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Ayudas Claras
Ayudas País Vasco Servicios sociales
Servicios sociales País Vasco Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas económicas municipales en Barakaldo 2026

Ayuda municipal para gastos básicos si los recursos de tu hogar no son suficientes

Lo que significa

Qué es
Subvención municipal en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Barakaldo para gastos que evitan situaciones de marginación social
Para quién
Personas que residen en Barakaldo e integran una unidad de convivencia cuyos recursos no alcanzan para gastos concretos
Cuánto
  • El importe depende de los conceptos que te concedan: cada gasto tiene su cuantía máxima anual y además hay un tope por expediente
    ConceptoLímitesCuantía máxima anual
    Alquiler o coarriendo de una vivienda con un solo arrendatario o una sola unidad de convivenciaHasta 300€ al mes, sin superar el 70% del precio del alquiler o de la cuantía abonada3.600€
    SubarriendoHasta dos ayudas por vivienda, repartidas entre las unidades de convivencia; con dos, hasta 150€ al mes y sin superar el 80% del precio del alquiler1.800€ por cada subarriendo
    Hospedaje o pupilajeHasta dos solicitudes; límite de 150€ al mes1.800€
    Alojamiento en hoteles, hoteles-apartamentos y pensionesHasta 300€ al mes; el número de ayudas depende de las habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento1.800€
    Intereses y amortización del crédito con el que compraste la vivienda habitualHasta 300€ al mes, sin superar el 70% del coste3.600€
    Energía: luz, gas u otro combustible de uso domésticoMáximo por domicilio500€
    Mobiliario y electrodomésticos de línea blanca350€ por elemento, hasta dos elementos entre los dos conceptos700€
    Adaptación, reparación o instalaciones básicasHasta 1.000€ en la vivienda y hasta 1.200€ en instalaciones de la comunidad, con un tope conjunto1.200€
    Mantenimiento: agua, alcantarillado, basuras, IBI, comunidad, seguros y revisionesSegún el título con el que ocupas la vivienda800€ en propiedad o usufructo; 400€ con contrato de alquiler
    Gastos extraordinarios de instalación en una nueva vivienda: fianza, alta de suministros, acondicionamientoSe concede cada tres años1.500€ con contrato de alquiler; 750€ con otro tipo de contrato
    Necesidades primarias: vestido, educación y formación, óptica, dentista de menores, audífonos, logopeda, podología, farmacia, productos de bebé y transporte ligado a un proceso de inclusiónCada concepto tiene su propio tope dentro del máximo anual1.200€ por expediente
    AlimentaciónCon informe de los servicios sociales y sin percibir el IMV ni la RGI1.200€ sin ingresos; 800€ con ingresos inferiores al IMV
    Endeudamiento previo por esos mismos conceptos, con deudas anteriores al 1 de enero de 2026Hasta dos años consecutivos; 1.500€ para cada una si hay dos unidades de convivencia3.000€
    Topes por expediente: 3.600€ con alquiler o con préstamo, 2.500€ si no hay alquiler ni préstamo, 2.800€ con subarriendo y alimentación, 4.000€ con alquiler o préstamo y alimentación, y 2.100€ con necesidades primarias y alimentación. Si en la vivienda residen dos o más unidades de convivencia, las cuantías se reducen un 50%, y los servicios sociales pueden minorarlas según los ingresos y la necesidad del gasto.
Qué cubre
  • Alquiler, coarriendo, subarriendo, hospedaje o pupilaje de la vivienda o alojamiento habitual
  • Intereses y amortización del crédito contraído para comprar la vivienda o el alojamiento habitual
  • Energía: luz, gas u otro combustible de uso doméstico
  • Mantenimiento de la vivienda: agua, alcantarillado, basuras, IBI, cuota de comunidad, seguridad y aseguramiento, inspección técnica del edificio y revisiones de gas y caldera
  • Mobiliario y electrodomésticos de la llamada línea blanca
  • Adaptación, reparación e instalaciones básicas en la vivienda o en la comunidad
  • Gastos extraordinarios de instalación en una nueva vivienda: fianza, alta de suministros o acondicionamiento
  • Necesidades primarias no cubiertas por los sistemas públicos: vestido, educación y formación, óptica, dentista de menores, audífonos, logopeda, podología, farmacia, productos de bebé y transporte ligado a un proceso de inclusión
  • Alimentación, con informe de los servicios sociales
  • Endeudamiento previo generado por esos mismos conceptos o por otras necesidades básicas de la vida
Requisitos
  • Estás empadronado y resides de forma efectiva en Barakaldo

