Ayudas de accesibilidad en viviendas de Riba-roja
Subvención del 50% de la obra de accesibilidad, hasta 6.000€ por vivienda
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria para obras de accesibilidad en viviendas.
- Para quién
- Comunidades de propietarios, propietarios de edificios residenciales y arrendatarios en Riba-roja de Túria.
- Cuánto
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- El 50% del presupuesto protegido de cada actuación, con topes por actuación y por vivienda
Concepto Cuantía Porcentaje del presupuesto protegido de cada actuación 50% Máximo por actuación 2.000€ Máximo por vivienda 6.000€ Máximo en zonas comunes de edificios plurifamiliares 6.000€
- El 50% del presupuesto protegido de cada actuación, con topes por actuación y por vivienda
- Qué cubre
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- Reformas del baño: cambiar la bañera por ducha, redistribuir los sanitarios, poner barras de apoyo o grifería de palanca
- Ayudas técnicas dentro de la vivienda: rampas, sillas salvaescaleras, plataformas, sistemas domóticos y señales de aviso
- Obras en zonas comunes: rampas, plataformas elevadoras, salvaescaleras, ascensores y señales luminosas o sonoras
- Requisitos
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- El edificio está en Riba-roja de Túria y es de uso predominantemente residencial
- En el edificio reside al menos una persona mayor de 65 años o con discapacidad superior al 33%
- Eres propietario único, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades
- Si eres arrendatario, cuentas con la autorización del propietario del inmueble
- La obra mejora las condiciones de accesibilidad de la vivienda, el edificio o sus accesos
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta la actuación de accesibilidad para la que pides la ayuda
- Justifica la actuación subvencionada una vez ejecutada
- Destina la ayuda al objetivo concreto para el que se concede
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario de un edificio residencial en Riba-roja de Túria
- Formas parte de una comunidad de propietarios que quiere hacer obras
- En tu edificio reside alguien mayor de 65 años
- En tu edificio reside alguien con discapacidad superior al 33%
- Eres inquilino y el propietario te autoriza a hacer la obra
- Quieres cambiar la bañera por una ducha o instalar un ascensor
- El inmueble está fuera del municipio de Riba-roja de Túria
- El edificio no es de carácter predominantemente residencial
- Nadie del edificio es mayor de 65 años ni tiene discapacidad superior al 33%
- Eres inquilino y no tienes autorización del propietario
- La obra no mejora las condiciones de accesibilidad del edificio
Cuánto puedes recibir
Recibes el 50% del presupuesto protegido de cada actuación. El tope es de 2.000€ por actuación y de 6.000€ por vivienda, y también de 6.000€ para las obras en zonas comunes de edificios plurifamiliares. Si las solicitudes superan el crédito disponible, las ayudas se conceden por orden de puntuación y sin reducir su importe hasta que se agota el crédito.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Presenta la solicitud en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos y la web municipal
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Si el edificio dispone del Informe de Evaluación del Edificio, adjunta la acreditación de su inscripción en el registro electrónico
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Espera la valoración de la Comisión evaluadora, que puntúa las solicitudes con los criterios de la convocatoria
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Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se dicta en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria
Documentación necesaria
- Acreditación de la inscripción del Informe de Evaluación del Edificio en el registro electrónico, si el inmueble dispone de él