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Ayudas Claras
Ayudas El Hierro Vivienda
Vivienda El Hierro Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al alquiler para inquilinos de El Sauzal

Hasta 900€ de ayuda al alquiler si vives de alquiler en El Sauzal.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de El Sauzal para ayudarte a pagar el alquiler de tu vivienda habitual.
Para quién
Personas físicas que viven de alquiler en una vivienda situada en el municipio de El Sauzal.
Cuánto
El importe de dos mensualidades de renta pagadas en 2026, con un máximo de 900€.
Qué cubre
Dos mensualidades de la renta del alquiler de tu vivienda habitual abonadas durante 2026
Requisitos
  • Eres titular de un contrato de alquiler de vivienda en vigor con una duración superior a doce meses
  • La vivienda arrendada está en El Sauzal y es tu residencia habitual y permanente
  • Llevas al menos seis meses empadronado en El Sauzal antes de que acabe el plazo de solicitud
  • Ni tú ni ningún miembro de tu unidad de convivencia sois titulares de otra vivienda
  • Has pagado íntegros dos recibos de renta de 2026 antes de que termine el plazo de solicitud

    Si ya fuiste beneficiario de la primera convocatoria de ayuda al alquiler de El Sauzal de 2026, los dos recibos deben ser distintos de los que presentaste entonces, referidos al contrato de arrendamiento en vigor y abonados antes de que acabe el plazo de esta convocatoria.

  • Los ingresos mensuales de tu unidad de convivencia en 2026, una vez descontado el mes de renta del alquiler, no superan el límite que corresponde a su número de miembros

    Los límites se calculan sobre el SMI 2026 (1.221€): 1 miembro, 1,5 veces el SMI, 1.831,50€ al mes; 2 miembros, 2 veces, 2.442,00€; 3 miembros, 2,5 veces, 3.052,50€; 4 miembros, 3 veces, 3.663,00€; 5 o más miembros, 3,5 veces, 4.273,50€. Se considera unidad de convivencia a todas las personas empadronadas en el mismo domicilio que el solicitante en el momento de presentar la solicitud.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Al presentar la solicitud aceptas sin condiciones las bases y las obligaciones de la convocatoria
  • Si el ayuntamiento te pide subsanar la solicitud, corrígela en el plazo máximo de 10 días
  • Permite al ayuntamiento comprobar, controlar e inspeccionar los datos que has declarado
  • Declara las demás ayudas que recibas para lo mismo: la suma no puede superar el coste de la actividad subvencionada
  • Si no justificas la ayuda puedes perder el derecho a cobrarla, total o parcialmente
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives de alquiler en una vivienda del municipio de El Sauzal
  • Esa vivienda es tu residencia habitual y permanente
  • Tu contrato de arrendamiento está en vigor y dura más de doce meses
  • Llevas al menos seis meses empadronado en El Sauzal
  • Ya has pagado íntegros dos recibos de la renta de 2026
  • Tú o alguien de tu unidad de convivencia sois titulares de otra vivienda
  • Tú o cualquier miembro de tu unidad familiar tenéis parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona que te alquila la vivienda
  • Tú o cualquier miembro de tu unidad familiar sois socios o partícipes de la sociedad que te alquila la vivienda, o tenéis ese mismo parentesco con sus administradores, socios o representantes legales
  • Otra persona ya ha pedido la ayuda por el mismo contrato de alquiler
  • Eres arrendatario de la vivienda desde hace menos de dos meses

Cuánto puedes recibir

Cobras el importe de dos mensualidades de la renta de alquiler que hayas pagado durante 2026, según el importe mensual que fije tu contrato en vigor o el documento de actualización de renta que aportes. El máximo que puedes recibir es 900€. Si el conjunto de solicitudes supera el crédito disponible, se reduce proporcionalmente el importe de cada beneficiario. El pago se libra una vez resuelta la convocatoria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el contrato de arrendamiento en vigor y los recibos de dos mensualidades de 2026 ya pagadas

  2. Rellena y firma el modelo normalizado de solicitud (Anexo I)

  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Sauzal o en papel en su Registro General, de 8:00 a 15:00

  4. Si te requieren subsanar la solicitud, corrígela en el plazo de 10 días

  5. Consulta el tablón de anuncios de la sede electrónica, donde se publican la propuesta provisional y la resolución

  6. Presenta alegaciones en los 10 días siguientes a la publicación de la propuesta provisional si no estás de acuerdo

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
  • DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte de la persona solicitante y, en su caso, de su representante
  • DNI o NIE de todos los miembros que componen la unidad de convivencia
  • Autorización del resto de arrendatarios, si en el contrato figura más de uno
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento en vigor de la vivienda situada en El Sauzal
  • Recibos de dos mensualidades de renta de 2026 firmados por el arrendador, con fecha, concepto e importe, o comprobante bancario del pago
  • Documento firmado por el arrendador que acredite la actualización de la renta, si se ha actualizado

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya cobré la primera convocatoria de 2026?
Sí. En ese caso tienes que acreditar el pago íntegro de dos recibos de renta de 2026 distintos de los que presentaste en la primera convocatoria, referidos al contrato en vigor y abonados antes de que acabe el plazo.
¿Es compatible con otras ayudas al alquiler?
Sí, con subvenciones, ayudas e ingresos de otras administraciones o entidades públicas destinados a la misma finalidad, siempre que la suma no supere el coste de la actividad subvencionada.
¿Qué pasa si en el contrato figuramos varios arrendatarios?
Solo se admite una solicitud por contrato de arrendamiento. Quien la presente debe adjuntar la autorización del resto de arrendatarios de la vivienda.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Qué ocurre si presento la solicitud fuera de plazo?
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado se inadmiten, y ese defecto no se puede subsanar.

Fuentes oficiales

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