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Ayudas Claras
Subvenciones Región de Murcia Empleo
Empleo Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención por incorporar socios en cooperativas de Murcia

Ayuda a cooperativas y sociedades laborales de Murcia que incorporan socios

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social de Murcia para incorporar socios trabajadores.
Para quién
Pequeñas y medianas empresas de economía social de la Región de Murcia: cooperativas y sociedades laborales.
Cuánto
Entre 7.000 y 11.500 euros por cada socio trabajador incorporado, según el colectivo: 7.000 euros con carácter general, 8.500 euros si es mujer, 9.500 euros si está en riesgo de exclusión, 10.000 euros por cada joven menor de 30 años desempleado y 11.500 euros si tiene discapacidad. Como máximo seis puestos por entidad y una sola ayuda por persona.
Qué cubre
  • La incorporación de socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa en empresas de economía social
  • Incorporaciones producidas a partir del 1 de octubre de 2025
Requisitos
  • Tu entidad es una pequeña o mediana empresa de economía social
  • Tienes el domicilio social y fiscal en la Región de Murcia y el centro de trabajo está también allí
  • No tienes deudas tributarias en período ejecutivo con la Administración regional, salvo que estén suspendidas o garantizadas
  • El socio trabajador se incorpora por tiempo indefinido y a jornada completa a partir del 1 de octubre de 2025

    Debe darse alguna de estas circunstancias: persona desempleada inscrita en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en la Seguridad Social; joven menor de 30 años desempleado en esas mismas condiciones; trabajador por cuenta ajena de tu sociedad con contrato vigente antes del 1 de octubre de 2025 admitido después como socio trabajador; o trabajador por cuenta ajena de una sociedad mercantil con pérdidas en los dos últimos ejercicios anteriores a 2025 y una cifra de negocios del último ejercicio como máximo del 70% de la del penúltimo, que se transforma en empresa de economía social.

  • Cumples todos los requisitos como máximo el día en que termina el plazo de presentación de solicitudes
  • Si tu cooperativa de trabajo asociado está obligada a tener plan de igualdad, lo tienes elaborado e inscrito

    Se acredita con el certificado de inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos. Las entidades no obligadas por ley, con menos de 50 trabajadores, presentan una declaración responsable de no obligatoriedad. La ausencia de plan de igualdad obligatorio debidamente inscrito puede ser causa de denegación.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén los puestos de trabajo subvencionados durante al menos dos años (730 días)
  • Mantén el hecho subvencionable, la actividad y la forma jurídica que te dio derecho a la ayuda durante 3 años
  • Haz constar en las fotografías y en la difusión de la actividad que está subvencionada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con su logo
  • Sométete a los controles del órgano que convoca la ayuda y de la Intervención General de la Región de Murcia
  • Conserva toda la documentación del expediente a disposición de los órganos de control
  • Si tu ayuda está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, facilita la información que te pidan sobre las personas participantes y guarda un resumen de las actuaciones de información y publicidad con sus soportes
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 13 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu empresa de economía social es pequeña o mediana
  • Tienes el domicilio social y fiscal en la Región de Murcia
  • Vas a incorporar a un socio trabajador por tiempo indefinido y jornada completa
  • La persona que se incorpora estaba desempleada e inscrita como demandante de empleo
  • Un trabajador por cuenta ajena de tu sociedad va a pasar a socio trabajador
  • La incorporación se produjo a partir del 1 de octubre de 2025
  • Tu entidad no tiene el domicilio social y fiscal en la Región de Murcia
  • Tu empresa u otra empresa de economía social ya recibió subvención por la incorporación de esos mismos socios trabajadores en los diez años anteriores
  • Incorporas al socio trabajador a tiempo parcial o con contrato temporal
  • Eres una organización empresarial de economía social, que va a los Programas 4º y 5º
  • Tienes deudas tributarias en período ejecutivo con la Administración regional
  • Tu cooperativa está obligada a tener plan de igualdad y no lo tiene inscrito

Cuánto puedes recibir

La ayuda es una cantidad fija por cada socio trabajador que se incorpora, según el colectivo al que pertenezca: 7.000 euros con carácter general, 8.500 euros si la persona incorporada es mujer, 9.500 euros si está en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, 10.000 euros por cada joven menor de 30 años desempleado inscrito en una oficina de colocación y 11.500 euros en el caso de personas con discapacidad. Estas cuantías se aplican cuando la aportación al capital social del socio es igual o superior a 1.000 euros; si es inferior, la ayuda se reduce en proporción a ese capital (la cuantía del colectivo se multiplica por el capital suscrito y se divide entre 1.000). Un expediente solo tiene derecho a subvención si el importe a conceder es igual o superior a 1.000 euros, salvo el expediente que agote el crédito, al que se le concede el remanente. Se subvencionan como máximo seis puestos de trabajo por entidad y solo se puede conceder una ayuda por persona. Al ser concurrencia competitiva, la Comisión de Valoración ordena los expedientes de mayor a menor puntuación y las ayudas se conceden hasta agotar el crédito disponible; en caso de empate, se atiende por orden de entrada de la última documentación que completa cada expediente.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que la convocatoria exige para el Programa 1º

  2. Presenta la solicitud firmada electrónicamente por el representante legal, con el formulario del procedimiento 688, en la sede electrónica de la Región de Murcia

  3. Si te requieren documentación que falta, subsánala en el plazo de diez días hábiles

  4. Acepta la propuesta de resolución provisional o presenta alegaciones en el plazo de diez días desde su publicación

Documentación necesaria

  • Acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil, si eres sociedad laboral
  • Declaración responsable del representante legal con la relación nominal de todos los socios trabajadores (Anexo I)
  • Documento bancario de la entidad de crédito con los 24 dígitos del IBAN y el NIF de la entidad solicitante
  • Resolución de alta del socio trabajador incorporado en el régimen de la Seguridad Social que corresponda
  • Certificado de la oficina de colocación que acredite la inscripción del socio incorporado como demandante de empleo, si no está inscrito en la Región de Murcia
  • Contrato de trabajo diligenciado, cuando un trabajador por cuenta ajena de la sociedad pase a ser socio trabajador
  • Escritura pública de la incorporación y del capital suscrito y desembolsado por cada nuevo socio, si no figuran en la escritura de constitución
  • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos si se presta actividad puntual en otra entidad durante el mantenimiento del puesto (Anexo XI)
  • Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento la solicitud incompleta?
La unidad administrativa te requerirá para que subsanes los defectos o aportes los documentos que falten en un plazo de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Cómo se decide quién cobra si hay más solicitudes que dinero?
La Comisión de Valoración ordena los expedientes de mayor a menor puntuación y se atienden hasta agotar los créditos existentes. Si hay empate, manda el orden de entrada de la última documentación que completa cada expediente.
¿Puedo alegar algo antes de la resolución definitiva?
Sí. La propuesta de resolución provisional se notifica mediante publicación en la página web de la Dirección General de Autónomos y Economía Social y tienes diez días para aceptarla o presentar alegaciones.
¿Tengo que aportar yo los certificados de Hacienda y la Seguridad Social?
Al presentar la solicitud autorizas a la Dirección General de Autónomos y Economía Social a recabar esas certificaciones. Si deniegas expresamente el consentimiento, tendrás que aportar tú la documentación acreditativa.

Fuentes oficiales

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