Ayudas para rehabilitar fachadas en Riba-roja de Túria
Hasta 2.000€ por vivienda y 8.000€ por edificio para rehabilitar la fachada
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria para rehabilitar fachadas de viviendas
- Para quién
- Propietarios, comunidades de propietarios y arrendatarios con autorización del propietario de viviendas y edificios del municipio
- Cuánto
- El 50% del presupuesto protegido de cada actuación, con un máximo de 2.000€ por vivienda y 8.000€ para edificios plurifamiliares
- Qué cubre
-
- Reparación o ejecución de revestimientos de la fachada, como enfoscados o guarnidos
- Pintura de la fachada y de sus elementos de carpintería y rejas
- Elementos ornamentales para tapar canalizaciones y cableados, vierteaguas y piezas de remate
- Requisitos
-
- Tu vivienda unifamiliar o edificio plurifamiliar está en suelo urbano de Riba-roja de Túria
- El inmueble tiene más de 20 años desde el certificado final de obra o, en su defecto, desde la construcción según catastro
- Eres propietario, comunidad de propietarios o arrendatario con autorización del propietario
- Obtienes la licencia de obras o presentas la declaración responsable antes de ejecutar los trabajos
- El color de los materiales y la composición de la fachada armonizan con el entorno
- El inmueble no ha sido beneficiario de estas ayudas en las cinco convocatorias anteriores
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Solicita la licencia de obras o presenta la declaración responsable en el plazo de un mes desde la publicación de la concesión
- Ejecuta los trabajos y presenta la documentación justificativa como máximo hasta el 31 de diciembre de 2027
- Presenta las facturas del trabajo subvencionado junto con los justificantes de su pago
- Coloca en lugar visible el cartel informativo durante las obras y mantenlo un mes más una vez finalizadas
- No hagas cambios en la fachada rehabilitada durante los 5 años siguientes a la recepción de la obra
- Comunica al ayuntamiento cualquier otra ayuda que recibas para la misma actuación
- Cuándo
-
La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario de una vivienda unifamiliar en Riba-roja de Túria
- Tu inmueble está en suelo urbano del municipio
- El edificio tiene más de 20 años de antigüedad
- Formas parte de una comunidad de propietarios de un edificio plurifamiliar
- Eres arrendatario y tienes autorización del propietario
- Vas a reparar o pintar la fachada que da a la vía pública
- La fachada que quieres arreglar es medianera
- Tu inmueble está fuera del suelo urbano del municipio
- El edificio tiene 20 años o menos de antigüedad
- El inmueble ya recibió esta ayuda en las últimas cinco convocatorias
- Solo quieres reparar el pavimento pisable de balcones o terrazas
- Vas a intervenir únicamente en fachadas interiores de la parcela
Cuánto puedes recibir
Recibes el 50% del presupuesto protegido de la obra, con un tope de 2.000€ si es una vivienda y de 8.000€ si se trata de un edificio plurifamiliar. El presupuesto protegido es el coste de las obras sin IVA, y tampoco cuentan las tasas municipales ni el impuesto de construcciones. Si al final ejecutas menos obra de la aprobada, la ayuda se recalcula en proporción a lo realmente gastado; si ejecutas más, el importe no varía. El pago del 100% de la subvención se hace efectivo inmediatamente después de la resolución de concesión definitiva.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne la documentación que te identifica y acredita la titularidad del inmueble
-
Prepara la memoria valorada de los trabajos con fotografías del estado actual y el presupuesto de la empresa que va a ejecutarlos
-
Presenta la solicitud en el modelo oficial dirigida a la Alcaldía dentro del plazo de un mes
-
Subsana la falta de documentos en 10 días hábiles si el ayuntamiento te lo requiere
-
Consulta la propuesta provisional publicada en la página web y presenta alegaciones en los 10 días hábiles siguientes
-
Presenta en el registro municipal las facturas pagadas y la cuenta justificativa una vez terminadas las obras
Documentación necesaria
- Solicitud en el modelo oficial (Anexo 1)
- Fotocopia del DNI si eres persona física
- Copia del DNI del representante legal y de los poderes actualizados que acrediten la representación, en su caso
- CIF de la comunidad y fotocopia del DNI del presidente, en el caso de comunidades de propietarios
- Acuerdo de la Junta de Propietarios relativo a la solicitud de la ayuda
- Autorización suscrita por el resto de titulares del inmueble, en su caso
- Contrato de alquiler y autorización del propietario, en el caso de arrendatarios
- Memoria valorada de los trabajos con datos y fotografías del inmueble, descripción de la actuación y presupuesto de ejecución
- Ficha de mantenimiento de terceros con los datos bancarios (Anexo 2)
- Acreditación de la inscripción del Informe de Evaluación del Edificio en el registro electrónico, si lo alegas