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Ayudas Claras
Ayudas Pontevedra Servicios sociales
Servicios sociales Pontevedra Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda por nacimiento o adopción en Covelo

Hasta 500€ por cada hija o hijo nacido o adoptado en el ayuntamiento de Covelo

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Covelo para las familias que tienen o adoptan una hija o un hijo.
Para quién
Madres y padres que han tenido o adoptado una hija o un hijo.
Cuánto
Hasta 500€ por cada hija o hijo nacido o adoptado
Qué cubre
Parte de los gastos derivados del nacimiento o la adopción de tu hija o hijo
Requisitos
  • Uno de los progenitores está empadronado en Covelo desde al menos 9 meses antes de la fecha del parto o la adopción
  • Inscribes a tu hija o hijo nacido o adoptado en el padrón de habitantes de Covelo
  • La renta de tu unidad familiar no supera los umbrales que fija la convocatoria

    La suma de la base imponible general y la del ahorro de la declaración del IRPF de 2025 no puede superar los 45.000€. Si la supera, la renta per cápita, esa suma dividida entre el número de personas computables, no debe superar los 13.500€. Computan por dos las personas de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33% o con una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

  • Te comprometes a que tú y tu hija o hijo sigáis empadronados en Covelo durante dos años
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, también de los tributos municipales
  • No tienes pendiente de justificar ninguna subvención del ayuntamiento del ejercicio anterior, o desististe de ella de forma motivada y por escrito
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Permanece empadronado en Covelo, con residencia efectiva, durante los dos años posteriores a la concesión
  • Destina el importe de la ayuda íntegramente a la finalidad para la que se concedió
  • Sigue las directrices que marcan las bases de la convocatoria
  • Aporta la información que te pidan en las actuaciones de comprobación y control financiero
  • Comunica al ayuntamiento cualquier cambio en las circunstancias por las que se te concedió la ayuda
  • Devuelve la ayuda, con los intereses de demora, si dejas de cumplir algún requisito
Fechas estimadas
  • Abre: 20 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 9 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has tenido o adoptado una hija o un hijo desde el 30 de noviembre de 2025
  • Estás empadronado en Covelo desde al menos 9 meses antes del parto o la adopción
  • Vives habitualmente en alguna de las parroquias del ayuntamiento de Covelo
  • Puedes comprometerte a seguir empadronado en Covelo durante dos años
  • Vas a inscribir a tu hija o hijo en el padrón de habitantes de Covelo
  • Fuiste persona beneficiaria de esta ayuda de natalidad el año anterior
  • Ningún progenitor estaba empadronado en Covelo 9 meses antes del nacimiento
  • Tu unidad familiar supera los umbrales de renta que fija la convocatoria
  • Tienes pendiente de justificar una subvención municipal del ejercicio anterior y no desististe de ella de forma motivada y por escrito
  • No vas a mantener la residencia efectiva en Covelo durante dos años

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 500€ por cada hija o hijo nacido o adoptado entre el 30 de noviembre de 2025 y el final del plazo de presentación de solicitudes. Si las solicitudes aceptadas superan las previsiones y se excede el crédito destinado a esta subvención, el crédito previsto se prorratea entre todas las solicitudes admitidas, así que podrías cobrar menos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la partida de nacimiento de tu hija o hijo, o el auto judicial de adopción, y tu DNI

  2. Pide los certificados de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y los tributos municipales

  3. Cumplimenta y firma la solicitud en el modelo normalizado, junto con los anexos de compromiso, declaración y autorización

  4. Presenta la solicitud en el Registro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Covelo dentro de los 15 días hábiles

  5. Subsana en el plazo de diez días la documentación que te requiera el ayuntamiento, si falta algo

  6. Consulta la resolución en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el de su sede electrónica

Documentación necesaria

  • Partida de nacimiento de tu hija o hijo y DNI de la persona solicitante
  • Auto judicial de adopción, en su caso
  • Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I)
  • Compromiso de seguir empadronado y de devolver la ayuda si dejas de cumplir los requisitos (Anexo II)
  • Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo III), con los certificados correspondientes
  • Informe o certificado del ORAL de estar al corriente de los tributos municipales con el ayuntamiento
  • Certificado bancario de la cuenta donde quieres recibir la ayuda, con los datos de la persona que la percibe
  • Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificado de imputaciones de 2025 de las personas que conviven en la unidad familiar
  • Certificado de convivencia y autorización para la comprobación de datos de la unidad familiar (Anexo IV)
  • Sentencia judicial de separación o divorcio y el convenio regulador donde conste la custodia, si procede
  • Informe de los servicios sociales del ayuntamiento que acredite la situación familiar

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya cobré esta ayuda el año pasado?
No. Solo pueden ser beneficiarias las madres o padres que no fueron personas beneficiarias en el año anterior.
¿Voy a cobrar siempre los 500€ completos?
No necesariamente. Si las solicitudes aceptadas superan las previsiones y se excede el crédito destinado, el crédito previsto se prorratea entre todas las solicitudes admitidas.
¿Es compatible con otras ayudas por el nacimiento?
Sí. La subvención del Ayuntamiento de Covelo es compatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso obtenido para la misma finalidad.
¿Qué pasa si me mudo de Covelo antes de los dos años?
Tendrás que devolver la ayuda. Te comprometes a que tanto tú como tu hija o hijo sigáis empadronados y con residencia efectiva en el municipio durante un mínimo de dos años.
¿Cuánto tardan en contestarme?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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