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Ayudas Claras
Ayudas Málaga Vivienda
Vivienda Málaga Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención para instalar ascensores en edificios de Málaga

Del 75% al 90% del presupuesto protegible para instalar ascensor, tope 120.000€ por edificio

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga para instalar o sustituir ascensores y mejorar accesibilidad.
Para quién
Comunidades de propietarios, de arrendatarios o usufructuarios y organizaciones sin ánimo de lucro con edificios de equipamiento.
Cuánto
  • Porcentaje del presupuesto protegible con tope por edificio, según el tipo de actuación
    ActuaciónPorcentajeTope por edificio
    A · Ascensor y accesibilidad en edificios de viviendas75% a 90%120.000€
    B · Ascensor y accesibilidad en equipamiento privado de entidades sin ánimo de lucro75% a 90%120.000€
    C · Accesibilidad en zonas comunes de edificios de viviendas que ya tienen ascensor75% a 90%30.000€
    D · Sustitución de ascensores en edificios de viviendas25% a 50%50.000€
    El porcentaje se aplica sobre el presupuesto protegible de la actuación, que fija el Servicio de Rehabilitación Urbana a partir de los presupuestos de empresa que aportes.
Qué cubre
  • Obras de instalación o sustitución de ascensor y mejora de accesibilidad (presupuesto de ejecución por contrata, sin IVA)
  • Honorarios técnicos, hasta el 8% del presupuesto de ejecución material
  • Honorarios del administrador de fincas por la gestión administrativa, hasta el 2% del presupuesto de ejecución material con límite de 3.000€
Requisitos
  • Tu edificio no está calificado urbanísticamente como fuera de ordenación ni asimilado a fuera de ordenación
  • Tu edificio es residencial colectivo, tiene más de dos plantas, más de 30 años y carece de ascensor o de accesibilidad en zonas comunes, o necesita sustituirlo

    Estas condiciones no se aplican a los edificios de equipamiento privado de organizaciones sin ánimo de lucro (modalidad B). En la modalidad C (accesibilidad en zonas comunes) no se exige la altura del edificio. En la modalidad D (sustitución de ascensor) no se exige carecer de ascensor o de accesibilidad.

  • Tu edificio se destina mayoritariamente a viviendas, salvo en la modalidad de equipamiento privado de organizaciones sin ánimo de lucro
  • Los ingresos de las unidades familiares residentes en al menos la mitad de las viviendas del edificio son inferiores a 4 veces el IPREM

    Comunidades de propietarios: se cuentan las unidades familiares propietarias y residentes, con independencia del quórum del acuerdo. Comunidades de arrendatarios o usufructuarios y otras agrupaciones: además, el titular registral del inmueble debe acreditar ingresos inferiores a 4 veces el IPREM. Los ingresos se calculan sumando la base imponible general y del ahorro de la última declaración de la renta con plazo vencido de cada miembro de la unidad familiar; quien no esté obligado a declarar presenta una declaración responsable de ingresos, descontando cotizaciones sociales y la reducción por rendimientos del trabajo. La cuantía se convierte en número de veces el IPREM referido a 14 pagas.

  • Si el ascensor se instala por el exterior del edificio, necesitas las autorizaciones que exija la normativa estatal, autonómica y local
  • La obra no ha comenzado antes de pedir la ayuda, salvo que comuniques oficialmente su inicio a la Oficina de Rehabilitación Urbana por fuerza mayor, riesgo para la seguridad de las personas u obligación derivada de un informe vinculante de otras áreas municipales
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acredita los ingresos de las viviendas cuando te lo pida la Oficina de Rehabilitación Urbana y, en todo caso, antes de la resolución definitiva
  • Presenta el proyecto de la obra una vez obtenida la condición de beneficiario
  • Justifica con facturas el gasto total de la actuación, aunque la subvención sea inferior a ese gasto
  • Para cobrar el resto de la ayuda al terminar la obra, presenta el certificado técnico de final de obra y la certificación final firmada por la dirección facultativa, la empresa y el beneficiario
  • Si la obra no requiere proyecto ni dirección facultativa, sustituye el certificado final por una certificación de ejecución emitida por la empresa instaladora
  • Si te lo piden porque la subvención propuesta es inferior a la solicitada, reformula tu solicitud respetando el objeto y los criterios de valoración
  • Comunica el inicio de la obra al Servicio de Rehabilitación con el certificado de intervención, el presupuesto de honorarios técnicos, el acta de replanteo o el acta de inicio de obra firmada por la dirección facultativa, la comunidad y la empresa
  • Empieza la obra en un plazo máximo de seis meses desde que te notifiquen la concesión y termínala en un máximo de 24 meses; si no cumples esos plazos pierdes la subvención
  • Facilita el acceso al edificio a los técnicos e inspectores del Servicio de Rehabilitación cuantas veces haga falta para supervisar la obra
  • Coloca en el edificio, en lugar visible, el cartel promocional y la placa conmemorativa que te facilite el Instituto Municipal de la Vivienda; debe estar puesto antes del último pago y adjuntas una fotografía con la última certificación
  • Aplica en las fachadas las directrices técnicas y de color que indique la Oficina de Rehabilitación
  • Mantén durante al menos cinco años las obras y materiales subvencionados y destina el edificio al fin para el que se concedió la ayuda
  • Si financias parte de la obra con fondos propios, acredita en la justificación que los has aplicado a la actuación; si no, te pueden exigir el reintegro parcial
Cuándo
  • Abre: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 13 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu comunidad de propietarios quiere instalar un ascensor en un edificio de viviendas sin él
  • Tu edificio de viviendas tiene más de dos plantas y más de 30 años
  • Tu edificio ya tiene ascensor pero las zonas comunes no son accesibles
  • Tu edificio de viviendas necesita sustituir el ascensor
  • Tu organización sin ánimo de lucro usa un edificio de equipamiento privado sin ascensor
  • Eres comunidad de arrendatarios o usufructuarios autorizada por la propiedad
  • Tu edificio está calificado urbanísticamente como fuera de ordenación o asimilado
  • Tu inmueble es de nueva construcción o de rehabilitación integral que requiera ascensor
  • Tu edificio no se destina mayoritariamente a viviendas (salvo equipamiento de entidades sin ánimo de lucro)
  • Menos de la mitad de las viviendas del edificio tienen ingresos familiares inferiores a 4 veces el IPREM
  • Tu edificio de viviendas tiene 30 años o menos de antigüedad
  • Ya has empezado la obra, salvo inicio comunicado oficialmente por fuerza mayor, riesgo para las personas o informe municipal vinculante

