Ayudas a la contratación y creación de empresas en El Puig
De 900€ a 2.000€ por cada contratación indefinida o transformación en indefinido
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de El Puig de Santa María para la contratación indefinida y la creación de empresas
- Para quién
- Empresas, profesionales colegiados, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, y quienes acaban de montar su propia empresa
- Cuánto
-
- Cantidad fija por cada contratación indefinida o transformación, según jornada y perfil; 1.500€ por crear empresa
Si la jornada parcial supera las 20 horas semanales, la ayuda sube en la misma proporción hasta el máximo de la jornada completa. Se incrementa un 50% si la persona contratada tiene una discapacidad física o sensorial reconocida de al menos el 33%, y un 75% si la discapacidad es mental o intelectual. La línea de fomento de la actividad emprendedora es una ayuda a fondo perdido de 1.500€ por empresa para compensar los gastos de constitución e inicio de actividad, con esos mismos incrementos del 50% y del 75% por discapacidad.Jornada del contrato Mujeres, menores de 25 años y hombres de 45 o más Hombres de 25 a 44 años Tiempo completo 2.000€ 1.800€ Tiempo parcial de 20 horas semanales o más 1.000€ 900€
- Cantidad fija por cada contratación indefinida o transformación, según jornada y perfil; 1.500€ por crear empresa
- Qué cubre
-
- Contratos indefinidos nuevos con personas desempleadas empadronadas en el municipio
- La transformación de contratos temporales en contratos indefinidos
- La creación de una empresa que inicie y desarrolle su actividad en El Puig de Santa María
- Requisitos
-
- Tu empresa tiene la sede social o un centro de trabajo en la provincia de Valencia
- El contrato es indefinido y con alta en el régimen general de la Seguridad Social
- La persona contratada está empadronada en El Puig de Santa María y, en el Programa I, desempleada
- La jornada es de 20 horas semanales como mínimo, salvo discapacidad reconocida del 33% o más
- La contratación o la transformación se produjo entre el 16 de noviembre de 2024 y el 15 de noviembre de 2025
- Si pides la ayuda a emprender, constituiste la empresa en ese mismo periodo y operas en el municipio
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Mantén la contratación indefinida al menos 24 meses desde su inicio o su transformación
- Si la ayuda es por crear empresa, mantenla de alta un mínimo de 12 meses
- Informa a la persona contratada, y a sus representantes, de que el contrato está subvencionado
- Si el contrato se extingue, cubre la vacante en un mes con otro indefinido de la misma jornada
- Comunica al ayuntamiento si solicitas u obtienes otras ayudas para la misma finalidad
- Conserva al menos 3 años los documentos que justifican el uso del dinero recibido
- Cuándo
-
- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 27 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu empresa tiene la sede o un centro de trabajo en la provincia de Valencia
- Contratas de forma indefinida a alguien empadronado en El Puig de Santa María
- Has transformado un contrato temporal en indefinido dentro del periodo subvencionable
- El contrato tiene una jornada de al menos 20 horas semanales
- Has constituido tu empresa y desarrollas la actividad en El Puig de Santa María
- Eres una administración pública o una entidad dependiente de ella
- Eres una empresa de trabajo temporal que cede al trabajador a otra empresa
- La persona contratada es tu cónyuge, pareja de hecho, hijo o progenitor
- El contrato indefinido es de carácter fijo-discontinuo
- Esa persona ya trabajó contigo con contrato indefinido en los 24 meses previos
- Tu empresa está en crisis
Cuánto puedes recibir
Cobras una cantidad fija por cada contratación indefinida o por cada transformación de un contrato temporal en indefinido: entre 900€ y 2.000€, según la jornada y el perfil de la persona contratada. Si la jornada parcial supera las 20 horas semanales, la ayuda sube en la misma proporción hasta el máximo de la jornada completa, y se incrementa un 50% o un 75% si la persona tiene una discapacidad reconocida. El pago se hace en un único abono, una vez dictada la resolución de concesión. La línea para crear empresa es distinta: una ayuda a fondo perdido de 1.500€ por empresa para compensar los gastos de constitución e inicio de actividad, con los mismos incrementos del 50% o del 75% si la persona emprendedora tiene una discapacidad reconocida.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne la documentación de la empresa y la del contrato por el que pides la ayuda
-
Rellena la solicitud en el modelo normalizado y fírmala
-
Preséntala por medios electrónicos en la sede electrónica del ayuntamiento
-
Subsana la documentación por el procedimiento de urgencia si te lo requieren
-
Presenta alegaciones en 10 días si no estás conforme con la resolución provisional
Documentación necesaria
- Fotocopia del DNI si eres persona física
- Fotocopia del CIF de la entidad y documento que acredite el poder de representación
- Informe de vida laboral de la entidad solicitante de los 24 meses anteriores a la contratación
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Agencia Tributaria Valenciana, la Seguridad Social y el ayuntamiento
- Declaración responsable del representante legal (Anexo I)
- Copia compulsada del contrato de trabajo y de sus prórrogas (Programa II)
- Informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador (Programa II)
- Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036) o certificado de situación censal
- Cuenta justificativa de los gastos de constitución e inicio (Anexo 4), con las facturas o justificantes del gasto y los justificantes de los pagos