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Ayudas Claras
Ayudas Valencia Servicios sociales
Servicios sociales Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al pago de alquiler o hipoteca en Aldaia

Hasta el 40% del alquiler o la hipoteca, con tope de 3.500€ anuales por vivienda

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Aldaia para pagar el alquiler o la hipoteca de tu vivienda habitual
Para quién
Personas físicas mayores de edad que viven de alquiler o tienen una hipoteca sobre su vivienda habitual en Aldaia
Cuánto
  • Hasta el 40% del alquiler o de la cuota hipotecaria, con tope de 3.500€ anuales por vivienda
    Situación de la solicitudPorcentaje subvencionado
    Solicitudes con alguna circunstancia de especial atención40% de la renta de alquiler o de la cuota hipotecaria
    Resto de solicitudes, si el crédito no alcanza para todas30% de la renta de alquiler o de la cuota hipotecaria
    El límite máximo es de 3.500 euros anuales por vivienda. Si el crédito sigue siendo insuficiente, el importe de cada ayuda concedida se reduce proporcionalmente.
Qué cubre
  • Las rentas de alquiler de la vivienda o de la habitación que sea tu domicilio habitual
  • Las cuotas de la hipoteca constituida para comprar tu vivienda habitual
  • Solo las rentas o cuotas devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
Requisitos
  • Eres mayor de edad y titular del contrato de arrendamiento o de la hipoteca
  • Tienes nacionalidad española o, si eres extranjero, residencia legal en España
  • Estás empadronado en Aldaia desde al menos un año antes de presentar la solicitud
  • La vivienda del alquiler o de la hipoteca es tu domicilio habitual y permanente
  • Los ingresos de tu unidad de convivencia no superan los umbrales de la convocatoria
    Situación de la unidad de convivenciaVeces el IPREMCuantía en € (2025)
    Persona con contrato de alquiler de vivienda a título individual4 veces33.600,00
    Persona con contrato de alquiler o cesión de habitación4 veces33.600,00
    Familia numerosa general5 veces42.000,00
    Personas con discapacidad igual o superior al 33%5 veces42.000,00
    Familias numerosas de categoría especial6 veces50.400,00
    Personas con discapacidad igual o superior al 65% o con parálisis cerebral6 veces50.400,00
    El IPREM es el indicador público de renta de efectos múltiples. Se suman los ingresos de todas las personas empadronadas en la vivienda, sean o no titulares del contrato.
  • Has solicitado durante 2026 las ayudas al alquiler o a la hipoteca de la Generalitat Valenciana si cumplías sus requisitos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a pagar las mensualidades de alquiler o hipoteca de tu vivienda habitual
  • Comunica al servicio municipal de vivienda, en el plazo máximo de un mes, cualquier cambio en las circunstancias que motivaron la concesión
  • Comunica si obtienes otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
  • Justifica los pagos mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado o ingreso en cuenta
  • Presenta hasta el 31 de enero de 2027 los justificantes bancarios de los meses que resten
  • Facilita la documentación que te pida el Ayuntamiento y sométete a sus actuaciones de control
Fechas estimadas
  • Abre: 27 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 16 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Pagas el alquiler de la vivienda en la que vives habitualmente en Aldaia
  • Pagas la cuota de la hipoteca de tu vivienda habitual en Aldaia
  • Alquilas una habitación que constituye tu vivienda habitual
  • Durante 2026 pasaste del alquiler a una hipoteca sobre tu vivienda habitual
  • Estás empadronado en Aldaia desde hace al menos un año
  • Los ingresos de tu unidad de convivencia están por debajo de los umbrales exigidos
  • Eres propietario o usufructuario de una vivienda en España y puedes disponer de ella
  • Tu arrendador es familiar tuyo de primer o segundo grado
  • Vives en una vivienda del patrimonio público de alguna administración
  • Tienes tu domicilio en la Mancomunidad del Barrio del Cristo
  • Formas parte de la sociedad que actúa como arrendadora de tu vivienda
  • El alquiler o la hipoteca de tu vivienda supera 1.300 euros mensuales

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 40% de la renta de tu alquiler o de tu cuota hipotecaria, con un límite máximo de 3.500€ anuales por vivienda. Si el crédito no alcanza para todas las solicitudes, ese 40% se reserva a quienes acrediten alguna circunstancia de especial atención y el resto de solicitudes cobra el 30%, por orden de entrada hasta agotar el crédito disponible. Si aun así el crédito resulta insuficiente, el importe de cada ayuda concedida se reduce proporcionalmente. El pago se tramita después de que aportes la justificación de que has destinado la ayuda al alquiler o a la hipoteca.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los justificantes bancarios de los meses de alquiler o hipoteca ya pagados en 2026

  2. Cumplimenta y firma el formulario de solicitud y declaración responsable, junto con el resto de personas de tu unidad de convivencia mayores de 16 años

  3. Presenta la solicitud con la documentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Aldaia o en su sede electrónica

  4. Hazlo dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia

  5. Si te requieren documentación, subsánala en los 10 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio en el tablón de edictos electrónico

  6. Presenta hasta el 31 de enero de 2027 los justificantes bancarios de los meses restantes

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud y declaración responsable firmado (Anexo I)
  • Ficha de mantenimiento de terceros con el número de cuenta (Anexo II), o documento bancario que acredite la titularidad y el número de cuenta
  • Autorización de acceso a datos catastrales (Anexo III)
  • Autorizaciones para comprobar que estás al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria estatal y la hacienda municipal (Anexo IV)
  • Justificantes bancarios del pago de los meses de alquiler o hipoteca ya vencidos en el momento de solicitar
  • Documentación que acredite tu inclusión en un grupo de especial atención, si es tu caso

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra para pagar el alquiler?
No para las mismas mensualidades del mismo año: esta subvención es incompatible con otras ayudas de administraciones públicas o entidades privadas con la misma finalidad, salvo las de emergencia. Las mensualidades cubiertas por ayudas de emergencia no son subvencionables.
¿Cuántas solicitudes se pueden presentar por vivienda?
Solo una. Si se detectan varias solicitudes para la misma vivienda, se anulan de oficio las duplicadas y se mantiene la que se presentó primero.
¿Qué pasa si no presento los justificantes de pago?
No se abona la ayuda: se revoca y pierdes el derecho a cobrar la parte de la cuantía concedida que quede sin justificar.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo de resolución y notificación es de seis meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurren sin que se publique la resolución, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Cómo me comunican si me han concedido la ayuda?
Mediante la publicación de las listas en el tablón de edictos de la casa consistorial, en el tablón de edictos electrónico y en la web municipal, que surte efectos de notificación. Si facilitas un móvil pueden avisarte por SMS, pero ese aviso no sustituye a la publicación.

Fuentes oficiales

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