Ayudas económicas municipales en Barakaldo 2026
Ayuda municipal para gastos básicos si los recursos de tu hogar no son suficientes
Lo que significa
- Qué es
- Subvención municipal en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Barakaldo para gastos que evitan situaciones de marginación social
- Para quién
- Personas que residen en Barakaldo e integran una unidad de convivencia cuyos recursos no alcanzan para gastos concretos
- Cuánto
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- El importe depende de los conceptos que te concedan: cada gasto tiene su cuantía máxima anual y además hay un tope por expediente
Topes por expediente: 3.600€ con alquiler o con préstamo, 2.500€ si no hay alquiler ni préstamo, 2.800€ con subarriendo y alimentación, 4.000€ con alquiler o préstamo y alimentación, y 2.100€ con necesidades primarias y alimentación. Si en la vivienda residen dos o más unidades de convivencia, las cuantías se reducen un 50%, y los servicios sociales pueden minorarlas según los ingresos y la necesidad del gasto.Concepto Límites Cuantía máxima anual Alquiler o coarriendo de una vivienda con un solo arrendatario o una sola unidad de convivencia Hasta 300€ al mes, sin superar el 70% del precio del alquiler o de la cuantía abonada 3.600€ Subarriendo Hasta dos ayudas por vivienda, repartidas entre las unidades de convivencia; con dos, hasta 150€ al mes y sin superar el 80% del precio del alquiler 1.800€ por cada subarriendo Hospedaje o pupilaje Hasta dos solicitudes; límite de 150€ al mes 1.800€ Alojamiento en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones Hasta 300€ al mes; el número de ayudas depende de las habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento 1.800€ Intereses y amortización del crédito con el que compraste la vivienda habitual Hasta 300€ al mes, sin superar el 70% del coste 3.600€ Energía: luz, gas u otro combustible de uso doméstico Máximo por domicilio 500€ Mobiliario y electrodomésticos de línea blanca 350€ por elemento, hasta dos elementos entre los dos conceptos 700€ Adaptación, reparación o instalaciones básicas Hasta 1.000€ en la vivienda y hasta 1.200€ en instalaciones de la comunidad, con un tope conjunto 1.200€ Mantenimiento: agua, alcantarillado, basuras, IBI, comunidad, seguros y revisiones Según el título con el que ocupas la vivienda 800€ en propiedad o usufructo; 400€ con contrato de alquiler Gastos extraordinarios de instalación en una nueva vivienda: fianza, alta de suministros, acondicionamiento Se concede cada tres años 1.500€ con contrato de alquiler; 750€ con otro tipo de contrato Necesidades primarias: vestido, educación y formación, óptica, dentista de menores, audífonos, logopeda, podología, farmacia, productos de bebé y transporte ligado a un proceso de inclusión Cada concepto tiene su propio tope dentro del máximo anual 1.200€ por expediente Alimentación Con informe de los servicios sociales y sin percibir el IMV ni la RGI 1.200€ sin ingresos; 800€ con ingresos inferiores al IMV Endeudamiento previo por esos mismos conceptos, con deudas anteriores al 1 de enero de 2026 Hasta dos años consecutivos; 1.500€ para cada una si hay dos unidades de convivencia 3.000€
- El importe depende de los conceptos que te concedan: cada gasto tiene su cuantía máxima anual y además hay un tope por expediente
- Qué cubre
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- Alquiler, coarriendo, subarriendo, hospedaje o pupilaje de la vivienda o alojamiento habitual
- Intereses y amortización del crédito contraído para comprar la vivienda o el alojamiento habitual
- Energía: luz, gas u otro combustible de uso doméstico
- Mantenimiento de la vivienda: agua, alcantarillado, basuras, IBI, cuota de comunidad, seguridad y aseguramiento, inspección técnica del edificio y revisiones de gas y caldera
- Mobiliario y electrodomésticos de la llamada línea blanca
- Adaptación, reparación e instalaciones básicas en la vivienda o en la comunidad
- Gastos extraordinarios de instalación en una nueva vivienda: fianza, alta de suministros o acondicionamiento
- Necesidades primarias no cubiertas por los sistemas públicos: vestido, educación y formación, óptica, dentista de menores, audífonos, logopeda, podología, farmacia, productos de bebé y transporte ligado a un proceso de inclusión
- Alimentación, con informe de los servicios sociales
- Endeudamiento previo generado por esos mismos conceptos o por otras necesidades básicas de la vida
- Requisitos
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- Estás empadronado y resides de forma efectiva en Barakaldo
Al menos seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud. Si no llegas a ese periodo, haber estado empadronado y con residencia efectiva en Barakaldo cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores.
- Formas parte de una unidad de convivencia, que puede ser unipersonal
También hay unidades de convivencia excepcionales, al margen de los vínculos con quienes residan en el mismo domicilio: víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual; víctimas de violencia de género o doméstica; pensionistas; quienes han iniciado trámites de separación o divorcio, o la cancelación de su inscripción en un registro de parejas o uniones de hecho; quienes han tenido o adoptado al primer hijo o hija, han acogido con carácter permanente a un menor o a una persona con discapacidad igual o superior al 33% o con calificación de dependencia; y quienes han abandonado su domicilio habitual por desahucio por impago, ejecución hipotecaria, inhabitabilidad o problemas de accesibilidad acreditados.
- Tienes 18 años cumplidos
El límite de edad no se aplica a quienes, sin alcanzarla y cumpliendo el resto de condiciones, se encuentran en una de las situaciones de unidad de convivencia excepcional.
- Los recursos de tu unidad de convivencia no son suficientes para hacer frente a los gastos que cubre la ayuda
Se entiende que no son suficientes cuando los rendimientos de la unidad de convivencia, en el último año o en el periodo al que se asocian los gastos, no superan el 150% de la renta máxima garantizada que le corresponda. Tampoco puedes tener un patrimonio superior a cinco veces esa renta máxima garantizada.
- Los gastos se han generado durante 2026, ya los hayas pagado o estén pendientes de pago
- No has percibido otra ayuda de emergencia social ni ayuda económica municipal durante 2026
- Si pides ayuda para el alquiler, estás inscrito o has solicitado la inscripción como demandante de vivienda en alquiler en Etxebide
No se exige a las personas mayores de 65 años con pensión contributiva o no contributiva que acrediten más de diez años de residencia en el mismo domicilio. Además, no puede haber parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad entre tu unidad de convivencia y la persona arrendadora.
- Estás al corriente del pago de los reintegros de ayudas municipales concedidas en años anteriores
- Los servicios sociales comprueban que existe una situación real de necesidad
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Estás empadronado y resides de forma efectiva en Barakaldo
- Obligaciones
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- Destina la ayuda a la finalidad y a los conceptos para los que te la concedan
- Haz valer cualquier otro derecho o prestación pública económica que te corresponda a ti o a tu unidad de convivencia
- Comunica al ayuntamiento en quince días naturales los cambios en tu unidad de convivencia, en tu domicilio o en vuestros recursos
- Justifica los gastos realizados y su pago hasta el 31 de enero de 2027, o en un mes desde la notificación si cobras después del 31 de diciembre de 2026
- Devuelve los importes que hayas percibido indebidamente o en cuantía indebida
- Comparece ante el ayuntamiento y aporta la documentación que te requiera
- Cuándo
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- Abre: 24 de febrero de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 6 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Estás empadronado en Barakaldo y resides allí de forma efectiva
- Los recursos de tu unidad de convivencia no llegan para gastos básicos
- Necesitas ayuda para pagar el alquiler de tu vivienda habitual
- Tienes que reparar o adaptar tu vivienda y no puedes costearlo
- Necesitas mobiliario o electrodomésticos básicos para tu casa
- Tu situación es urgente y los servicios sociales la acreditan con un informe social
- No estás empadronado ni resides de forma efectiva en Barakaldo
- Llevas menos de seis meses empadronado y no acreditas cinco años continuados de los diez anteriores
- Ya has percibido una ayuda de emergencia social o económica municipal durante 2026
- Los gastos que quieres cubrir no se han generado durante 2026, salvo las deudas anteriores al 1 de enero de 2026 que cubre el concepto de endeudamiento previo
- Formas parte de dos o más unidades de convivencia
Cuánto puedes recibir
El importe depende de los conceptos que te concedan y de la valoración de los servicios sociales: cada gasto tiene fijada su cuantía máxima anual. En el alquiler o coarriendo de una vivienda con un solo arrendatario o una sola unidad de convivencia el tope es de 300€ al mes, sin superar el 70% del precio, con un máximo anual de 3.600€; en subarriendo, con dos unidades de convivencia, son 150€ al mes sin superar el 80% del precio, con 1.800€ anuales por cada subarriendo; y en hospedaje o pupilaje, 150€ al mes con 1.800€ anuales. Por expediente, el tope general es de 3.600€ cuando hay alquiler o préstamo, 2.500€ cuando no hay ninguno de los dos y 4.000€ cuando se suman alquiler o préstamo y alimentación. Si en la vivienda residen dos o más unidades de convivencia, las cuantías se reducen un 50%, y pueden minorarse según los ingresos y la necesidad del gasto. En la notificación de la concesión se te especifican las cantidades y los conceptos concedidos.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Pide cita previa en el Equipo de Ayudas Económicas, en el teléfono de atención ciudadana del ayuntamiento o en los Servicios Sociales de Base
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Consulta en la sede electrónica del ayuntamiento la documentación que debes adjuntar a la instancia de solicitud
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Presenta la solicitud en la sede electrónica, en las oficinas electrónicas o de forma presencial con cita previa, hasta el 6 de noviembre de 2026
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Plantea la solicitud con carácter de urgencia si tu caso lo requiere: con informe social que lo justifique, tu expediente se tramita con prioridad
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Justifica los gastos y su pago hasta el 31 de enero de 2027
Documentación necesaria
- Instancia de solicitud
- Consentimiento expreso de todas las personas que integran la unidad de convivencia, cuando se agrupe a varias personas residentes, que debe constar en la solicitud
- Informe social que justifique la urgencia, si planteas la solicitud con carácter urgente
- Recibos o facturas originales que acrediten la realización del gasto y el pago efectivo, para justificar la ayuda