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Ayudas Claras
Subvenciones Valencia Empleo
Empleo Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a la contratación y creación de empresas en El Puig

De 900€ a 2.000€ por cada contratación indefinida o transformación en indefinido

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de El Puig de Santa María para la contratación indefinida y la creación de empresas
Para quién
Empresas, profesionales colegiados, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, y quienes acaban de montar su propia empresa
Cuánto
  • Cantidad fija por cada contratación indefinida o transformación, según jornada y perfil; 1.500€ por crear empresa
    Jornada del contratoMujeres, menores de 25 años y hombres de 45 o másHombres de 25 a 44 años
    Tiempo completo2.000€1.800€
    Tiempo parcial de 20 horas semanales o más1.000€900€
    Si la jornada parcial supera las 20 horas semanales, la ayuda sube en la misma proporción hasta el máximo de la jornada completa. Se incrementa un 50% si la persona contratada tiene una discapacidad física o sensorial reconocida de al menos el 33%, y un 75% si la discapacidad es mental o intelectual. La línea de fomento de la actividad emprendedora es una ayuda a fondo perdido de 1.500€ por empresa para compensar los gastos de constitución e inicio de actividad, con esos mismos incrementos del 50% y del 75% por discapacidad.
Qué cubre
  • Contratos indefinidos nuevos con personas desempleadas empadronadas en el municipio
  • La transformación de contratos temporales en contratos indefinidos
  • La creación de una empresa que inicie y desarrolle su actividad en El Puig de Santa María
Requisitos
  • Tu empresa tiene la sede social o un centro de trabajo en la provincia de Valencia
  • El contrato es indefinido y con alta en el régimen general de la Seguridad Social
  • La persona contratada está empadronada en El Puig de Santa María y, en el Programa I, desempleada
  • La jornada es de 20 horas semanales como mínimo, salvo discapacidad reconocida del 33% o más
  • La contratación o la transformación se produjo entre el 16 de noviembre de 2024 y el 15 de noviembre de 2025
  • Si pides la ayuda a emprender, constituiste la empresa en ese mismo periodo y operas en el municipio
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la contratación indefinida al menos 24 meses desde su inicio o su transformación
  • Si la ayuda es por crear empresa, mantenla de alta un mínimo de 12 meses
  • Informa a la persona contratada, y a sus representantes, de que el contrato está subvencionado
  • Si el contrato se extingue, cubre la vacante en un mes con otro indefinido de la misma jornada
  • Comunica al ayuntamiento si solicitas u obtienes otras ayudas para la misma finalidad
  • Conserva al menos 3 años los documentos que justifican el uso del dinero recibido
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 27 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu empresa tiene la sede o un centro de trabajo en la provincia de Valencia
  • Contratas de forma indefinida a alguien empadronado en El Puig de Santa María
  • Has transformado un contrato temporal en indefinido dentro del periodo subvencionable
  • El contrato tiene una jornada de al menos 20 horas semanales
  • Has constituido tu empresa y desarrollas la actividad en El Puig de Santa María
  • Eres una administración pública o una entidad dependiente de ella
  • Eres una empresa de trabajo temporal que cede al trabajador a otra empresa
  • La persona contratada es tu cónyuge, pareja de hecho, hijo o progenitor
  • El contrato indefinido es de carácter fijo-discontinuo
  • Esa persona ya trabajó contigo con contrato indefinido en los 24 meses previos
  • Tu empresa está en crisis

Cuánto puedes recibir

Cobras una cantidad fija por cada contratación indefinida o por cada transformación de un contrato temporal en indefinido: entre 900€ y 2.000€, según la jornada y el perfil de la persona contratada. Si la jornada parcial supera las 20 horas semanales, la ayuda sube en la misma proporción hasta el máximo de la jornada completa, y se incrementa un 50% o un 75% si la persona tiene una discapacidad reconocida. El pago se hace en un único abono, una vez dictada la resolución de concesión. La línea para crear empresa es distinta: una ayuda a fondo perdido de 1.500€ por empresa para compensar los gastos de constitución e inicio de actividad, con los mismos incrementos del 50% o del 75% si la persona emprendedora tiene una discapacidad reconocida.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de la empresa y la del contrato por el que pides la ayuda

  2. Rellena la solicitud en el modelo normalizado y fírmala

  3. Preséntala por medios electrónicos en la sede electrónica del ayuntamiento

  4. Subsana la documentación por el procedimiento de urgencia si te lo requieren

  5. Presenta alegaciones en 10 días si no estás conforme con la resolución provisional

Documentación necesaria

  • Fotocopia del DNI si eres persona física
  • Fotocopia del CIF de la entidad y documento que acredite el poder de representación
  • Informe de vida laboral de la entidad solicitante de los 24 meses anteriores a la contratación
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Agencia Tributaria Valenciana, la Seguridad Social y el ayuntamiento
  • Declaración responsable del representante legal (Anexo I)
  • Copia compulsada del contrato de trabajo y de sus prórrogas (Programa II)
  • Informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador (Programa II)
  • Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036) o certificado de situación censal
  • Cuenta justificativa de los gastos de constitución e inicio (Anexo 4), con las facturas o justificantes del gasto y los justificantes de los pagos

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya tengo otra por el mismo contrato?
Sí. Es compatible con cualquier otra ayuda para la misma acción, incluidas las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social. Eso sí, la suma de ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el coste salarial anual del contrato subvencionado.
¿Qué pasa si la persona contratada se va antes de los 24 meses?
Tienes un mes desde la baja en la Seguridad Social para cubrir la vacante con otro contrato indefinido de la misma jornada que cumpla las condiciones exigidas. En los 15 días siguientes debes presentar en el ayuntamiento la baja de la persona sustituida y el contrato de la sustituta.
¿Cómo se decide el orden si hay más solicitudes que dinero?
Por la fecha y la hora de entrada de la solicitud completa en el registro del ayuntamiento, hasta agotar el crédito. Hay un único orden común para las dos líneas y se atienden primero las primeras contrataciones de todas las empresas solicitantes.
¿Cuánto tarda el ayuntamiento en contestar?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde la fecha de la solicitud y, en todo caso, antes de que acabe el ejercicio presupuestario. Si vence sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Hay un tope por ser ayudas de minimis?
Sí. El total de ayudas de minimis concedidas a una misma empresa no puede pasar de 300.000€ en tres ejercicios fiscales consecutivos. En producción agrícola, en pesca y acuicultura y en transporte por carretera el límite es más bajo.

Fuentes oficiales

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