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Ayudas Claras
Subvenciones Canarias Empleo
Empleo Canarias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas por incorporar socios a cooperativas en Canarias

De 5.500€ a 7.500€ por cada persona socia incorporada de forma indefinida, con incrementos según su situación.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Servicio Canario de Empleo por incorporar personas socias a cooperativas y sociedades laborales.
Para quién
Cooperativas y sociedades laborales que incorporan nuevas personas socias trabajadoras o socias de trabajo.
Cuánto
  • Cantidad fija por cada persona incorporada, con incrementos según su situación
    Situación de la persona incorporadaImporte
    Persona desempleada7.000€
    Mujer desempleada7.500€
    Persona con contrato temporal o indefinido en la entidad5.500€
    Mujer con contrato temporal o indefinido en la entidad6.000€
    Incremento sobre las cuantías de persona desempleada: paro de larga duración, mayor de 45 o menor de 30 años+800€
    Incremento sobre las cuantías de persona desempleada: discapacidad o situación de exclusión social+1.600€
    Incremento: mujer víctima de violencia de géneroUn diez por ciento más
    Los importes están fijados por contrato a tiempo completo. Si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía es proporcional a la duración de la jornada.
Qué cubre
  • La incorporación con carácter indefinido de nuevas personas socias trabajadoras o socias de trabajo
  • El paso a persona socia de quien ya trabaja en tu entidad con contrato temporal o indefinido
Requisitos
  • Tu entidad es una cooperativa con personas socias trabajadoras o de trabajo, o una sociedad laboral
  • Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el Registro Público que le corresponda
  • Tu entidad tiene el domicilio social en Canarias
  • La persona que incorporas pertenece a uno de los colectivos admitidos

    Personas desempleadas: demandantes de empleo o de servicios, no ocupadas e inscritas en el Servicio Canario de Empleo en fecha anterior y hasta el alta en la Seguridad Social. Personas trabajadoras con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorporan y que todavía no tienen la condición de persona socia trabajadora.

  • La incorporación supone un incremento o mantenimiento de la plantilla fija respecto a los doce meses anteriores
  • El alta en la Seguridad Social se produce dentro del periodo admitido

    Se puede solicitar subvención por las incorporaciones cuya fecha de alta en la Seguridad Social se produzca entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes del año anterior al de la convocatoria y la fecha de cierre en el ejercicio de la convocatoria. En el momento de presentar la solicitud, las personas incorporadas deben estar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén al menos durante dos años como persona socia trabajadora o de trabajo a cada persona por cuya incorporación se te concede la subvención
  • Si esa persona causa baja, comunícalo al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes y sustitúyela en un máximo de seis meses por otra de un colectivo cuyo importe sea igual o superior, comunicando también la sustitución en el plazo de un mes; si no lo haces, tendrás que devolver la ayuda con intereses de demora
  • Comunica al Servicio Canario de Empleo cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que financie la actuación, así como cualquier cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concedértela
  • Lleva a cabo la actuación subvencionada dentro del territorio de Canarias
  • Haz constar en la información o publicidad de la actuación que está financiada con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, junto a los elementos identificativos del Servicio Canario de Empleo y del Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Si sumas otras ayudas para la misma actuación, el conjunto no puede superar el coste de la actividad
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu cooperativa incorpora personas socias trabajadoras con carácter indefinido
  • Tu sociedad laboral incorpora personas socias de trabajo de forma indefinida
  • La persona que incorporas estaba desempleada e inscrita en el Servicio Canario de Empleo
  • La persona que incorporas ya trabajaba en tu entidad con contrato temporal
  • Tu entidad tiene el domicilio social en Canarias
  • La persona incorporada ya fue socia de tu entidad en los dos años anteriores
  • La incorporación no tiene carácter indefinido
  • Tu entidad no tiene el domicilio social en Canarias
  • Tu entidad ha recibido más de 300.000€ en ayudas de minimis en tres años
  • La actuación se lleva a cabo fuera del territorio de Canarias

Cuánto puedes recibir

Recibes una cantidad fija por cada persona que incorporas como socia trabajadora o socia de trabajo: 7.000€ si estaba desempleada (7.500€ si es mujer) y 5.500€ si ya trabajaba en tu entidad con contrato temporal o indefinido (6.000€ si es mujer). Cuando la persona estaba desempleada, esas cuantías de 7.000€ y 7.500€ se incrementan en 800€ si es desempleada de larga duración, mayor de 45 años o menor de 30 años, y en 1.600€ si tiene discapacidad o está en situación de exclusión social. Si la persona incorporada es mujer víctima de violencia de género, la cuantía que le corresponda sube un diez por ciento. Los importes se establecen por contrato a tiempo completo: si el contrato es a tiempo parcial, la subvención es proporcional a la duración de la jornada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que la persona incorporada está de alta en la Seguridad Social antes de solicitar

  2. Reúne la documentación de la entidad y de cada persona socia por la que pides la ayuda

  3. Cumplimenta el modelo de solicitud disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias

  4. Declara en la solicitud las ayudas de minimis que hayas recibido

  5. Presenta la solicitud de forma electrónica con firma electrónica avanzada en el plazo de diez días hábiles

  6. Sigue el Tablón de Anuncios Electrónico de la sede hasta la resolución de concesión

Documentación necesaria

  • Solicitud ajustada al modelo disponible en la sede electrónica
  • Escritura de poder para actuar en nombre de la entidad, salvo que la representación conste en los estatutos
  • Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención, conforme al modelo
  • Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social
  • Documentación acreditativa de la concesión de exención tributaria, en su caso
  • Documento de identidad (DNI o NIE) de las personas socias trabajadoras por las que se solicita la subvención
  • Escritura pública en sociedades laborales o acta del Consejo Rector en cooperativas que acredite la incorporación
  • Informe de vida laboral de empresa
  • Informe de vida laboral de las personas socias por las que se solicita la subvención
  • Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta de los doce meses anteriores a la incorporación
  • Certificado del representante legal sobre el alta, la permanencia y la jornada laboral de cada persona socia

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda por alguien que ya fue socio de mi cooperativa?
No. No son subvencionables las incorporaciones de personas que hayan tenido la condición de socia trabajadora o de trabajo en la misma entidad en los dos años anteriores a su incorporación.
¿Cuándo tuvo que producirse el alta en la Seguridad Social?
Entre la fecha de cierre del plazo de solicitudes del año anterior al de la convocatoria y la fecha de cierre en este ejercicio. Esa fecha de alta es la que se toma como referencia para comprobar los requisitos.
¿Cuánto tarda la administración en resolver?
El plazo para resolver y notificar la concesión es de tres meses desde que se cierra el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin respuesta expresa, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Cómo me entero de si me conceden la ayuda?
Los requerimientos de subsanación y las resoluciones provisional y de concesión se publican en el Tablón de Anuncios Electrónico de la sede electrónica, y esa publicación surte todos los efectos de la notificación.
¿Puedo recurrir la resolución si no estoy de acuerdo?
Sí. Contra la resolución de concesión definitiva cabe recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Fuentes oficiales

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