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Ayudas Barcelona Vivienda
Vivienda Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para rehabilitar viviendas en Olesa de Montserrat

Subvención municipal para rehabilitar viviendas y edificios de uso residencial.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat para actuaciones de rehabilitación en viviendas, edificios de uso residencial y equipamientos.
Para quién
Propietarios, arrendatarios y usufructuarios de viviendas y edificios residenciales, y comunidades de propietarios.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Obras de rehabilitación en viviendas y edificios de uso residencial
  • Obras de rehabilitación en equipamientos de uso residencial
  • Solo actuaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2025 y acabadas antes del 30 de octubre de 2026
Requisitos
  • Tienes título de dominio u otro derecho que te permita hacer las actuaciones
  • El inmueble es una vivienda, un edificio de uso residencial o un equipamiento residencial de Olesa de Montserrat
  • Las obras de rehabilitación se han iniciado desde el 1 de enero de 2025
  • Las obras finalizan antes del 30 de octubre de 2026
  • Los permisos administrativos de la obra se concedieron desde el 1 de enero de 2025 y antes de presentar la solicitud
Obligaciones
  • Destina la subvención a financiar las actuaciones de rehabilitación
  • Termina las obras antes del 30 de octubre de 2026
  • Justifica la subvención como máximo el 10 de noviembre de 2026
  • Presenta la justificación con los modelos normalizados que facilita el ayuntamiento
  • Cumple lo que establecen las bases reguladoras y la ordenanza municipal de subvenciones
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de una vivienda o edificio de uso residencial en Olesa de Montserrat
  • Eres arrendatario o usufructuario con derecho a hacer las obras
  • Formas parte de una comunidad de propietarios que quiere rehabilitar el edificio
  • Tu edificio es un equipamiento de uso residencial de Olesa de Montserrat
  • Has hecho o vas a hacer obras de rehabilitación desde el 1 de enero de 2025
  • Puedes terminar las obras antes del 30 de octubre de 2026
  • El inmueble está fuera de Olesa de Montserrat
  • No tienes título de dominio ni otro derecho que te permita hacer las obras
  • Las obras se iniciaron antes del 1 de enero de 2025
  • Las obras no están acabadas antes del 30 de octubre de 2026
  • El permiso administrativo de la obra se concedió antes del 1 de enero de 2025

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, aplicando los criterios objetivos de las bases reguladoras.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los modelos normalizados de solicitud que facilita el ayuntamiento

  2. Presenta la solicitud dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el boletín oficial de la provincia

  3. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local

  4. Presenta la justificación con los modelos normalizados como máximo el 10 de noviembre de 2026

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud que facilita el ayuntamiento
  • Modelo normalizado de justificación que facilita el ayuntamiento

Preguntas frecuentes

¿Sirven obras que ya he empezado?
Sí. La subvención financia actuaciones de rehabilitación iniciadas desde el 1 de enero de 2025, siempre que finalicen antes del 30 de octubre de 2026.
¿Puedo pedirla si soy inquilino y no propietario?
Sí. Pueden pedirla los propietarios y también los titulares legítimos de derechos posesorios, como arrendatarios o usufructuarios, si ese derecho les permite realizar las actuaciones.
¿Puede solicitarla una comunidad de propietarios?
Sí. Pueden solicitarla personas físicas o jurídicas, con o sin personalidad jurídica, incluidas las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes.
¿Hasta cuándo tengo que justificar la ayuda?
El plazo de justificación finaliza el 10 de noviembre de 2026. Debes presentarla con los modelos normalizados que facilita el ayuntamiento.
¿Quién decide la concesión?
Resuelve la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, tras la instrucción del departamento municipal de vivienda.

Fuentes oficiales

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