Cuánto puedes recibir

Recibes un porcentaje del presupuesto protegible de la obra, que fija el Servicio de Rehabilitación Urbana a partir de los presupuestos de empresa que presentes. Para instalar ascensor o mejorar la accesibilidad (actuaciones A, B y C) es entre el 75% y el 90%, con tope de 120.000€ por edificio (30.000€ si solo mejoras las zonas comunes de un edificio que ya tiene ascensor); para sustituir el ascensor (actuación D), entre el 25% y el 50% con tope de 50.000€ por edificio. Puedes cobrar una parte cuando la obra alcance el cincuenta por ciento, con certificación firmada por la dirección facultativa, la empresa y tú, y el resto al terminarla. El importe concedido no cambia aunque el presupuesto de empresa y el proyecto posterior no coincidan.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Adopta en tu comunidad el acuerdo de hacer la obra, asumir el gasto y designar un representante con certificado digital

  2. Reúne los presupuestos de empresa (tres de empresas distintas si la obra supera 39.999,99€ sin IVA) y el resto de documentación

  3. Presenta la solicitud en modelo oficial en el registro del Instituto Municipal de la Vivienda, en los registros municipales o en las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano; las personas jurídicas y comunidades deben hacerlo por la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga

  4. Hazlo dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

  5. Si te lo requieren, subsana la solicitud o aporta los documentos que falten en diez días hábiles a través de la sede electrónica (apartado Mi carpeta)

  6. Espera la resolución, que se publica en la web del Instituto Municipal de la Vivienda en un máximo de seis meses desde que cierra el plazo

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo oficial, rellena en todos sus apartados y firmada por el representante (Documento nº 1)
  • Declaración responsable de autobaremación (Documento nº 1)
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
  • Declaración jurada de las ayudas solicitadas para la misma actuación, con la cuantía y el organismo ante el que se pidieron
  • Autorización para consulta de datos y declaración responsable de ingresos y empadronamiento (Documento nº 2, uno firmado por cada vivienda participante)
  • Documento con los datos de titularidad de la cuenta corriente del posible beneficiario
  • Comunidades de propietarios: certificado del secretario-administrador con los acuerdos adoptados (Anexo 1), o acta firmada por presidente y vicepresidente si no hay administrador
  • Comunidades de propietarios: relación del número total de viviendas del edificio, de los propietarios o arrendatarios que adoptaron los acuerdos y quórum obtenido
  • Copia del NIF de la comunidad u organización y del NIF o DNI del representante
  • Certificados de discapacidad y movilidad reducida de residentes y resolución de dependencia, en su caso
  • Comunidades de arrendatarios o usufructuarios: nota simple registral actualizada, referencia catastral, compromiso de asumir el gasto y copia del NIF o DNI del arrendatario o usufructuario
  • Organizaciones sin ánimo de lucro: certificado de la Agencia Tributaria de reunir los requisitos de entidad sin ánimo de lucro, título de uso del edificio, referencia catastral, acuerdo de asumir el gasto y certificado de ingresos de 2025
  • Sustitución de ascensor: informe técnico que acredite la necesidad de sustituirlo
  • Presupuesto de empresa con hoja resumen (ejecución material, ejecución por contrata y total con IVA); tres presupuestos de empresas distintas si supera 39.999,99€ sin IVA, con memoria justificativa si no eliges el más económico

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento la solicitud con documentación incompleta?
Te requerirán que la subsanes en diez días hábiles a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga (apartado Mi carpeta). No aportar la documentación preceptiva en tiempo y forma tras el requerimiento es motivo de exclusión.
¿Cómo se decide qué edificios reciben la ayuda si hay más solicitudes que dinero?
Se ordenan por puntuación, hasta 100 puntos. En edificios de viviendas se valora solo la accesibilidad de los residentes: por ejemplo, si al menos el 10% de las viviendas tienen residentes mayores de 65 años suman 5 puntos, si son al menos el 15%, 10 puntos, y una persona con movilidad reducida entre los residentes suma 25 puntos. En los edificios de organizaciones sin ánimo de lucro se valoran los ingresos de 2025, el número de integrantes y las personas con movilidad reducida. La solicitud con más puntos recibe el 90% del presupuesto protegible y las siguientes bajan en tramos de 5 puntos (85%, 80%, 75%); en la sustitución de ascensores los porcentajes van del 50% al 25%. Si el crédito alcanza para todas las solicitudes que cumplen requisitos, puede no aplicarse ese orden.
¿Cuándo sabré si me han concedido la subvención?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente al cierre del plazo de solicitudes. La resolución se publica en la web del Instituto Municipal de la Vivienda y esa publicación sustituye a la notificación. Si pasa el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo recurrir si me la deniegan?
Sí. Puedes presentar recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.
¿Qué ocurre si me conceden menos de lo que pedí?
Pueden pedirte que reformules la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención concedida, respetando siempre el objeto, la finalidad y los criterios de valoración de la convocatoria.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas