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Ayudas Claras
Ayudas Canarias Vivienda
Vivienda Canarias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Bono Alquiler Joven de Canarias: ayuda para tu alquiler

Ayuda al pago del alquiler para jóvenes de hasta 35 años con pocos ingresos.

Lo que significa

Qué es
Ayuda directa del Instituto Canario de la Vivienda para contribuir al pago del alquiler de una vivienda o habitación.
Para quién
Personas jóvenes que alquilan o van a alquilar una vivienda o una habitación como residencia habitual.
Cuánto
250 euros al mes durante dos años, con el límite del importe mensual de tu alquiler
Qué cubre
  • El pago de la renta del alquiler de tu vivienda habitual
  • El pago del precio de cesión de uso de tu vivienda habitual
  • El alquiler de una habitación que sea tu residencia habitual
Requisitos
  • Tienes hasta 35 años, incluida esa edad, cuando solicitas la ayuda
  • Tienes nacionalidad española, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza

    También vale el parentesco determinado por la normativa que resulte de aplicación. Si eres una persona extranjera no comunitaria, debes hallarte en situación de estancia o residencia regular en España.

  • Eres titular de un contrato de alquiler o de cesión de uso de vivienda o habitación, o estás en condiciones de firmarlo
  • Dispones de una fuente regular de ingresos y tus rentas anuales no superan 3 veces el IPREM

    Se considera fuente regular de ingresos trabajar por cuenta propia o ajena, ser personal investigador en formación o percibir una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial. Debes acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad en los seis meses anteriores a la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses desde el día de la solicitud. Se suman las rentas de todas las personas con domicilio habitual y permanente en la vivienda; si alquilas una habitación solo se tienen en cuenta las tuyas.

  • La renta del alquiler o el precio de cesión es igual o inferior a 600€ al mes, o a 300€ si alquilas una habitación

    En esa renta no se incluye el importe de anejos como plazas de garaje o trasteros. Las comunidades autónomas pueden elevar ese límite hasta 900€ mensuales, y hasta 450€ en el caso de habitación, si lo justifican con estudios actualizados de la oferta de vivienda en alquiler y han suscrito previamente el acuerdo correspondiente con el ministerio competente, así que si tu renta pasa de 600€ comprueba qué límite aplica la convocatoria de tu comunidad.

  • La vivienda o habitación alquilada es tu residencia habitual y permanente
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la vivienda como tu domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que te concedan la ayuda
  • Entrega el certificado o volante de empadronamiento en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión si aún no tenías vivienda
  • Formaliza el contrato de alquiler o de cesión en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión
  • Comunica de inmediato al órgano que tramita tu ayuda cualquier cambio en las condiciones que motivaron su concesión
  • Avisa al órgano que te concedió la ayuda en un plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato si cambias de domicilio a otra provincia o comunidad autónoma
Cuándo
  • Abre: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 6 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes 35 años o menos y pagas un alquiler
  • Alquilas una habitación y necesitas ayuda para pagarla
  • Vas a firmar un contrato de alquiler y aún no tienes vivienda
  • Trabajas por cuenta propia o ajena y tus ingresos son bajos
  • Cobras una prestación social pública periódica
  • Eres personal investigador en formación
  • Tienes más de 35 años en el momento de solicitar la ayuda
  • Eres propietario o usufructuario de una vivienda en España
  • Tienes parentesco de primer o segundo grado con quien te alquila la vivienda
  • Eres socio o partícipe de la persona o empresa que te alquila la vivienda
  • La vivienda alquilada no es tu residencia habitual y permanente
  • Tus rentas anuales superan el límite establecido

Cuánto puedes recibir

La ayuda es de 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta de tu alquiler o del precio de la cesión de uso: si pagas menos de 250 euros al mes, no cobras más de lo que pagas. Se concede por un plazo de dos años, es decir, hasta 6.000 euros repartidos en 24 mensualidades. El dinero tiene que destinarse obligatoriamente al pago de esa renta o precio de cesión, y se abona de forma periódica, a ser posible mensual.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el contrato de alquiler o de cesión de uso, o prepárate para firmarlo

  2. Presenta la solicitud del Bono Alquiler Joven ante el órgano competente de tu comunidad autónoma

  3. Autoriza en la solicitud la consulta de tus datos de IRPF o, si te opones, aporta el certificado de renta

  4. Formaliza el contrato de alquiler o de cesión en los dos meses siguientes a la notificación de la concesión si aún no tenías vivienda

  5. Aporta el certificado o volante de empadronamiento en los tres meses siguientes a esa notificación

Documentación necesaria

  • Contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación
  • Certificado o volante de empadronamiento en el que consten las personas con domicilio habitual y permanente en la vivienda
  • Certificado de renta del ejercicio más reciente expedido por la Agencia Tributaria, con código seguro de verificación, solo si te opones a la consulta de tus datos fiscales

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el bono si solo alquilo una habitación?
Sí. En el alquiler de habitación la renta o precio debe ser igual o inferior a 300€ al mes y solo se tienen en cuenta tus ingresos, no los del resto de personas que viven en la vivienda. Tampoco se exige que el contrato se formalice conforme a la ley de arrendamientos urbanos.
¿Puedo solicitarlo si todavía no tengo contrato de alquiler?
Sí, basta con estar en condiciones de firmarlo. Tendrás que formalizar el contrato en un plazo máximo de dos meses desde que te notifiquen la concesión y aportar el empadronamiento en un plazo de tres meses. La ayuda queda condicionada a que entregues ambos.
¿Qué pasa si me mudo a otra provincia o comunidad autónoma?
No pierdes la ayuda siempre que el nuevo contrato cumpla todos los requisitos y condiciones y se formalice sin interrupción con el anterior. Debes comunicar el cambio al órgano concedente en un plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
¿Qué ocurre si cambian mis circunstancias después de pedir la ayuda?
Tienes que comunicarlo de inmediato al órgano que tramita o que te ha reconocido la ayuda, incluso mientras la solicitud está en tramitación. Si no lo haces, pueden iniciarte un expediente de reintegro de las cantidades cobradas indebidamente.
¿Puedo alquilar la vivienda a un familiar y pedir el bono?
No. La ayuda no se concede si tú, o cualquier persona con domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenéis parentesco de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad con quien os alquila o cede la vivienda.

Fuentes oficiales

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