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Ayudas Claras
Ayudas Comunidad Valenciana Servicios sociales
Servicios sociales Comunidad Valenciana Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda por nacimiento, acogimiento o adopción en Mislata

Ayuda única de 250€ o 350€ por nacimiento, acogimiento o adopción en Mislata

Lo que significa

Qué es
Prestación económica del Ayuntamiento de Mislata, en concurrencia competitiva, por nacimiento, acogimiento o adopción
Para quién
Familias de Mislata: progenitores, tutores, acogedores o adoptantes de un menor
Cuánto
  • Ayuda única de 250€ o 350€ según los ingresos de tu unidad familiar
    Ingresos de la unidad familiarImporte
    Inferiores a 1 vez el IPREM anual de 14 pagas350€
    Inferiores a 5 veces y superiores a 1 vez el IPREM anual de 14 pagas250€
    La ayuda es única en la unidad familiar. No se cobra en efectivo: el Ayuntamiento entrega una tarjeta bancaria (tarjeta regalo) utilizable solo en los comercios locales adheridos al programa.
Qué cubre
  • Productos de higiene, alimentación y farmacia
  • Ropa, carrocería, pañales y artículos complementarios
  • Uniformes de escuelas infantiles del municipio
Requisitos
  • Estás empadronado y resides en Mislata, al menos uno de los progenitores, tutores, acogedores o adoptantes, desde un año ininterrumpido anterior a la solicitud
  • El menor está empadronado en Mislata desde la fecha de su nacimiento y sigue empadronado durante el año en curso
  • En tu unidad familiar se ha producido un nacimiento, acogimiento familiar o adopción durante 2026
  • Los ingresos totales de tu unidad familiar son inferiores a 5 veces el IPREM anual de 14 pagas

    Se cuentan los ingresos brutos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar: sueldos (incluidas dietas), rentas, pensión compensatoria, manutención de hijos, devengos por acogimiento familiar, prestación económica al cuidador no profesional, alquileres, propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas de instituciones públicas o privadas. Se descuenta lo que la persona solicitante paga por manutención alimenticia de sus hijos o por pensión compensatoria. La unidad familiar la forman la persona solicitante y quienes conviven en el mismo domicilio según el Padrón Municipal, incluidas las personas acogidas por amistad o similar.

  • No has recibido una ayuda del mismo concepto y objeto dentro del mismo periodo, ni del propio Ayuntamiento ni de cualquier otro ente administrativo
Obligaciones
  • Recoge la tarjeta concedida en los tres meses siguientes al reparto oficial; si no la recoges, pierdes el derecho
  • Usa la tarjeta solo en los comercios locales adheridos al programa: no permite sacar efectivo
  • Utiliza la tarjeta hasta el 31 de octubre de 2027 o hasta la fecha indicada en el soporte
  • Mantén al menor empadronado en Mislata entre la solicitud y la concesión
  • Comunica al Ayuntamiento si otra administración te concede una ayuda para el mismo fin
  • Devuelve la ayuda con intereses si incumples las condiciones, cobras la misma ayuda de otro organismo o haces un uso fraudulento
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres progenitor, tutor, acogedor o adoptante de un menor
  • En tu familia se ha producido un nacimiento, acogimiento o adopción durante 2026
  • Estás empadronado en Mislata desde al menos un año
  • El menor está empadronado en Mislata desde que nació
  • Los ingresos de tu unidad familiar son bajos y necesitas cubrir gastos del bebé
  • No estás empadronado en Mislata con un año de antigüedad ininterrumpida
  • El menor no está empadronado en Mislata desde la fecha de su nacimiento
  • Los ingresos de tu unidad familiar igualan o superan 5 veces el IPREM anual de 14 pagas
  • El nacimiento, acogimiento o adopción se produjo a partir de noviembre de 2026
  • Ya has recibido de otra institución una ayuda de la misma naturaleza, alcance y finalidad que no sea compatible con estas bases
  • Otra persona de tu unidad familiar ya ha recibido esta ayuda

