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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad Valenciana Empleo
Empleo Comunidad Valenciana Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a centros especiales de empleo por unidades de apoyo

Unidades de apoyo: 1.440€ anuales por cada trabajador con discapacidad con mayores dificultades de inserción

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia de Labora para crear o mantener unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de empleo
Para quién
Centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana con unidades de apoyo a la actividad profesional
Cuánto
1.440€ anuales por cada persona trabajadora con discapacidad con mayores dificultades de acceso al empleo, a jornada completa (se reduce en proporción a la duración del contrato y la jornada)
Qué cubre
  • Salarios y Seguridad Social del personal indefinido de la unidad de apoyo
  • Nóminas de enero a diciembre de 2026, con dos pagas extraordinarias o su prorrateo
  • Contratos de sustitución de personas con derecho a reserva de puesto
Requisitos
  • Tu centro especial de empleo está inscrito en el registro valenciano y trabaja en la Comunitat Valenciana
  • Tu unidad de apoyo se constituyó antes de publicarse la convocatoria
  • Los trabajadores con discapacidad por los que pides estaban de alta en enero de 2026 o en el mes de creación de la unidad

    Cuentan las personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. También las que tienen contrato fijo discontinuo, si los llamamientos previstos suman al menos 180 días en el periodo subvencionable, y las que tienen el contrato suspendido, en cuyo caso la ayuda se liquida después según los servicios recibidos.

  • Tu unidad de apoyo dispone de espacios adecuados que garantizan la intimidad y la confidencialidad
  • Tienes un plan de igualdad registrado si tu plantilla es de 50 o más personas
  • Si pides más de 30.000€, pagas a tus proveedores dentro de los plazos legales
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la ayuda del 1 al 15 de febrero de 2027 con una cuenta justificativa por módulos
  • Presenta un informe de los servicios de ajuste personal y social prestados a cada trabajador (Anexo C)
  • Mantén la composición inicial de la unidad de apoyo durante todo el periodo subvencionable
  • Anuncia la financiación pública con los logotipos del Servicio Público de Empleo Estatal, la Generalitat Valenciana y Labora
  • Contabiliza la ayuda en una subcuenta específica y separada
  • Comunica a Labora en un plazo máximo de un mes cualquier cambio en tu calificación como centro especial de empleo
Cuándo
  • Abre: 21 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 2 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Gestionas un centro especial de empleo inscrito en el registro valenciano
  • Tu centro trabaja en la Comunitat Valenciana
  • Tienes una unidad de apoyo a la actividad profesional constituida
  • Empleas a personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción
  • Tu unidad de apoyo tiene personal con contrato indefinido
  • Tu unidad de apoyo se creó después de publicarse la convocatoria
  • Quieres financiar personal de apoyo con contrato fijo discontinuo
  • El personal de apoyo ya se paga con la ayuda a costes salariales
  • Tu empresa está en crisis
  • Tienes pendiente devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea

Cuánto puedes recibir

Recibes 1.440€ anuales por cada persona trabajadora con discapacidad con mayores dificultades de acceso al empleo (parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual o trastorno del espectro del autismo con un grado igual o superior al 33%, o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%) contratada por tiempo indefinido o con un contrato temporal de seis meses o más, a jornada completa. La cantidad se reduce de forma proporcional según la duración del contrato y, si es a tiempo parcial, según la jornada. Si el presupuesto no alcanza para todas las solicitudes, las ayudas se reducen de forma proporcional entre todas las entidades. El dinero se destina solo a pagar salarios y Seguridad Social del personal indefinido de la unidad de apoyo.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Consigue un certificado electrónico de representante de tu entidad

  2. Si vas a cobrar en una cuenta bancaria nueva, dala de alta antes con el trámite PROPER

  3. Genera en la aplicación COLABOREM SIDEC el listado firmado de trabajadores por los que pides la ayuda

  4. Rellena el modelo normalizado con el personal técnico y encargado de la unidad de apoyo

  5. Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat en los 10 días siguientes a la publicación del extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

  6. Justifica la ayuda del 1 al 15 de febrero de 2027

Documentación necesaria

  • Solicitud general de subvención, con la cuenta bancaria y las declaraciones responsables incluidas
  • Declaración responsable de no estar en ninguna prohibición para recibir subvenciones (incluida en la solicitud)
  • Si pides más de 30.000€: declaración responsable de cumplir los plazos de pago a proveedores, con certificado o informe de un auditor si no puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
  • Declaración de otras ayudas públicas solicitadas o recibidas para el mismo proyecto o acción
  • Declaración responsable sobre el plan de igualdad y, si Labora no lo tiene, el plan registrado con su resolución de inscripción
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos del reglamento europeo que declara estas ayudas compatibles con el mercado interior
  • Declaración responsable de haber informado a las personas cuyos datos aportas
  • Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Agencia Tributaria Valenciana, solo si no autorizas la consulta directa
  • Listado en PDF de trabajadores con discapacidad obtenido en COLABOREM SIDEC y firmado digitalmente
  • Relación del personal técnico y encargado de la unidad de apoyo, en modelo normalizado
  • Copia de los contratos indefinidos del personal de la unidad de apoyo contratado desde enero de 2026, salvo si ya fue subvencionado en años anteriores
  • Acreditación de la contratación como personal técnico o encargado de la unidad de apoyo (contratos, cláusulas adicionales o anexos)

Preguntas frecuentes

¿Cuentan los trabajadores con discapacidad que tienen contrato fijo discontinuo?
Sí, si los llamamientos previstos suman al menos 180 días dentro del periodo subvencionable, aunque no estuvieran de alta el primer mes. Lo que no se paga es el salario del personal de apoyo con contrato fijo discontinuo.
¿Puedo compatibilizarla con la ayuda a costes salariales de personas con discapacidad?
No para el mismo personal: el salario y la Seguridad Social del personal de la unidad de apoyo se financian con este programa y son incompatibles con la ayuda a los costes salariales de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. No puedes pasar personal con discapacidad de un programa a otro en el mismo año.
¿Qué pasa si no me conceden todo lo que pedí por falta de fondos?
Si aumenta el crédito disponible, pueden dictarse resoluciones complementarias para completar las solicitudes concedidas por importes inferiores a lo pedido. Esa ampliación no abre un nuevo plazo de solicitud.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo es de tres meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si en ese plazo no te notifican, la solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo recurrir la resolución?
Sí. Puedes presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o un recurso contencioso-administrativo en dos meses ante el juzgado correspondiente de la Comunitat Valenciana.

Fuentes oficiales

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