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Ayudas Claras
Ayudas Córdoba Vivienda
Vivienda Córdoba Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda al alquiler para jóvenes en Nueva Carteya

Entre 50€ y 150€ al mes para jóvenes de 18 a 35 años que viven de alquiler.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Nueva Carteya para el alquiler de la vivienda habitual de personas jóvenes.
Para quién
Jóvenes de 18 a 35 años que viven de alquiler en Nueva Carteya.
Cuánto
  • Entre 50€ y 150€ al mes según la puntuación que obtengas
    Puntuación obtenidaAyuda mensual
    10 puntos o más150 €/mes
    De 5 a menos de 10 puntos100 €/mes
    Menos de 5 puntos50 €/mes
    La ayuda nunca puede superar el importe del arrendamiento, ni sola ni sumada a otras ayudas. Se conceden hasta agotar el crédito disponible.
Qué cubre
  • Las mensualidades del alquiler de tu vivienda habitual en Nueva Carteya
  • Los recibos del alquiler del año natural que acredites con transferencia bancaria
Requisitos
  • Tienes un mínimo de 18 años y no superas los 35 en la fecha de solicitud
  • Figuras como arrendatario de un contrato de alquiler de vivienda en el término municipal de Nueva Carteya
  • Estás inscrito en el padrón municipal en esa vivienda durante los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria
  • La renta por persona de tu unidad familiar no supera el umbral de la convocatoria

    El nivel de renta per cápita mensual, referido a los ingresos totales del ejercicio anterior al de publicación de la convocatoria, no puede superar el 125% del IPREM mensual: 750,00€ para el ejercicio 2026, conforme al IPREM mensual vigente de 600,00€. Además, los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia en ningún caso pueden ser inferiores al importe mensual del alquiler suscrito. La renta per cápita se obtiene dividiendo los ingresos totales mensuales entre el número de miembros de la unidad familiar o de convivencia.

  • Ni tú ni nadie de tu unidad familiar o de convivencia poseéis vivienda principal o secundaria en propiedad, ni sois cotitulares de otros inmuebles urbanos o rústicos, salvo que por herencia os corresponda un 25% o menos de la vivienda
  • La vivienda alquilada cumple todas las condiciones de habitabilidad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica cada mensualidad con la transferencia bancaria o con un certificado del propietario de la vivienda
  • Presenta toda la justificación de la ayuda como máximo hasta el 31 de enero de 2027
  • Mantén durante todo el periodo los requisitos que motivaron la concesión
  • Comunica al ayuntamiento cuanto antes si recibes otra ayuda para el mismo alquiler
  • Devuelve el dinero, con intereses de demora, si no acreditas los pagos o si ocultaste o falseaste datos
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes entre 18 y 35 años cuando acaba el plazo de solicitudes
  • Estás empadronado en Nueva Carteya
  • Figuras como arrendatario en un contrato de alquiler del municipio
  • Llevas empadronado en la vivienda alquilada los seis meses anteriores
  • La renta por persona de tu unidad familiar no llega a 750,00€ al mes
  • Superas los 35 años en la fecha de la solicitud
  • La renta por persona de tu unidad familiar supera los 750,00€ al mes
  • Tus ingresos mensuales son inferiores al importe del alquiler
  • Alguien de tu unidad familiar tiene una vivienda en propiedad o es cotitular de otros inmuebles urbanos o rústicos, salvo que por herencia le corresponda un 25% o menos
  • El alquiler está vinculado a una actividad con ánimo de lucro
  • No estás al corriente de tus obligaciones con la hacienda municipal

Cuánto puedes recibir

Cobras una ayuda mensual de 150€, 100€ o 50€ según los puntos que obtengas en el baremo, y se conceden por orden de puntuación hasta agotar el crédito disponible. La ayuda nunca puede superar el importe de tu alquiler. En el mes siguiente a la publicación de la resolución cobras en un solo pago las mensualidades ya vencidas, y el resto se abona mes a mes conforme vas justificando los pagos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el contrato de alquiler, la declaración de la renta de 2025 y los justificantes de pago de las mensualidades vencidas

  2. Rellena y firma el modelo de solicitud del Anexo I

  3. Preséntalo en el registro de entrada del ayuntamiento o en el registro electrónico de la sede electrónica municipal

  4. Hazlo dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia

  5. Si te lo requieren, subsana la documentación en el plazo de diez días

  6. Espera la resolución, que se publica en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal

Documentación necesaria

  • Solicitud firmada por el interesado (Anexo I)
  • Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, del cónyuge o compañero/a
  • Fotocopia del libro de familia
  • Contrato de arrendamiento
  • Declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2025 de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que hayan obtenido rentas, o certificados acreditativos de los ingresos si no estaban obligados a presentarla
  • Declaración expresa responsable de los miembros de la unidad familiar sin ingresos en 2025
  • Justificantes bancarios de pago de las mensualidades ya vencidas del ejercicio 2026
  • Declaración de bienes inmuebles de la unidad familiar
  • Documento acreditativo de la existencia de discapacidad, con indicación del grado
  • Certificado, en su caso, de situación de dependencia, de unidad de convivencia monoparental, de la condición de víctima de violencia de género, separación matrimonial o divorcio
  • Título de familia numerosa
  • Documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya recibo otra ayuda para el alquiler?
Las bases la declaran compatible con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que, entre todas, no superen el importe total del alquiler, y debes comunicar al ayuntamiento que has obtenido esa otra ayuda tan pronto como te sea posible. Ten en cuenta que el modelo de solicitud del Anexo I te hace declarar que ningún miembro de tu unidad familiar tiene solicitada ni está percibiendo otra subvención de alquiler de vivienda: si es tu caso, confírmalo antes con el ayuntamiento.
¿Qué pasa si me falta documentación en la solicitud?
El ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en el plazo de diez días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, contados desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se publica en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal.
¿Qué ocurre si dos solicitudes empatan a puntos?
Se atiende primero al menor nivel de renta por persona y, después, a la mayor carga familiar por hijos o personas mayores a cargo. Si el empate persiste, se resuelve por sorteo ante el órgano instructor.
¿Qué pasa si no justifico los pagos del alquiler?
La falta de presentación de los documentos que acreditan el pago del alquiler da lugar al reintegro de las ayudas concedidas.

Fuentes oficiales

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