Ayuda por nacimiento o adopción en Covelo
Hasta 500€ por cada hija o hijo nacido o adoptado en el ayuntamiento de Covelo
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Covelo para las familias que tienen o adoptan una hija o un hijo.
- Para quién
- Madres y padres que han tenido o adoptado una hija o un hijo.
- Cuánto
- Hasta 500€ por cada hija o hijo nacido o adoptado
- Qué cubre
- Parte de los gastos derivados del nacimiento o la adopción de tu hija o hijo
- Requisitos
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- Uno de los progenitores está empadronado en Covelo desde al menos 9 meses antes de la fecha del parto o la adopción
- Inscribes a tu hija o hijo nacido o adoptado en el padrón de habitantes de Covelo
- La renta de tu unidad familiar no supera los umbrales que fija la convocatoria
La suma de la base imponible general y la del ahorro de la declaración del IRPF de 2025 no puede superar los 45.000€. Si la supera, la renta per cápita, esa suma dividida entre el número de personas computables, no debe superar los 13.500€. Computan por dos las personas de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33% o con una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Te comprometes a que tú y tu hija o hijo sigáis empadronados en Covelo durante dos años
- Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, también de los tributos municipales
- No tienes pendiente de justificar ninguna subvención del ayuntamiento del ejercicio anterior, o desististe de ella de forma motivada y por escrito
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Permanece empadronado en Covelo, con residencia efectiva, durante los dos años posteriores a la concesión
- Destina el importe de la ayuda íntegramente a la finalidad para la que se concedió
- Sigue las directrices que marcan las bases de la convocatoria
- Aporta la información que te pidan en las actuaciones de comprobación y control financiero
- Comunica al ayuntamiento cualquier cambio en las circunstancias por las que se te concedió la ayuda
- Devuelve la ayuda, con los intereses de demora, si dejas de cumplir algún requisito
- Fechas estimadas
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- Abre: 20 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 9 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has tenido o adoptado una hija o un hijo desde el 30 de noviembre de 2025
- Estás empadronado en Covelo desde al menos 9 meses antes del parto o la adopción
- Vives habitualmente en alguna de las parroquias del ayuntamiento de Covelo
- Puedes comprometerte a seguir empadronado en Covelo durante dos años
- Vas a inscribir a tu hija o hijo en el padrón de habitantes de Covelo
- Fuiste persona beneficiaria de esta ayuda de natalidad el año anterior
- Ningún progenitor estaba empadronado en Covelo 9 meses antes del nacimiento
- Tu unidad familiar supera los umbrales de renta que fija la convocatoria
- Tienes pendiente de justificar una subvención municipal del ejercicio anterior y no desististe de ella de forma motivada y por escrito
- No vas a mantener la residencia efectiva en Covelo durante dos años
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo 500€ por cada hija o hijo nacido o adoptado entre el 30 de noviembre de 2025 y el final del plazo de presentación de solicitudes. Si las solicitudes aceptadas superan las previsiones y se excede el crédito destinado a esta subvención, el crédito previsto se prorratea entre todas las solicitudes admitidas, así que podrías cobrar menos.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la partida de nacimiento de tu hija o hijo, o el auto judicial de adopción, y tu DNI
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Pide los certificados de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y los tributos municipales
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Cumplimenta y firma la solicitud en el modelo normalizado, junto con los anexos de compromiso, declaración y autorización
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Presenta la solicitud en el Registro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Covelo dentro de los 15 días hábiles
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Subsana en el plazo de diez días la documentación que te requiera el ayuntamiento, si falta algo
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Consulta la resolución en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el de su sede electrónica
Documentación necesaria
- Partida de nacimiento de tu hija o hijo y DNI de la persona solicitante
- Auto judicial de adopción, en su caso
- Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I)
- Compromiso de seguir empadronado y de devolver la ayuda si dejas de cumplir los requisitos (Anexo II)
- Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo III), con los certificados correspondientes
- Informe o certificado del ORAL de estar al corriente de los tributos municipales con el ayuntamiento
- Certificado bancario de la cuenta donde quieres recibir la ayuda, con los datos de la persona que la percibe
- Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificado de imputaciones de 2025 de las personas que conviven en la unidad familiar
- Certificado de convivencia y autorización para la comprobación de datos de la unidad familiar (Anexo IV)
- Sentencia judicial de separación o divorcio y el convenio regulador donde conste la custodia, si procede
- Informe de los servicios sociales del ayuntamiento que acredite la situación familiar