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Ayudas Claras
Ayudas Valencia Vivienda
Vivienda Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda al Informe de Evaluación de Edificios en Riba-roja

Hasta 1.000€ por edificio para pagar el Informe de Evaluación del Edificio

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria para elaborar el Informe de Evaluación de tu edificio
Para quién
Propietarios únicos, comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de edificios residenciales de Riba-roja de Túria
Cuánto
  • 300€ si es unifamiliar; en plurifamiliares hasta 1.000€ por edificio y como máximo el 50% del coste del informe
    Tipo de edificioImporte de la ayuda
    Plurifamiliar300€ por la primera vivienda + 50€ por cada vivienda o local adicional
    Unifamiliar300€ (cuantía fija)
    Los topes de 1.000€ por edificio y del 50% del coste del informe los fija la convocatoria para los edificios plurifamiliares; en las viviendas unifamiliares la cuantía es fija.
Qué cubre
  • La redacción del Informe de Evaluación del Edificio
  • Los honorarios del técnico competente que lo elabora
  • El análisis del estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio
Requisitos
  • Estás empadronado en Riba-roja de Túria en el momento de solicitarla
  • Tu edificio es predominantemente residencial y tiene más de 20 años
  • El edificio está en suelo urbano, fuera de unidades de ejecución sin desarrollar
  • Si sois varios propietarios, estáis constituidos como comunidad o agrupación de comunidades
  • Has encargado el informe a un técnico competente y puedes acreditarlo
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta la justificación del informe antes del 31 de diciembre de 2027
  • Entrega copia digital del informe y acredita su inscripción en el registro electrónico establecido para estos informes
  • Aporta las facturas del trabajo subvencionado junto con el justificante de su pago
  • Comunica si consigues otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
  • Facilita al Ayuntamiento cualquier documento o información que te pida para el control de la ayuda
  • Sométete a las actuaciones de control financiero de la Intervención municipal
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en Riba-roja de Túria
  • Eres propietario único de un edificio residencial del municipio
  • Formáis una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios
  • Tu edificio tiene más de 20 años y está en suelo urbano
  • Vas a encargar el Informe de Evaluación del Edificio a un técnico
  • Tu edificio tiene 20 años o menos
  • El edificio no es de carácter predominantemente residencial
  • El edificio está en suelo de unidades de ejecución sin desarrollar
  • No estás empadronado en Riba-roja de Túria
  • El informe se elaboró antes del cierre de la convocatoria anterior
  • Tienes deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento

Cuánto puedes recibir

Si tu edificio es plurifamiliar, recibes un máximo de 300€ por la primera vivienda más 50€ por cada vivienda o local adicional, sin superar nunca 1.000€ por edificio ni el 50% del coste del informe. Si es una vivienda unifamiliar, la cuantía es fija: 300€. El pago del 100% de la subvención concedida se hace efectivo inmediatamente después de la resolución de concesión definitiva.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Encarga el Informe de Evaluación del Edificio a un técnico competente

  2. Reúne la memoria explicativa de la edificación, el presupuesto y la acreditación del encargo

  3. Rellena la instancia general que facilita el Ayuntamiento y adjunta la documentación

  4. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento si eres persona física, o en la sede electrónica

  5. Si el Ayuntamiento te lo requiere, subsana la solicitud en 10 días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo oficial (Anexo 1)
  • Fotocopia del DNI, si eres persona física
  • Copia del DNI y de los poderes actualizados del representante legal, si actúas en representación
  • CIF de la comunidad y fotocopia del DNI o NIF del presidente, en el caso de comunidades de propietarios
  • Nota simple del Registro de la Propiedad relativa al edificio
  • Justificación catastral o documentación que acredite la antigüedad y el número de viviendas del edificio
  • Memoria explicativa de la edificación con la situación del inmueble, su tipología y los honorarios del informe
  • Acreditación del encargo a técnico competente
  • Modelo oficial de ficha de mantenimiento de terceros con los datos bancarios (Anexo 2)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo otra ayuda para el mismo informe?
Sí. Esta ayuda es compatible con otras que concedan esta u otra administración o entidad pública por el mismo concepto, siempre que no se supere el importe global subvencionable.
¿Cómo se decide quién cobra si hay más solicitudes que dinero?
Las ayudas se otorgan sin minoración por orden de puntuación hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate manda la puntuación por antigüedad del edificio y, si persiste, se resuelve mediante sorteo.
¿Qué puntúa en la valoración de mi solicitud?
La antigüedad del edificio (10 puntos si tiene 50 años o más, 6 entre 40 y 50, y 2 entre 20 y 40), que el técnico esté empadronado o tenga despacho en el municipio (2 puntos), la tipología del inmueble (3, 2 o 1 punto) y 0,5 puntos por cada vecino con discapacidad igual o superior al 33%.
¿Sirve un informe que ya tenía hecho?
Solo si se elaboró con posterioridad al cierre de la convocatoria anterior.
¿Qué pasa si no me responden?
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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