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Ayudas Claras
Ayudas Huesca Vivienda
Vivienda Huesca Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para rehabilitar fachadas en Almudévar

Hasta 300€ o 500€ por inmueble para arreglar fachadas en Almudévar

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Almudévar para rehabilitar y mejorar fachadas del casco antiguo y barrios.
Para quién
Propietarios de edificios, sus inquilinos y comunidades de propietarios de Almudévar y de sus barrios o núcleos.
Cuánto
  • Importe por metro cuadrado según el acabado, con tope por inmueble y solicitud
    Acabado de la fachadaImporteMáximo por inmueble y solicitud
    Inmuebles pintados15€/m²300€
    Sacado de piedra natural25€/m²500€
Qué cubre
  • El arreglo de la fachada, como el revocado o el pintado, siempre sobre su totalidad
  • La adecuación o el pintado de medianeras vistas, siempre sobre su totalidad
  • El asesoramiento técnico y, en su caso, la redacción de la documentación técnica de obra menor
Requisitos
  • El edificio está en una de las zonas del municipio incluidas en las bases

    Zona 1: Residencial Centro Urbano (R1 y R2). Zona 4: Zona de Núcleos Exteriores (R5). Zona 5: Zona de Bodegas (G.I.-G.II.).

  • La antigüedad del edificio es superior a 10 años
  • El inmueble no tiene limitaciones que impidan su uso previsto ni está calificado como fuera de ordenación
  • Los técnicos municipales inspeccionan el inmueble y emiten informe sobre su seguridad estructural antes de conceder la ayuda
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y acreditas tu condición de beneficiario
  • Tienes la licencia municipal que ampara las obras
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Termina las obras y justifica la subvención antes del 1 de diciembre de 2026
  • Presenta la solicitud de pago con la factura detallada del coste real de las obras
  • Declara si has recibido otras ayudas para las mismas obras o si ha habido variaciones
  • Da a la fachada el acabado que exige la normativa urbanística, con materiales tradicionales y colores tierras, rojizos y tonos naturales mates, sin tratamientos provisionales
  • No solicites otra subvención para el mismo inmueble y la misma finalidad durante cinco años desde la resolución de concesión
  • Devuelve la ayuda si incumples las condiciones o si cometes una infracción urbanística en los cuatro años siguientes al fin de la obra
Cuándo
  • Abre: 1 de enero de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de un edificio en el casco antiguo de Almudévar
  • Eres inquilino del edificio y tienes autorización escrita del propietario
  • Formas parte de la comunidad de propietarios de un edificio del municipio
  • Vas a revocar o pintar la fachada completa de tu inmueble
  • Quieres adecuar o pintar una medianera vista en su totalidad
  • Hiciste la obra a partir del 1 de enero de 2025 con licencia concedida
  • Tu edificio tiene 10 años o menos de antigüedad
  • El inmueble está fuera de las zonas incluidas en las bases
  • Vas a levantar una obra de nueva planta
  • Solo quieres sustituir o mejorar elementos que están en buen estado
  • Actúas solo sobre una parte de la fachada o de la medianera
  • Ya te concedieron esta ayuda para el mismo inmueble hace menos de cinco años

Cuánto puedes recibir

Cobras 15€ por cada metro cuadrado de fachada pintada, con un máximo de 300€ por inmueble y solicitud. Si el acabado es de piedra natural sacada, son 25€ por metro cuadrado hasta un máximo de 500€ por inmueble y solicitud. La subvención se percibe una vez finalizadas las obras y cumplidos los demás requisitos: no hay abonos a cuenta ni pagos anticipados.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Pide la licencia municipal de obras que ampare la actuación en tu fachada

  2. Reúne la documentación que acredita tu condición de propietario, inquilino autorizado o comunidad de propietarios

  3. Rellena la instancia dirigida al Alcalde según el modelo oficial de la convocatoria

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento hasta el 30 de noviembre de 2026

  5. Subsana en el plazo improrrogable de diez días los defectos que te requiera el Ayuntamiento

  6. Solicita el pago cuando terminen las obras, adjuntando la factura y el certificado de obra

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo oficial (Anexo I)
  • Fotocopia del NIF del solicitante en vigor
  • Si actúas por una persona jurídica: su CIF, la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y la escritura de apoderamiento de quien firma
  • Si la pide una comunidad de propietarios: CIF de la comunidad, DNI del presidente y acta de la junta que acordó la actuación
  • Declaración responsable sobre la concurrencia con otras ayudas recibidas, con copia de las resoluciones de concesión si las hay
  • Documentación que acredite tu condición de beneficiario: escritura de propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad o contrato de compraventa; o contrato de arrendamiento y autorización escrita del propietario
  • Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbano del edificio a rehabilitar
  • Licencia municipal que ampare las obras
  • Ficha de alta de terceros en el modelo del Ayuntamiento
  • Para cobrar: certificado de la obra o declaración firmada de su finalización y factura detallada del contratista (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda por obras que ya he hecho?
Sí. Las solicitudes tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, así que puedes acogerte a la convocatoria por actuaciones realizadas a partir de esa fecha, siempre que cumplan todos los requisitos y tengas concedida la licencia de obras.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, con ayudas de otras administraciones o de entes públicos o privados, siempre que su importe más los ingresos generados por la actividad no supere el 80% del coste de la actividad subvencionada. En ningún caso el conjunto de ayudas puede superar el coste de la obra.
¿Qué pasa si se agota el dinero de la convocatoria?
Quedar en lista de espera no te genera ningún derecho a que el Ayuntamiento vuelva a dotar la partida presupuestaria.
¿Puedo volver a pedir la ayuda para el mismo inmueble?
No durante cinco años. Una vez concedida, no puedes solicitar una nueva subvención para el mismo inmueble y la misma finalidad en los cinco años siguientes a la resolución de concesión.
¿Qué pasa si no recibo respuesta?
Si pasan tres meses desde que presentaste la instancia y la documentación completa sin recibir notificación, puedes entender desestimada tu petición.

Fuentes oficiales

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