    Al menos seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud. Si no llegas a ese periodo, haber estado empadronado y con residencia efectiva en Barakaldo cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores.

  • Formas parte de una unidad de convivencia, que puede ser unipersonal

    También hay unidades de convivencia excepcionales, al margen de los vínculos con quienes residan en el mismo domicilio: víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual; víctimas de violencia de género o doméstica; pensionistas; quienes han iniciado trámites de separación o divorcio, o la cancelación de su inscripción en un registro de parejas o uniones de hecho; quienes han tenido o adoptado al primer hijo o hija, han acogido con carácter permanente a un menor o a una persona con discapacidad igual o superior al 33% o con calificación de dependencia; y quienes han abandonado su domicilio habitual por desahucio por impago, ejecución hipotecaria, inhabitabilidad o problemas de accesibilidad acreditados.

  • Tienes 18 años cumplidos

    El límite de edad no se aplica a quienes, sin alcanzarla y cumpliendo el resto de condiciones, se encuentran en una de las situaciones de unidad de convivencia excepcional.

  • Los recursos de tu unidad de convivencia no son suficientes para hacer frente a los gastos que cubre la ayuda

    Se entiende que no son suficientes cuando los rendimientos de la unidad de convivencia, en el último año o en el periodo al que se asocian los gastos, no superan el 150% de la renta máxima garantizada que le corresponda. Tampoco puedes tener un patrimonio superior a cinco veces esa renta máxima garantizada.

  • Los gastos se han generado durante 2026, ya los hayas pagado o estén pendientes de pago
  • No has percibido otra ayuda de emergencia social ni ayuda económica municipal durante 2026
  • Si pides ayuda para el alquiler, estás inscrito o has solicitado la inscripción como demandante de vivienda en alquiler en Etxebide

    No se exige a las personas mayores de 65 años con pensión contributiva o no contributiva que acrediten más de diez años de residencia en el mismo domicilio. Además, no puede haber parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad entre tu unidad de convivencia y la persona arrendadora.

  • Estás al corriente del pago de los reintegros de ayudas municipales concedidas en años anteriores
  • Los servicios sociales comprueban que existe una situación real de necesidad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la finalidad y a los conceptos para los que te la concedan
  • Haz valer cualquier otro derecho o prestación pública económica que te corresponda a ti o a tu unidad de convivencia
  • Comunica al ayuntamiento en quince días naturales los cambios en tu unidad de convivencia, en tu domicilio o en vuestros recursos
  • Justifica los gastos realizados y su pago hasta el 31 de enero de 2027, o en un mes desde la notificación si cobras después del 31 de diciembre de 2026
  • Devuelve los importes que hayas percibido indebidamente o en cuantía indebida
  • Comparece ante el ayuntamiento y aporta la documentación que te requiera
Cuándo
  • Abre: 24 de febrero de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 6 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en Barakaldo y resides allí de forma efectiva
  • Los recursos de tu unidad de convivencia no llegan para gastos básicos
  • Necesitas ayuda para pagar el alquiler de tu vivienda habitual
  • Tienes que reparar o adaptar tu vivienda y no puedes costearlo
  • Necesitas mobiliario o electrodomésticos básicos para tu casa
  • Tu situación es urgente y los servicios sociales la acreditan con un informe social
  • No estás empadronado ni resides de forma efectiva en Barakaldo
  • Llevas menos de seis meses empadronado y no acreditas cinco años continuados de los diez anteriores
  • Ya has percibido una ayuda de emergencia social o económica municipal durante 2026
  • Los gastos que quieres cubrir no se han generado durante 2026, salvo las deudas anteriores al 1 de enero de 2026 que cubre el concepto de endeudamiento previo
  • Formas parte de dos o más unidades de convivencia

