Ayuda por nacimiento, acogimiento o adopción en Mislata
Ayuda única de 250€ o 350€ por nacimiento, acogimiento o adopción en Mislata
Lo que significa
- Qué es
- Prestación económica del Ayuntamiento de Mislata, en concurrencia competitiva, por nacimiento, acogimiento o adopción
- Para quién
- Familias de Mislata: progenitores, tutores, acogedores o adoptantes de un menor
- Cuánto
-
- Ayuda única de 250€ o 350€ según los ingresos de tu unidad familiar
La ayuda es única en la unidad familiar. No se cobra en efectivo: el Ayuntamiento entrega una tarjeta bancaria (tarjeta regalo) utilizable solo en los comercios locales adheridos al programa.Ingresos de la unidad familiar Importe Inferiores a 1 vez el IPREM anual de 14 pagas 350€ Inferiores a 5 veces y superiores a 1 vez el IPREM anual de 14 pagas 250€
- Ayuda única de 250€ o 350€ según los ingresos de tu unidad familiar
- Qué cubre
-
- Productos de higiene, alimentación y farmacia
- Ropa, carrocería, pañales y artículos complementarios
- Uniformes de escuelas infantiles del municipio
- Requisitos
-
- Estás empadronado y resides en Mislata, al menos uno de los progenitores, tutores, acogedores o adoptantes, desde un año ininterrumpido anterior a la solicitud
- El menor está empadronado en Mislata desde la fecha de su nacimiento y sigue empadronado durante el año en curso
- En tu unidad familiar se ha producido un nacimiento, acogimiento familiar o adopción durante 2026
- Los ingresos totales de tu unidad familiar son inferiores a 5 veces el IPREM anual de 14 pagas
Se cuentan los ingresos brutos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar: sueldos (incluidas dietas), rentas, pensión compensatoria, manutención de hijos, devengos por acogimiento familiar, prestación económica al cuidador no profesional, alquileres, propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas de instituciones públicas o privadas. Se descuenta lo que la persona solicitante paga por manutención alimenticia de sus hijos o por pensión compensatoria. La unidad familiar la forman la persona solicitante y quienes conviven en el mismo domicilio según el Padrón Municipal, incluidas las personas acogidas por amistad o similar.
- No has recibido una ayuda del mismo concepto y objeto dentro del mismo periodo, ni del propio Ayuntamiento ni de cualquier otro ente administrativo
- Obligaciones
-
- Recoge la tarjeta concedida en los tres meses siguientes al reparto oficial; si no la recoges, pierdes el derecho
- Usa la tarjeta solo en los comercios locales adheridos al programa: no permite sacar efectivo
- Utiliza la tarjeta hasta el 31 de octubre de 2027 o hasta la fecha indicada en el soporte
- Mantén al menor empadronado en Mislata entre la solicitud y la concesión
- Comunica al Ayuntamiento si otra administración te concede una ayuda para el mismo fin
- Devuelve la ayuda con intereses si incumples las condiciones, cobras la misma ayuda de otro organismo o haces un uso fraudulento
- Cuándo
-
- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 30 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres progenitor, tutor, acogedor o adoptante de un menor
- En tu familia se ha producido un nacimiento, acogimiento o adopción durante 2026
- Estás empadronado en Mislata desde al menos un año
- El menor está empadronado en Mislata desde que nació
- Los ingresos de tu unidad familiar son bajos y necesitas cubrir gastos del bebé
- No estás empadronado en Mislata con un año de antigüedad ininterrumpida
- El menor no está empadronado en Mislata desde la fecha de su nacimiento
- Los ingresos de tu unidad familiar igualan o superan 5 veces el IPREM anual de 14 pagas
- El nacimiento, acogimiento o adopción se produjo a partir de noviembre de 2026
- Ya has recibido de otra institución una ayuda de la misma naturaleza, alcance y finalidad que no sea compatible con estas bases
- Otra persona de tu unidad familiar ya ha recibido esta ayuda
Cuánto puedes recibir
Recibes un pago único de 350€ si los ingresos de tu unidad familiar son inferiores a 1 vez el IPREM anual de 14 pagas, o de 250€ si son inferiores a 5 veces y superiores a 1 vez ese mismo IPREM. La ayuda es única en la unidad familiar. No la cobras en efectivo: el Ayuntamiento te entrega una tarjeta bancaria (tarjeta regalo) una vez valorada favorablemente tu solicitud, y solo puedes gastarla en los comercios locales adheridos al programa.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne la documentación exigida: identificación, libro de familia o resolución de acogimiento o adopción y justificantes de ingresos de la unidad familiar
-
Presenta la solicitud hasta el 30 de octubre de 2026, último día de plazo
-
Si vas en persona, pide cita previa en el Centro Municipal de Servicios Sociales Sant Francesc o en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento
-
Si lo haces por internet, tramítala en la sede electrónica del Ayuntamiento con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico; en estos dos últimos casos tendrás que firmar después en el Registro municipal en un plazo máximo de 10 días naturales
-
Corrige o completa la documentación en los 10 días siguientes si el Ayuntamiento te lo requiere
-
Espera la resolución: el plazo máximo para resolver y notificar es de cuatro meses desde la fecha de registro de entrada
Documentación necesaria
- DNI de la persona solicitante
- Para personas extranjeras: NIE, permiso de residencia y/o trabajo, pasaporte, cédula de inscripción o asilo de todos los miembros de la unidad de convivencia
- Libro de Familia o certificados de matrimonio y/o de nacimiento de los hijos, o alta en el registro de parejas de hecho
- Resolución de la Administración que concede el acogimiento familiar o la adopción del menor
- Justificantes de ingresos de todos los miembros de la familia mayores de 16 años: contrato de trabajo y última nómina si trabajan por cuenta ajena
- Si hay autónomos: los últimos cuatro modelos 130 trimestrales en estimación directa, o el modelo 131 del trimestre inmediatamente anterior en estimación objetiva
- Justificante de estar cursando estudios de los miembros mayores de 16 años que estudien
- Justificante de haber solicitado cualquier prestación a la que pueda tener derecho la unidad familiar (Ingreso Mínimo Vital, Renta Valenciana de Inclusión y otras)
- Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, o justificante de estar en trámite
- Justificante de la manutención de este año y, si no se percibe, la denuncia por no abonarla
- Justificante de la pensión compensatoria, si existe
- Ficha de mantenimiento de terceros de la persona solicitante (modelo TES.026), con cuenta bancaria a su nombre
- Autorización de consulta interactiva de documentación de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (modelo SOC.107)
- Autorización firmada a la persona representante, con copia del DNI o NIE de quien autoriza y original de quien está autorizado (modelo SOC.108), si no presentas tú la solicitud
- Declaración responsable de no haber recibido ayudas de otras instituciones de la misma naturaleza, alcance y finalidad
- Si no autorizas la consulta por el Ayuntamiento: DNI del resto de miembros de la unidad de convivencia, certificado de pensiones del año actual, certificado de vida laboral, certificados de LABORA y del SEPE en caso de desempleo, y todas las hojas de la última declaración de la renta o certificado negativo