Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Girona Servicios sociales
Servicios sociales Girona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para personas con dependencia en Campllong

Ayuda municipal para personas con dependencia reconocida residentes en Campllong

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Campllong para personas en situación de dependencia.
Para quién
Personas en situación de dependencia que viven en Campllong, en su propio entorno social y familiar.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Las necesidades concretas que detalles en tu solicitud, con su coste
  • Apoyo para que sigas viviendo en tu entorno social y familiar habitual
Requisitos
  • Acreditas residencia en Campllong el día de la solicitud y los cuatro años anteriores de forma continuada

    Excepción: no se exige el empadronamiento el día de la solicitud si tu última residencia fue Campllong durante un mínimo de 4 años y en ese momento resides en un centro residencial de fuera del municipio en el que se obligue el empadronamiento.

  • No percibes ingresos superiores a 20.000 €/año brutos y lo acreditas con la documentación exigida
  • Tienes reconocido un grado de dependencia según el baremo de valoración oficial
    GradoPuntuación del baremo
    Grado I · Dependencia moderada25 a 49 puntos
    Grado II · Dependencia severa50 a 74 puntos
    Grado III · Gran dependencia75 a 100 puntos
    El baremo se aplica en cualquier situación de dependencia y a cualquier edad a partir de los 3 años.
  • Tienes 3 años o más, edad desde la que se aplica el baremo de dependencia
Obligaciones
  • Acredita tus ingresos con la última declaración de la renta o, si no la haces, con un certificado o justificante de ingresos
  • Firma una declaración jurada de que no percibes otros ingresos que los declarados
  • Aporta el documento de reconocimiento o valoración de tu nivel de dependencia
  • Detalla las necesidades concretas que quieres atender con la ayuda y su coste
Cuándo
  • Abre: 9 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 6 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes reconocido un grado de dependencia
  • Estás empadronado en Campllong y lo has estado los cuatro años anteriores
  • Tus ingresos brutos no superan los 20.000€ al año
  • Vives en tu propio entorno social y familiar habitual
  • Resides en un centro residencial de fuera de Campllong que obliga a empadronarse allí, y Campllong fue tu última residencia durante un mínimo de cuatro años
  • Tienes 3 años o más, edad desde la que se aplica el baremo de dependencia
  • Tus ingresos brutos superan los 20.000€ al año
  • No tienes reconocido ningún grado de dependencia
  • No puedes acreditar cuatro años continuados de residencia en Campllong
  • No puedes acreditar tus ingresos con la documentación que pide la convocatoria

Cuánto puedes recibir

La convocatoria no fija una cuantía individual: las solicitudes se comparan entre sí para ordenarlas por prelación según los criterios de valoración. La ayuda la otorga la Alcaldía previa valoración de los Servicios Sociales básicos de Atención Primaria, informe del órgano instructor y propuesta de la Comisión de Valoración. El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne tus datos económicos: última declaración de la renta o certificado de ingresos y prestaciones

  2. Consigue el documento de reconocimiento o valoración de tu grado de dependencia

  3. Detalla por escrito las necesidades concretas que quieres atender con la ayuda y su coste

  4. Presenta la instancia de solicitud ante el ayuntamiento, preferiblemente por vía electrónica, entre el 9 de octubre y el 6 de noviembre de 2026

  5. Espera la resolución, que se notifica en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud, preferiblemente electrónica
  • Resolución judicial que acredite la representación legal, si es el caso
  • Fotocopia de la última declaración de la renta o, si no la haces, certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero
  • Declaración jurada de que no percibes otros ingresos que los declarados
  • Detalle de las necesidades concretas a atender con la ayuda que solicitas y de su coste
  • Documento de reconocimiento o valoración del nivel de dependencia

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si vivo en una residencia fuera de Campllong?
Sí, siempre que tu última residencia haya sido Campllong durante un mínimo de cuatro años y el centro residencial donde vives ahora te obligue a empadronarte allí. En ese caso no se te exige el empadronamiento el día de la solicitud.
¿Quién decide si me dan la ayuda?
Todas las solicitudes se consultan a los profesionales del Consorcio de Bienestar Social Gironès-Salt. La otorga la Alcaldía, previa valoración de los Servicios Sociales básicos de Atención Primaria, informe del órgano instructor y propuesta de la Comisión de Valoración.
¿Cuánto tardan en responderme?
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses desde la publicación de la convocatoria, salvo que se posponga a una fecha posterior.
¿Puedo reclamar si me deniegan la ayuda?
Sí. La resolución agota la vía administrativa, pero puedes presentar un recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o acudir directamente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona en el plazo de dos meses.
¿Puede presentar la solicitud otra persona en mi nombre?
Sí, la puede presentar tu representante legal, que debe aportar la resolución judicial que acredite esa representación.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas