026
- Has adoptado o acogido a un niño de hasta 5 años en ese mismo periodo
- Resides en el municipio de Vilariño de Conso
- El menor convive contigo y se empadronó por primera vez en el municipio
- Formas una familia monoparental, una pareja de hecho o un matrimonio con descendencia
- Estás privado de la patria potestad de tus hijos
- La tutela o la guarda del menor la ha asumido una institución pública
- No resides en el municipio de Vilariño de Conso
- El menor no convive contigo
- Quieres gastar la ayuda en comercios de fuera del término municipal
Cuánto puedes recibir
Cobras como máximo 500€ por cada hijo nacido, adoptado o acogido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. Se concede una sola ayuda por niño, salvo en partos, adopciones o acogimientos múltiples, en los que hay una ayuda por cada niño. Tienes que gastar ese dinero en establecimientos del término municipal de Vilariño de Conso y justificarlo con los tiques de compra: si lo que justificas suma menos de la ayuda concedida, la cuantía se reduce a ese importe. Las ayudas se conceden hasta agotar el crédito municipal previsto para 2026.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Recoge el impreso de solicitud y la declaración responsable en las oficinas del ayuntamiento o en su página web municipal
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Reúne la documentación que acompaña a la solicitud
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Presenta la solicitud y la documentación en las oficinas municipales
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Si falta algún documento, subsánalo en los cinco días naturales siguientes al requerimiento
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Comunica al ayuntamiento si aceptas la ayuda en los dos días siguientes a la notificación de la resolución
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Compra en comercios del municipio y entrega los tiques para justificar la ayuda
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud (Anexo I)
- Declaración responsable (Anexo II)
- Fotocopia compulsada del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad
- Fotocopia compulsada del libro de familia o del certificado de nacimiento
- Documentación compulsada acreditativa en los casos de adopción, acogimiento o tutela legal
- Certificado de empadronamiento en el que figure el primer alta del recién nacido o el alta del adoptado
- Certificado de convivencia de la unidad familiar
- Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Certificado de la cuenta bancaria en la que quieres recibir el ingreso
- Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, si es tu caso
- Declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido otra ayuda incompatible para la misma finalidad
- Documento de autorización para la cesión de datos personales