Ayudas para pagar la luz y la calefacción en Illas
Hasta el 100% de tus gastos de energía y calefacción si vives en Illas
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Illas para pagar los gastos de energía y calefacción de tu vivienda habitual
- Para quién
- Personas en situación de vulnerabilidad que pagan el suministro energético de su vivienda en Illas, como titulares o como inquilinas
- Cuánto
- Hasta el 100% de los gastos de energía que justifiques con las facturas presentadas
- Qué cubre
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- Los gastos de suministro de energía y calefacción de tu vivienda
- El alta del suministro energético después de un corte de energía
- Las instalaciones técnicas esenciales imprescindibles para el suministro o que mejoren de forma sustancial la eficiencia energética
- Requisitos
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- Tienes 25 años o más, o estás en una de las situaciones especiales que permiten pedirla siendo más joven
Pueden solicitarla las personas mayores de edad menores de veinticinco años que se encuentren en situación de orfandad absoluta, tengan una discapacidad reconocida igual o superior al cuarenta y cinco por ciento, tengan menores o personas dependientes a su cargo, acrediten relación matrimonial o afectiva análoga y permanente, sean víctimas de violencia de género o concluyan su estancia en instituciones tutelares de menores, de reforma de menores o penitenciarias por límite de edad, con informe social favorable.
- Estás empadronado y residiendo en Illas con 6 meses de antigüedad respecto a la fecha de la solicitud, salvo que seas víctima de violencia de género acreditada por resolución judicial u otro supuesto excepcional, previo informe de los servicios sociales
- La vivienda en la que se sirven los suministros está en el término municipal de Illas y es tu vivienda habitual y permanente
- Eres titular de los suministros energéticos, o persona arrendataria obligada a pagarlos según tu contrato de arrendamiento en vigor
- La renta de tu unidad familiar no supera el umbral que corresponde al número de miembros
La convocatoria toma como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en el ejercicio 2026: 17.094,00 Euros anuales o 1.424,50 Euros mensuales, incluyendo prorrateos de ingresos irregulares y pagas extraordinarias. Ojo: la convocatoria titula esta columna «Renta anual máxima», pero la cifra del primer tramo (1.424,50 €) es la mensual que ella misma cita como salario mínimo. El propio documento oficial no es coherente en el periodo, así que confirma con el Ayuntamiento de Illas si el umbral es mensual o anual antes de descartarte.Miembros de la unidad familiar Renta máxima Uno 1.424,50 € Dos 1.566,95 € Tres 1.723,65 € Cuatro 1.896,01 € Cinco 2.085,61 € Seis o más 2.294,17 € - Excepcionalmente puedes recibirla sin cumplir el requisito de renta si estás en una situación de urgencia social acreditada por los servicios sociales
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Tienes 25 años o más, o estás en una de las situaciones especiales que permiten pedirla siendo más joven
- Obligaciones
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- Acredita los requisitos exigidos para acceder a la ayuda
- Destina íntegramente la cantidad percibida a los fines para los que te la concedieron
- Reintegra los importes concedidos si no los aplicas a esos fines
- Comunica a los Servicios Sociales cualquier cambio en tu situación socio-familiar que modifique las circunstancias de la solicitud
- Colabora y cumple las indicaciones del proyecto de intervención social, si se determina uno
- Solicita o inicia antes todas las prestaciones a las que tenga derecho cualquier miembro de tu unidad familiar y acredita la denegación si la hay
- Cuándo
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El plazo es de un mes desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 5 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Estás empadronado y residiendo en Illas desde hace al menos 6 meses
- Eres titular de un contrato de suministro de electricidad, gas, leña, gasóleo o carbón
- Vives de alquiler y tu contrato te obliga a pagar los gastos de energía
- Te han cortado el suministro y necesitas pagar el alta de nuevo
- Alguien de tu unidad familiar padece una enfermedad grave susceptible de empeorar con el frío
- No llevas 6 meses empadronado y residiendo en Illas y no eres víctima de violencia de género ni estás en otro supuesto excepcional apreciado por los servicios sociales
- La vivienda donde se sirve la energía no está en el término municipal de Illas
- La vivienda no es tu residencia habitual y permanente
- No eres titular del suministro ni estás obligado a pagarlo por tu contrato de alquiler
- Las únicas facturas que puedes presentar ya las usaste en convocatorias anteriores o en otra línea de subvenciones municipales: esas facturas se rechazan
Cuánto puedes recibir
Puedes cobrar hasta el 100% de los gastos de energía que acredites con las facturas que entregues junto con la solicitud. Las ayudas se conceden por orden de puntuación y, si no hay dinero para cubrir todas las solicitudes estimadas, los servicios sociales reparten el importe de forma proporcional a la puntuación de cada una. No hay pagos anticipados: se abona de una sola vez por transferencia bancaria después de la concesión, a una cuenta de la que seas titular.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne los documentos de ingresos, el volante de empadronamiento y las facturas de energía de tu vivienda habitual
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Rellena el modelo de solicitud oficial que acompaña a las bases y que puedes recoger en la oficina de Registro del Ayuntamiento de Illas
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Presenta la solicitud firmada con toda la documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Illas
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Si te requieren subsanar la documentación, apórtala en el plazo de 10 días para que no archiven tu solicitud
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Espera la resolución de la Alcaldía, que se dicta con el informe propuesta de los servicios sociales
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud oficial (Anexo I)
- Fotocopia del DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
- Volante de empadronamiento en el que consten todas las personas que convivan en el domicilio
- Fotocopia del Libro de Familia, si existiera
- Documentación que acredite los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar: nóminas, declaraciones trimestrales, certificado de desempleo, convenio regulador, certificados de pensiones, justificantes de renta básica o declaración responsable de ingresos
- Ficha de Acreedor con los datos de la cuenta bancaria a nombre del solicitante
- Informes médicos justificativos que permitan valorar la situación de vulnerabilidad de salud
- Facturas de los gastos de energía de la vivienda habitual del último semestre de 2025 y del primer semestre de 2026