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Ayudas Claras
Ayudas Valencia Vivienda
Vivienda Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para rehabilitar fachadas en Riba-roja de Túria

Hasta 2.000€ por vivienda y 8.000€ por edificio para rehabilitar la fachada

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria para rehabilitar fachadas de viviendas
Para quién
Propietarios, comunidades de propietarios y arrendatarios con autorización del propietario de viviendas y edificios del municipio
Cuánto
El 50% del presupuesto protegido de cada actuación, con un máximo de 2.000€ por vivienda y 8.000€ para edificios plurifamiliares
Qué cubre
  • Reparación o ejecución de revestimientos de la fachada, como enfoscados o guarnidos
  • Pintura de la fachada y de sus elementos de carpintería y rejas
  • Elementos ornamentales para tapar canalizaciones y cableados, vierteaguas y piezas de remate
Requisitos
  • Tu vivienda unifamiliar o edificio plurifamiliar está en suelo urbano de Riba-roja de Túria
  • El inmueble tiene más de 20 años desde el certificado final de obra o, en su defecto, desde la construcción según catastro
  • Eres propietario, comunidad de propietarios o arrendatario con autorización del propietario
  • Obtienes la licencia de obras o presentas la declaración responsable antes de ejecutar los trabajos
  • El color de los materiales y la composición de la fachada armonizan con el entorno
  • El inmueble no ha sido beneficiario de estas ayudas en las cinco convocatorias anteriores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Solicita la licencia de obras o presenta la declaración responsable en el plazo de un mes desde la publicación de la concesión
  • Ejecuta los trabajos y presenta la documentación justificativa como máximo hasta el 31 de diciembre de 2027
  • Presenta las facturas del trabajo subvencionado junto con los justificantes de su pago
  • Coloca en lugar visible el cartel informativo durante las obras y mantenlo un mes más una vez finalizadas
  • No hagas cambios en la fachada rehabilitada durante los 5 años siguientes a la recepción de la obra
  • Comunica al ayuntamiento cualquier otra ayuda que recibas para la misma actuación
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de una vivienda unifamiliar en Riba-roja de Túria
  • Tu inmueble está en suelo urbano del municipio
  • El edificio tiene más de 20 años de antigüedad
  • Formas parte de una comunidad de propietarios de un edificio plurifamiliar
  • Eres arrendatario y tienes autorización del propietario
  • Vas a reparar o pintar la fachada que da a la vía pública
  • La fachada que quieres arreglar es medianera
  • Tu inmueble está fuera del suelo urbano del municipio
  • El edificio tiene 20 años o menos de antigüedad
  • El inmueble ya recibió esta ayuda en las últimas cinco convocatorias
  • Solo quieres reparar el pavimento pisable de balcones o terrazas
  • Vas a intervenir únicamente en fachadas interiores de la parcela

Cuánto puedes recibir

Recibes el 50% del presupuesto protegido de la obra, con un tope de 2.000€ si es una vivienda y de 8.000€ si se trata de un edificio plurifamiliar. El presupuesto protegido es el coste de las obras sin IVA, y tampoco cuentan las tasas municipales ni el impuesto de construcciones. Si al final ejecutas menos obra de la aprobada, la ayuda se recalcula en proporción a lo realmente gastado; si ejecutas más, el importe no varía. El pago del 100% de la subvención se hace efectivo inmediatamente después de la resolución de concesión definitiva.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que te identifica y acredita la titularidad del inmueble

  2. Prepara la memoria valorada de los trabajos con fotografías del estado actual y el presupuesto de la empresa que va a ejecutarlos

  3. Presenta la solicitud en el modelo oficial dirigida a la Alcaldía dentro del plazo de un mes

  4. Subsana la falta de documentos en 10 días hábiles si el ayuntamiento te lo requiere

  5. Consulta la propuesta provisional publicada en la página web y presenta alegaciones en los 10 días hábiles siguientes

  6. Presenta en el registro municipal las facturas pagadas y la cuenta justificativa una vez terminadas las obras

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo oficial (Anexo 1)
  • Fotocopia del DNI si eres persona física
  • Copia del DNI del representante legal y de los poderes actualizados que acrediten la representación, en su caso
  • CIF de la comunidad y fotocopia del DNI del presidente, en el caso de comunidades de propietarios
  • Acuerdo de la Junta de Propietarios relativo a la solicitud de la ayuda
  • Autorización suscrita por el resto de titulares del inmueble, en su caso
  • Contrato de alquiler y autorización del propietario, en el caso de arrendatarios
  • Memoria valorada de los trabajos con datos y fotografías del inmueble, descripción de la actuación y presupuesto de ejecución
  • Ficha de mantenimiento de terceros con los datos bancarios (Anexo 2)
  • Acreditación de la inscripción del Informe de Evaluación del Edificio en el registro electrónico, si lo alegas

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si ya he hecho las obras?
Sí. Las actuaciones pueden haberse ejecutado antes de la concesión, siempre que sea con posterioridad al cierre de la convocatoria anterior. Si no aportas fotografías del estado previo de la fachada, no obtendrás puntuación por su estado de conservación.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, estas ayudas son compatibles con cualquier otra, salvo con las que sean incompatibles por su propia regulación. Debes comunicar al ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que financie la misma actuación.
¿Qué pasa si presento la solicitud incompleta?
El ayuntamiento te requerirá para que subsanes o aportes los documentos en 10 días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido y el expediente se archivará sin más trámite.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no puede exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Qué ocurre si dos solicitudes empatan a puntos?
Prevalece la puntuación obtenida en el estado de conservación de la fachada, la antigüedad de la edificación y la ejecución por empresas locales, por ese orden. Si el empate persiste, se resuelve por orden de presentación de la solicitud.

Fuentes oficiales

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