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Ayudas Claras
Ayudas Granada Servicios sociales
Servicios sociales Granada Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones de Valderrubio 2026

Ayuda municipal para asociaciones sin ánimo de lucro de Valderrubio en 2026

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Valderrubio, en concurrencia no competitiva, para actividades y equipamiento de asociaciones del municipio
Para quién
Asociaciones, fundaciones, federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del municipio de Valderrubio
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Programas, proyectos o actividades que desarrolles en Valderrubio y beneficien a la comunidad
  • Compra de equipamiento para el funcionamiento de tu entidad
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida y carece de ánimo de lucro
  • Tiene domicilio social en Valderrubio y desarrolla allí sus actividades
  • Está inscrita en los registros oficiales de la Junta de Andalucía o de la Administración General del Estado
  • La finalidad de la actividad figura entre los fines de tus estatutos o normas fundacionales
  • No eres deudora por ningún concepto de la Hacienda municipal
  • Has presentado en plazo las justificaciones de ayudas que te concedió el Ayuntamiento en años anteriores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza los gastos de la actividad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y págalos antes de que acabe el plazo de justificación
  • Justifica el 100% del proyecto con memoria firmada, memoria económica y facturas pagadas
  • Presenta la justificación en los tres meses siguientes al final del plazo de ejecución
  • Destina el equipamiento que compres a su finalidad durante un mínimo de cinco años
  • Pide autorización al Ayuntamiento antes de vender, gravar o cambiar el destino de ese equipamiento
  • Refleja en la justificación el importe y procedencia de otros fondos con los que financies la actividad
Cuándo

El plazo es de diez días naturales desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 15 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Representas una asociación, fundación o federación legalmente constituida
  • Tu entidad carece de ánimo de lucro
  • Tienes el domicilio social en Valderrubio y desarrollas allí tus actividades
  • Quieres financiar actividades sociales, culturales, deportivas o de fomento económico
  • Necesitas comprar equipamiento para el funcionamiento de tu entidad
  • Tu entidad persigue ánimo de lucro
  • Tu domicilio social está fuera del municipio de Valderrubio
  • Eres deudora de la Hacienda municipal por algún concepto
  • No presentaste en plazo las justificaciones de ayudas municipales anteriores
  • Ya recibes este año otra subvención de concesión directa de este Ayuntamiento

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. Las bases declaran la ayuda compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que entre todos no se supere el coste de la actividad. Si se supera, la cantidad que te concedan se reduce en el exceso. Ten en cuenta que el modelo de solicitud te hace declarar lo contrario, que no has pedido ni obtenido ayudas para la misma finalidad, así que confirma la compatibilidad con el Ayuntamiento.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los estatutos, el acta fundacional o el certificado de la Junta Directiva, el CIF de la entidad y el documento de identidad del representante

  2. Rellena la solicitud del modelo del Anexo I dirigida al Alcalde

  3. Detalla en el Anexo II las actividades o el equipamiento y su presupuesto desglosado con las fuentes de financiación

  4. Presenta la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento dentro de los 10 días naturales siguientes a la publicación del extracto

  5. Subsana la solicitud en 10 días naturales si el Ayuntamiento te lo requiere

  6. Revisa el tablón de anuncios municipal: tienes 5 días naturales para alegar frente a la propuesta provisional

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo del Anexo I
  • Estatutos de la entidad y justificante de inscripción en los registros oficiales de la Junta de Andalucía o de la Administración General del Estado, y de carecer de ánimo de lucro
  • Acta fundacional debidamente registrada o certificado de la Junta de Andalucía con la composición de la Junta Directiva
  • CIF de la entidad solicitante
  • Documento de identidad de la persona representante
  • Declaración responsable contenida en el formulario de solicitud
  • Memoria del proyecto con el presupuesto desglosado y las fuentes de financiación (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para la misma actividad?
Las bases la declaran compatible con subvenciones de otras administraciones o entidades públicas y privadas, con el límite de que entre todas no superen el coste de la actividad; si lo superan, te reducen la cuantía concedida en el exceso. Aun así, el modelo de solicitud te obliga a declarar que no has solicitado ni obtenido ayudas para la misma finalidad, así que confirma tu caso con el Ayuntamiento antes de presentarla.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
Quedan fuera los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo de resolución y notificación es de un mes. Si vence sin que te notifiquen, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Qué pasa si me conceden menos de lo que pedí?
Puedes reformular la solicitud en el plazo de tres días hábiles que te dará la administración. Es potestativo: decides tú si la reformulas.
¿Qué ocurre si no justifico la subvención?
Si no justificas en plazo y forma, o la justificación es insuficiente, el Ayuntamiento puede iniciar un procedimiento de reintegro para que devuelvas la subvención concedida.

Fuentes oficiales

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