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Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Empleo
Empleo Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a entidades de formación para ocupados en Cantabria

Subvención a entidades de formación para impartir cursos a personas ocupadas

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Servicio Cántabro de Empleo para que entidades de formación impartan cursos a personas ocupadas
Para quién
Entidades de formación públicas o privadas, y agrupaciones de estas entidades, que imparten formación para el empleo
Cuánto
  • Cuantía máxima que puedes solicitar según el tipo de programa de formación
    Tipo de programaMáximo por programaMáximo por acción formativa
    Programas de formación transversales570.706 €47.500,00 €
    Transversales de cambios tecnológicos, transformación digital y desarrollo personal862.336,00 €47.500,00 €
    Transversales para personas trabajadoras y socias de la economía social88.655,00 €18.750,00 €
    Transversales para personas trabajadoras autónomas336.413,00 €18.750,00 €
    Transversales para la formación de personas tutoras en centros de trabajo75.000,00 €3.375,00 €
    Sectorial: Metal254.234,00 €53.200,00 €
    Sectorial: Comercio188.320,00 €53.200,00 €
    Sectorial: Hostelería188.320,00 €53.200,00 €
    Sectorial: Construcción141.240,00 €53.200,00 €
    Sectorial: Agrario, forestal y pecuario47.080,00 €21.000,00 €
    Sectorial: Transporte por carretera de mercancías y viajeros47.080,00 €21.000,00 €
    Sectorial: Cultura28.248,00 €21.000,00 €
    Sectorial: Oficinas y despachos28.248,00 €21.000,00 €
    Sectorial: Enseñanza privada28.248,00 €21.000,00 €
    Sectorial: Seguridad privada28.248,00 €21.000,00 €
    Sectores base para el desarrollo tecnológico142.624,00 €50.000,00 €
    Son los importes máximos que cada entidad puede solicitar. Si los superas, la solicitud o la acción formativa no se admite a trámite, sin posibilidad de subsanación. La cuantía concedida puede ser inferior a la solicitada.
Qué cubre
  • El desarrollo de programas de formación sectoriales y transversales para personas trabajadoras ocupadas
  • Las acciones formativas del programa, en modalidad presencial, de teleformación, aula virtual o mixta
Requisitos
  • Tu entidad está de alta en el registro de entidades de formación e inscrita para las especialidades que solicitas, o presenta la declaración responsable sobre ellas junto con la solicitud
  • Dispones en Cantabria de la infraestructura que permite impartir la formación; en teleformación con pruebas o sesiones presenciales obligatorias, basta un convenio con una entidad de formación con instalaciones inscritas en Cantabria
  • Solo incluyes especialidades vigentes en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo
  • No solicitas más de un programa de formación del mismo tipo en esta convocatoria
  • Tu solicitud no incluye más de 25 acciones formativas
  • Tu representante legal dispone de certificado digital para tramitar la solicitud
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Imparte la formación de forma gratuita para las personas participantes
  • Comunica al Servicio Cántabro de Empleo el inicio de la formación y su finalización
  • Presenta los formadores propuestos para que el Servicio Cántabro de Empleo los valide antes de empezar
  • Lleva un control diario de asistencia y conserva la documentación de seguimiento del aprendizaje
  • Comunica si obtienes otras ayudas para la misma actividad antes de justificar la subvención
  • Inicia los programas como máximo el 31 de octubre de 2027 y finalízalos antes del 30 de junio de 2028
Cuándo
  • Abre: 14 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 28 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad de formación pública o privada acreditada o inscrita
  • Quieres impartir cursos dirigidos a personas trabajadoras ocupadas
  • Tienes instalaciones inscritas o acreditadas en el ámbito de la convocatoria
  • Vas a programar especialidades vigentes en el Catálogo de Especialidades Formativas
  • Te presentas en agrupación con otras entidades de formación
  • Eres una persona trabajadora que busca un curso: la ayuda va a quien lo imparte
  • Tu entidad no está de alta en el registro para las especialidades que solicitas y tampoco presenta la declaración responsable sobre ellas
  • No puedes impartir la formación en Cantabria: ni tienes allí la infraestructura necesaria ni, en teleformación con sesiones presenciales obligatorias, convenio con una entidad que la tenga
  • Ya has presentado otra solicitud para un programa del mismo tipo
  • Tienes pendiente devolver ayudas exigidas en convocatorias anteriores

Cuánto puedes recibir

No cobras una cantidad fija: la subvención máxima de cada acción formativa se calcula multiplicando sus horas por el número de alumnos y por el importe del módulo que corresponda. Al pedirla no puedes superar los máximos por tipo de programa y por acción formativa que fija la convocatoria. La cuantía que se conceda puede ser inferior a la que hayas solicitado.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está acreditada o inscrita para las especialidades que quieres impartir

  2. Prepara el programa de formación con la relación de acciones formativas ordenadas por preferencia

  3. Reúne la documentación que debe acompañar a la solicitud

  4. Presenta la solicitud de forma electrónica con certificado digital en la aplicación de gestión de la formación del Servicio Cántabro de Empleo

  5. Hazlo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el boletín oficial de Cantabria

  6. Espera el informe del Comité de Valoración y la resolución de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo

Documentación necesaria

  • Programa de formación a desarrollar, con la relación de acciones formativas solicitadas en el modelo normalizado
  • Poder suficiente a favor de quien firma la solicitud, si la entidad es una persona jurídica, salvo que se firme con certificado electrónico de representación
  • Declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados
  • Datos de la cuenta bancaria en la que se ingresará la subvención
  • Documentación acreditativa de un sistema acreditado de excelencia de la calidad para la gestión de la formación, si la tienes
  • Documentación económica de la entidad, según pueda o no presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada

Preguntas frecuentes

¿Puede mi entidad presentar varias solicitudes?
Una misma entidad de formación no puede solicitar más de un programa de formación del mismo tipo. Si presentas varias, solo se financia la que hayas presentado antes. Además, cada solicitud admite un máximo de 25 acciones formativas.
¿Pueden participar personas desempleadas en los cursos?
Sí. Las personas trabajadoras desempleadas pueden participar en esta oferta formativa con el límite del 30 por ciento del total del alumnado programado en el programa de formación.
¿Hasta cuándo puedo impartir la formación aprobada?
Los programas se pueden ejecutar desde la notificación de la resolución de concesión hasta el 30 de junio de 2028, y deben iniciarse como fecha máxima el 31 de octubre de 2027.
¿Qué pasa si no empiezo el programa dentro del plazo?
Debes reintegrar el importe abonado más los intereses que correspondan, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la finalización del plazo máximo de inicio.
¿El alumnado puede recibir alguna beca o ayuda?
La asistencia mediante aula virtual da derecho a becas para personas con discapacidad, ayuda a la conciliación y becas para mujeres víctimas de violencia de género, según su normativa reguladora.

Fuentes oficiales

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