Cuánto puedes recibir

El importe depende de los conceptos que te concedan y de la valoración de los servicios sociales: cada gasto tiene fijada su cuantía máxima anual. En el alquiler o coarriendo de una vivienda con un solo arrendatario o una sola unidad de convivencia el tope es de 300€ al mes, sin superar el 70% del precio, con un máximo anual de 3.600€; en subarriendo, con dos unidades de convivencia, son 150€ al mes sin superar el 80% del precio, con 1.800€ anuales por cada subarriendo; y en hospedaje o pupilaje, 150€ al mes con 1.800€ anuales. Por expediente, el tope general es de 3.600€ cuando hay alquiler o préstamo, 2.500€ cuando no hay ninguno de los dos y 4.000€ cuando se suman alquiler o préstamo y alimentación. Si en la vivienda residen dos o más unidades de convivencia, las cuantías se reducen un 50%, y pueden minorarse según los ingresos y la necesidad del gasto. En la notificación de la concesión se te especifican las cantidades y los conceptos concedidos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Pide cita previa en el Equipo de Ayudas Económicas, en el teléfono de atención ciudadana del ayuntamiento o en los Servicios Sociales de Base

  2. Consulta en la sede electrónica del ayuntamiento la documentación que debes adjuntar a la instancia de solicitud

  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica, en las oficinas electrónicas o de forma presencial con cita previa, hasta el 6 de noviembre de 2026

  4. Plantea la solicitud con carácter de urgencia si tu caso lo requiere: con informe social que lo justifique, tu expediente se tramita con prioridad

  5. Justifica los gastos y su pago hasta el 31 de enero de 2027

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud
  • Consentimiento expreso de todas las personas que integran la unidad de convivencia, cuando se agrupe a varias personas residentes, que debe constar en la solicitud
  • Informe social que justifique la urgencia, si planteas la solicitud con carácter urgente
  • Recibos o facturas originales que acrediten la realización del gasto y el pago efectivo, para justificar la ayuda

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
El plazo general termina el 6 de noviembre de 2026. Las solicitudes planteadas con carácter de urgencia y justificadas con informe social se admiten hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 23:59:59 y se tramitan con prioridad.
¿Puedo pedirla si este año ya me concedieron otra ayuda municipal?
No. Solo se tramita un expediente por año, así que no puedes haber percibido antes una ayuda de emergencia social o una ayuda económica municipal durante 2026.
¿Sirve para gastos que ya he pagado?
Sí. La ayuda cubre gastos ya abonados o pendientes de abonar, siempre que se hayan generado durante el año 2026.
¿Qué pasa si no recibo respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses contados desde el 7 de noviembre de 2026. Si vence sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Es compatible con otras prestaciones?
Es una ayuda subsidiaria y, en su caso, complementaria de otros recursos y prestaciones sociales de contenido económico, y antes debes hacer valer cualquier prestación pública que te pueda corresponder. Es compatible con la renta de garantía de ingresos y con el ingreso mínimo vital, pero la ayuda para gastos de alquiler es incompatible con la prestación económica de vivienda, con Gaztelagun y con el alquiler municipal, y las de alimentación o vestido no se conceden a quien percibe el IMV o la RGI. Además, si te conceden alquiler, coarriendo, subarriendo, hospedaje, pupilaje o préstamo, no se concede ningún otro concepto salvo alimentación.

Fuentes oficiales

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