Cuánto puedes recibir

Recibes un pago único de 350€ si los ingresos de tu unidad familiar son inferiores a 1 vez el IPREM anual de 14 pagas, o de 250€ si son inferiores a 5 veces y superiores a 1 vez ese mismo IPREM. La ayuda es única en la unidad familiar. No la cobras en efectivo: el Ayuntamiento te entrega una tarjeta bancaria (tarjeta regalo) una vez valorada favorablemente tu solicitud, y solo puedes gastarla en los comercios locales adheridos al programa.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida: identificación, libro de familia o resolución de acogimiento o adopción y justificantes de ingresos de la unidad familiar

  2. Presenta la solicitud hasta el 30 de octubre de 2026, último día de plazo

  3. Si vas en persona, pide cita previa en el Centro Municipal de Servicios Sociales Sant Francesc o en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento

  4. Si lo haces por internet, tramítala en la sede electrónica del Ayuntamiento con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico; en estos dos últimos casos tendrás que firmar después en el Registro municipal en un plazo máximo de 10 días naturales

  5. Corrige o completa la documentación en los 10 días siguientes si el Ayuntamiento te lo requiere

  6. Espera la resolución: el plazo máximo para resolver y notificar es de cuatro meses desde la fecha de registro de entrada

Documentación necesaria

  • DNI de la persona solicitante
  • Para personas extranjeras: NIE, permiso de residencia y/o trabajo, pasaporte, cédula de inscripción o asilo de todos los miembros de la unidad de convivencia
  • Libro de Familia o certificados de matrimonio y/o de nacimiento de los hijos, o alta en el registro de parejas de hecho
  • Resolución de la Administración que concede el acogimiento familiar o la adopción del menor
  • Justificantes de ingresos de todos los miembros de la familia mayores de 16 años: contrato de trabajo y última nómina si trabajan por cuenta ajena
  • Si hay autónomos: los últimos cuatro modelos 130 trimestrales en estimación directa, o el modelo 131 del trimestre inmediatamente anterior en estimación objetiva
  • Justificante de estar cursando estudios de los miembros mayores de 16 años que estudien
  • Justificante de haber solicitado cualquier prestación a la que pueda tener derecho la unidad familiar (Ingreso Mínimo Vital, Renta Valenciana de Inclusión y otras)
  • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, o justificante de estar en trámite
  • Justificante de la manutención de este año y, si no se percibe, la denuncia por no abonarla
  • Justificante de la pensión compensatoria, si existe
  • Ficha de mantenimiento de terceros de la persona solicitante (modelo TES.026), con cuenta bancaria a su nombre
  • Autorización de consulta interactiva de documentación de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (modelo SOC.107)
  • Autorización firmada a la persona representante, con copia del DNI o NIE de quien autoriza y original de quien está autorizado (modelo SOC.108), si no presentas tú la solicitud
  • Declaración responsable de no haber recibido ayudas de otras instituciones de la misma naturaleza, alcance y finalidad
  • Si no autorizas la consulta por el Ayuntamiento: DNI del resto de miembros de la unidad de convivencia, certificado de pensiones del año actual, certificado de vida laboral, certificados de LABORA y del SEPE en caso de desempleo, y todas las hojas de la última declaración de la renta o certificado negativo

Preguntas frecuentes

¿Pueden pedir la ayuda los dos progenitores por el mismo bebé?
No. La ayuda es única en la unidad familiar y se devenga al producirse el nacimiento, el acogimiento o la adopción.
¿Qué ocurre si mi hijo nace en noviembre o diciembre de 2026?
Esas familias, y las que no puedan solicitarla antes del cierre por no tener al menor inscrito en el Registro Civil, podrán acogerse a la convocatoria de 2027. Si el hecho sucedió en octubre de 2026, sí puedes solicitarla en esta convocatoria.
¿Hasta cuándo puedo usar la tarjeta que me entreguen?
El plazo de utilización es hasta el 31 de octubre de 2027 o, en su caso, el que indique el propio soporte. Antes tienes tres meses desde el reparto oficial para recogerla.
¿Puedo cobrar esta ayuda si ya tengo otra parecida?
No podrás beneficiarte si ya has recibido ayudas de otras instituciones de la misma naturaleza, alcance y finalidad que no sean compatibles con estas bases. Tendrás que firmar una declaración responsable.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
El Ayuntamiento te requerirá para que lo aportes o subsanes la falta. Si no entregas la documentación en el plazo de subsanación de 10 días, se deniega la ayuda.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas