Ayudas para rehabilitar fachadas en Almudévar
Hasta 300€ o 500€ por inmueble para arreglar fachadas en Almudévar
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Almudévar para rehabilitar y mejorar fachadas del casco antiguo y barrios.
- Para quién
- Propietarios de edificios, sus inquilinos y comunidades de propietarios de Almudévar y de sus barrios o núcleos.
- Cuánto
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- Importe por metro cuadrado según el acabado, con tope por inmueble y solicitud
Acabado de la fachada Importe Máximo por inmueble y solicitud Inmuebles pintados 15€/m² 300€ Sacado de piedra natural 25€/m² 500€
- Importe por metro cuadrado según el acabado, con tope por inmueble y solicitud
- Qué cubre
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- El arreglo de la fachada, como el revocado o el pintado, siempre sobre su totalidad
- La adecuación o el pintado de medianeras vistas, siempre sobre su totalidad
- El asesoramiento técnico y, en su caso, la redacción de la documentación técnica de obra menor
- Requisitos
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- El edificio está en una de las zonas del municipio incluidas en las bases
Zona 1: Residencial Centro Urbano (R1 y R2). Zona 4: Zona de Núcleos Exteriores (R5). Zona 5: Zona de Bodegas (G.I.-G.II.).
- La antigüedad del edificio es superior a 10 años
- El inmueble no tiene limitaciones que impidan su uso previsto ni está calificado como fuera de ordenación
- Los técnicos municipales inspeccionan el inmueble y emiten informe sobre su seguridad estructural antes de conceder la ayuda
- Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y acreditas tu condición de beneficiario
- Tienes la licencia municipal que ampara las obras
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- El edificio está en una de las zonas del municipio incluidas en las bases
- Obligaciones
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- Termina las obras y justifica la subvención antes del 1 de diciembre de 2026
- Presenta la solicitud de pago con la factura detallada del coste real de las obras
- Declara si has recibido otras ayudas para las mismas obras o si ha habido variaciones
- Da a la fachada el acabado que exige la normativa urbanística, con materiales tradicionales y colores tierras, rojizos y tonos naturales mates, sin tratamientos provisionales
- No solicites otra subvención para el mismo inmueble y la misma finalidad durante cinco años desde la resolución de concesión
- Devuelve la ayuda si incumples las condiciones o si cometes una infracción urbanística en los cuatro años siguientes al fin de la obra
- Cuándo
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- Abre: 1 de enero de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario de un edificio en el casco antiguo de Almudévar
- Eres inquilino del edificio y tienes autorización escrita del propietario
- Formas parte de la comunidad de propietarios de un edificio del municipio
- Vas a revocar o pintar la fachada completa de tu inmueble
- Quieres adecuar o pintar una medianera vista en su totalidad
- Hiciste la obra a partir del 1 de enero de 2025 con licencia concedida
- Tu edificio tiene 10 años o menos de antigüedad
- El inmueble está fuera de las zonas incluidas en las bases
- Vas a levantar una obra de nueva planta
- Solo quieres sustituir o mejorar elementos que están en buen estado
- Actúas solo sobre una parte de la fachada o de la medianera
- Ya te concedieron esta ayuda para el mismo inmueble hace menos de cinco años
Cuánto puedes recibir
Cobras 15€ por cada metro cuadrado de fachada pintada, con un máximo de 300€ por inmueble y solicitud. Si el acabado es de piedra natural sacada, son 25€ por metro cuadrado hasta un máximo de 500€ por inmueble y solicitud. La subvención se percibe una vez finalizadas las obras y cumplidos los demás requisitos: no hay abonos a cuenta ni pagos anticipados.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Pide la licencia municipal de obras que ampare la actuación en tu fachada
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Reúne la documentación que acredita tu condición de propietario, inquilino autorizado o comunidad de propietarios
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Rellena la instancia dirigida al Alcalde según el modelo oficial de la convocatoria
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento hasta el 30 de noviembre de 2026
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Subsana en el plazo improrrogable de diez días los defectos que te requiera el Ayuntamiento
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Solicita el pago cuando terminen las obras, adjuntando la factura y el certificado de obra
Documentación necesaria
- Solicitud según el modelo oficial (Anexo I)
- Fotocopia del NIF del solicitante en vigor
- Si actúas por una persona jurídica: su CIF, la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y la escritura de apoderamiento de quien firma
- Si la pide una comunidad de propietarios: CIF de la comunidad, DNI del presidente y acta de la junta que acordó la actuación
- Declaración responsable sobre la concurrencia con otras ayudas recibidas, con copia de las resoluciones de concesión si las hay
- Documentación que acredite tu condición de beneficiario: escritura de propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad o contrato de compraventa; o contrato de arrendamiento y autorización escrita del propietario
- Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbano del edificio a rehabilitar
- Licencia municipal que ampare las obras
- Ficha de alta de terceros en el modelo del Ayuntamiento
- Para cobrar: certificado de la obra o declaración firmada de su finalización y factura detallada del contratista (Anexo II)