Subvención para convertir locales en viviendas en Zalla
Ayuda municipal para convertir locales comerciales en viviendas en Zalla
Lo que significa
- Qué es
- Subvención municipal en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Zalla para crear viviendas en locales comerciales.
- Para quién
- Personas particulares que no desarrollan actividad económica y transforman locales comerciales en viviendas.
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- Gastos para crear vivienda en un local comercial realizados entre el 5 de marzo de 2018 y el 30 de septiembre de 2026
- El cambio de uso de las plantas bajas de edificios de vivienda colectiva, en ámbitos residenciales, para destinarlas a vivienda, en el marco de la ordenanza municipal que regula esa modificación de uso
- Requisitos
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- Eres una persona física y no desarrollas actividad económica
- Creas una vivienda en un local comercial o destinas a vivienda la planta baja de un edificio de vivienda colectiva en un ámbito residencial
- Los gastos se han realizado entre el 5 de marzo de 2018 y el 30 de septiembre de 2026
- Cumples los requisitos y los gastos subvencionables que fijan las bases reguladoras específicas de subvenciones del Ayuntamiento de Zalla, cuya modificación se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia el 8 de septiembre de 2025
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Presenta el certificado de estar al corriente con Hacienda si te opones a que el ayuntamiento consulte tus datos
- Presenta el certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social si te opones a esa consulta
- Aporta tu declaración de la renta del último ejercicio, o el certificado de exención, si te opones a esa consulta
- Revisa el tablón de anuncios municipal, donde se publica la resolución
- Cuándo
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- Abre: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una persona física que no desarrolla actividad económica
- Has creado o vas a crear una vivienda en un local comercial del municipio de Zalla
- Vas a destinar a vivienda la planta baja de un edificio de vivienda colectiva en un ámbito residencial
- Tus gastos se produjeron entre el 5 de marzo de 2018 y el 30 de septiembre de 2026
- Desarrollas una actividad económica
- Los gastos son anteriores al 5 de marzo de 2018
- Los gastos son posteriores al 30 de septiembre de 2026
Cuánto puedes recibir
La convocatoria dispone de 10.000 € en total como cuantía máxima, con cargo al presupuesto municipal de 2026. La resolución no fija cuánto corresponde a cada solicitante, así que consulta directamente con la administración. Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y el plazo máximo para resolverlas es de tres meses desde que se inicia el procedimiento.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Presenta tu solicitud entre el 1 y el 31 de octubre de 2026
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Entrégala presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Zalla, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía
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O tramítala en la sede electrónica del ayuntamiento con certificado electrónico o BAKQ
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O envíala por correo certificado abierto desde una oficina de correos
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Consulta la resolución en el tablón de anuncios municipal
Documentación necesaria
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social
- Declaración de la renta del último ejercicio de la persona solicitante o, en su caso, certificado de exención