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Ayudas Claras
Ayudas Valencia Servicios sociales
Servicios sociales Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al pago de alquiler o hipoteca en Catarroja

Ayuda municipal para pagar parte del alquiler o la hipoteca en Catarroja

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Catarroja para pagar el alquiler o la hipoteca de la vivienda habitual
Para quién
Personas mayores de edad que viven de alquiler o con hipoteca en Catarroja, junto con su unidad de convivencia
Cuánto
Hasta el 40% de las mensualidades pagadas, con un máximo de 1.400 euros anuales
Qué cubre
  • Parte de la cuota mensual del alquiler de tu vivienda habitual
  • Parte de la cuota mensual de la hipoteca de tu vivienda habitual
Requisitos
  • Eres mayor de edad y tu vivienda habitual está en Catarroja
  • Tienes nacionalidad española, de un país de la Unión Europea o del espacio Schengen, o residencia legal en España
  • Llevas al menos un año de alta en el padrón de habitantes de Catarroja

    Quedan exentas de cumplir este requisito las personas víctimas de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual o de violencia sexual cuando se hayan visto obligadas a cambiar de residencia por motivos de seguridad.

  • Los ingresos de tu unidad de convivencia están dentro de los límites de la convocatoria

    Se computan los ingresos del conjunto de la unidad de convivencia de los últimos doce meses, o los datos fiscales más recientes del ejercicio 2025. El límite concreto depende de cuántas personas formen la unidad: la primera persona adulta computa 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y cada persona adicional suma 0,5 veces más, de modo que el tope mensual es de 1.500 € para una persona, 1.800 € para dos, 2.100 € para tres y 2.400 € para cuatro, sin pasar de 4 veces el IPREM computado en doce meses. Además hay que acreditar unos ingresos mínimos conjuntos equivalentes a 0,5 veces el IPREM.

  • El precio de tu vivienda no supera los límites fijados

    La renta del alquiler o el precio de cesión debe ser igual o inferior a 800 euros al mes. La cuota hipotecaria debe ser igual o inferior a 600 € mensuales.

  • Estás al corriente del pago de las cuotas del alquiler o de la hipoteca
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a pagar una parte de la cuota mensual del alquiler o de la hipoteca
  • Justifica el pago mensual mediante transferencia a la persona arrendadora, recibo bancario domiciliado o ingreso en su cuenta, antes del 30 de noviembre de 2026
  • Mantén la vivienda como tu domicilio habitual durante todo el periodo de la ayuda
  • Mantén el cumplimiento de los requisitos durante todo el periodo concedido
  • Comunica a Bienestar Social, en un plazo máximo de quince días, cualquier cambio en la situación de tu unidad familiar que pueda alterar las condiciones de la concesión
  • Facilita la documentación que te pida el ayuntamiento para comprobar que sigues cumpliendo las condiciones
Fechas estimadas
  • Abre: 24 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 13 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives de alquiler en tu vivienda habitual en Catarroja
  • Pagas una hipoteca sobre la vivienda en la que resides
  • Eres mayor de edad y cuentas con escasos medios económicos
  • Tu renta de alquiler es igual o inferior a 800 euros al mes
  • Tu cuota hipotecaria es igual o inferior a 600 € mensuales
  • Tienes otra vivienda en propiedad o usufructo de la que puedes disponer
  • Eres familiar hasta el segundo grado de la persona que te alquila
  • La base imponible del ahorro de tu declaración de la renta supera 500 euros
  • Cobras la Renta Valenciana de Inclusión con complemento de alquiler o hipoteca
  • Tu hipoteca procede de un crédito para obras o rehabilitación de la vivienda
  • Pagas el alquiler en efectivo, sin transferencia ni recibo bancario

Cuánto puedes recibir

La ayuda cubre hasta el 40% de las mensualidades que hayas pagado de alquiler o hipoteca, con un máximo de 1.400 euros anuales en todo caso. La cuantía que te concedan se ajusta a los importes efectivamente pagados por las mensualidades que justifiques en la solicitud, y se aplica a pagar una parte de la cuota mensual. Cumplir los requisitos no garantiza cobrar: la concesión depende del crédito disponible y, cuando se agota, quedan excluidas las solicitudes restantes.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita que cumples los requisitos de la convocatoria

  2. Cumplimenta y firma la ficha de autorización de acceso a datos y declaración responsable con todas las personas de tu unidad de convivencia

  3. Presenta la solicitud, con el modelo habilitado, en la sede electrónica del ayuntamiento o presencialmente en el registro del Departamento de Servicios Sociales

  4. Hazlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el boletín oficial de la provincia

  5. Si te requieren subsanar algún defecto, complétalo en los diez días hábiles siguientes

  6. Consulta la lista de personas beneficiarias en el tablón de edictos electrónico y en la web municipal

Documentación necesaria

  • Solicitud firmada, según el modelo habilitado por el ayuntamiento
  • Ficha de Autorización de Acceso a Datos y Declaración Responsable, cumplimentada y firmada por todas las personas integrantes de la unidad de convivencia
  • Contrato de arrendamiento completo o propuesta de arrendamiento de vivienda, firmado y sellado por la persona propietaria o la inmobiliaria

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra para pagar el alquiler?
No. Es incompatible con otras ayudas de la misma finalidad de cualquier administración pública o entidad privada. También lo es con la Renta Valenciana de Inclusión cuando tienes reconocido el complemento de alquiler o hipoteca.
Ya pedí esta ayuda el año pasado, ¿tengo que presentar otra vez el contrato?
No. Si participaste en convocatorias municipales anteriores de apoyo habitacional, quedas exonerado de presentar el contrato de arrendamiento; solo tienes que indicar el número de registro de tu solicitud del año anterior.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
El ayuntamiento te requerirá para que lo aportes en un plazo de diez días hábiles; si no lo haces, se te tendrá por desistido. No presentar la ficha de autorización de acceso a datos y declaración responsable supone la exclusión automática de la convocatoria.
¿Sirve si pago el alquiler en efectivo?
No. Solo son subvencionables los recibos pagados a través de entidad financiera: transferencia bancaria a la persona arrendadora, recibo bancario domiciliado o ingreso en su cuenta. En los justificantes deben constar los nombres de arrendadora y arrendataria y el mes correspondiente.
¿Cuánto tardan en resolver la convocatoria?
El plazo máximo de resolución y publicación es de 3 meses contados desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre sin respuesta, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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