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Ayudas Claras
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Ayuda por nacimiento o adopción en Vilariño de Conso

Hasta 500€ por hijo nacido o adoptado, para gastar en comercios del municipio

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Vilariño de Conso por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, para gastar en comercios del municipio
Para quién
Familias de Vilariño de Conso: progenitores, incluidas las monoparentales, y personas que adoptan o acogen a un menor
Cuánto
Hasta 500€ por cada hijo nacido, adoptado o acogido
Qué cubre
  • Productos destinados al bebé: alimentación, accesorios, ropa, salud e higiene, incluidos los productos de farmacia como las vacunas
  • Compras en establecimientos situados en el término municipal de Vilariño de Conso
  • Compras realizadas a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento
  • El tique solo puede incluir esos productos subvencionables, no otros
Requisitos
  • Eres español o extranjero con residencia legal en España
  • Resides en el municipio de Vilariño de Conso
  • Tu hijo nació entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026
  • Si es una adopción o un acogimiento, el niño tiene hasta 5 años y la resolución judicial se dictó en ese mismo periodo
  • El menor convive contigo y Vilariño de Conso es el lugar de su primer empadronamiento
  • Gastas el importe concedido en establecimientos del término municipal
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Estás empadronado en el municipio cuando se paga la ayuda
  • Mantienes tu empadronamiento y el del recién nacido o adoptado de forma ininterrumpida durante el periodo subvencionado
  • Te sometes a las actuaciones de comprobación o control financiero del ayuntamiento y aportas la información que te pida
  • Comunicas si aceptas o no la ayuda en los dos días siguientes a recibir la resolución
  • Justificas la compra con los tiques en los cinco días siguientes a la notificación de la concesión y, en todo caso, antes del 18 de diciembre
  • Presentas tiques en los que figuren el establecimiento, la fecha de compra y los productos adquiridos
  • Comunicas al ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones por las que te concedieron la ayuda
  • Devuelves el dinero si incumples el compromiso por el que te lo concedieron
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 4 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has tenido un hijo entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026
  • Has adoptado o acogido a un niño de hasta 5 años en ese mismo periodo
  • Resides en el municipio de Vilariño de Conso
  • El menor convive contigo y se empadronó por primera vez en el municipio
  • Formas una familia monoparental, una pareja de hecho o un matrimonio con descendencia
  • Estás privado de la patria potestad de tus hijos
  • La tutela o la guarda del menor la ha asumido una institución pública
  • No resides en el municipio de Vilariño de Conso
  • El menor no convive contigo
  • Quieres gastar la ayuda en comercios de fuera del término municipal

Cuánto puedes recibir

Cobras como máximo 500€ por cada hijo nacido, adoptado o acogido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. Se concede una sola ayuda por niño, salvo en partos, adopciones o acogimientos múltiples, en los que hay una ayuda por cada niño. Tienes que gastar ese dinero en establecimientos del término municipal de Vilariño de Conso y justificarlo con los tiques de compra: si lo que justificas suma menos de la ayuda concedida, la cuantía se reduce a ese importe. Las ayudas se conceden hasta agotar el crédito municipal previsto para 2026.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Recoge el impreso de solicitud y la declaración responsable en las oficinas del ayuntamiento o en su página web municipal

  2. Reúne la documentación que acompaña a la solicitud

  3. Presenta la solicitud y la documentación en las oficinas municipales

  4. Si falta algún documento, subsánalo en los cinco días naturales siguientes al requerimiento

  5. Comunica al ayuntamiento si aceptas la ayuda en los dos días siguientes a la notificación de la resolución

  6. Compra en comercios del municipio y entrega los tiques para justificar la ayuda

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud (Anexo I)
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Fotocopia compulsada del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad
  • Fotocopia compulsada del libro de familia o del certificado de nacimiento
  • Documentación compulsada acreditativa en los casos de adopción, acogimiento o tutela legal
  • Certificado de empadronamiento en el que figure el primer alta del recién nacido o el alta del adoptado
  • Certificado de convivencia de la unidad familiar
  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Certificado de la cuenta bancaria en la que quieres recibir el ingreso
  • Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, si es tu caso
  • Declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido otra ayuda incompatible para la misma finalidad
  • Documento de autorización para la cesión de datos personales

Preguntas frecuentes

¿En qué puedo gastar el dinero de la ayuda?
En productos destinados al bebé: alimentación, accesorios, ropa, salud e higiene, incluidos los productos de farmacia como las vacunas. La compra tiene que hacerse en establecimientos situados en el término municipal de Vilariño de Conso, con fecha posterior al nacimiento, adopción o acogimiento, y el tique no puede incluir otros productos.
¿Qué pasa si tengo un parto múltiple?
Como regla general se concede una sola ayuda por niño, pero en partos, adopciones o acogimientos múltiples se conceden tantas ayudas como niños.
¿Puedo cobrarla si recibo otra ayuda por el mismo motivo?
Sí: la convocatoria dice que es compatible con cualquier otra ayuda que percibas por este motivo de otras administraciones. Aun así, en la solicitud declaras que no has pedido ni obtenido otra ayuda para la misma finalidad que resulte incompatible con esta.
¿Qué ocurre si los datos que presento no son ciertos?
Pierdes el derecho a la ayuda y, si ya la habías cobrado, tienes que devolverla con los intereses legales, además de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan exigirte.

Fuentes oficiales

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