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Ayudas Claras
Ayudas Tarragona Vivienda
Vivienda Tarragona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para rehabilitar viviendas en La Sénia

Entre 50€ y 2.000€ por vivienda para obras de rehabilitación en La Sénia.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de La Sénia, en concurrencia no competitiva, para obras de mejora y conservación de viviendas.
Para quién
Personas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de viviendas, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
Cuánto
Entre 50€ y 2.000€ por vivienda, sin superar el 40% del coste de la obra; hasta 3.000€ si la vivienda está catalogada en la zona histórica.
Qué cubre
  • Reparación o rehabilitación total de la fachada, y pintura del revestimiento en edificios catalogados de la zona histórica
  • Obras para garantizar la conservación y la estanqueidad de la cubierta o para resolver problemas estructurales
  • Obras de accesibilidad y mejoras de aislamiento térmico o acústico

    Incorporación de ascensor, supresión de barreras arquitectónicas o adecuación de la vivienda en planta baja, siempre que se justifique que en la vivienda vive alguna persona mayor de 65 años o con problemas de movilidad. Las mejoras de aislamiento térmico o acústico deben favorecer el ahorro energético.

Requisitos
  • Eres persona física o jurídica, entidad sin ánimo de lucro o comunidad de propietarios
  • Eres propietario, arrendatario o usufructuario de la vivienda, o tienes otro título válido en derecho
  • La vivienda está dentro del núcleo urbano de La Sénia
  • Las obras tienen licencia concedida o están comunicadas al Ayuntamiento
  • Las obras terminan entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
  • Si no eres el propietario, aportas su autorización previa y por escrito
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Facilita el acceso de los técnicos municipales a la vivienda para comprobar las obras
  • Ejecuta las obras dentro de los parámetros autorizados en la licencia o en la comunicación
  • No cobres otra subvención pública por las mismas obras
  • Subsana la solicitud en un plazo máximo de diez días si el Ayuntamiento te lo requiere
  • Espera 10 años antes de volver a pedir ayuda por el mismo concepto
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario, arrendatario o usufructuario de una vivienda en La Sénia
  • Tu vivienda está dentro del núcleo urbano del municipio
  • Has arreglado la fachada, la cubierta o problemas estructurales de tu vivienda
  • Has hecho obras de accesibilidad o de aislamiento térmico o acústico
  • Las obras terminan entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
  • Formas parte de una comunidad de propietarios que ha hecho estas obras
  • Ejerces la actividad económica de promoción inmobiliaria
  • Tu vivienda se construyó o se rehabilitó a fondo en los últimos 10 años
  • Otra administración pública ya ha subvencionado esas mismas obras
  • Las obras suponen derribar la fachada o vaciar por completo el interior
  • Las obras se han ejecutado fuera de lo autorizado en la licencia municipal
  • Ya pediste ayuda por el mismo concepto en los 10 años anteriores

Cuánto puedes recibir

Recibes como mínimo 50€ y como máximo 2.000€, sin que la ayuda supere el 40% del coste de la obra. Como coste de la obra se toma el presupuesto de ejecución material fijado en la licencia o en la comunicación, o el que determine el proyecto técnico y, si es menor, el coste justificado en la factura o en el certificado final de obra. Si la vivienda está catalogada con las claves R1 o R2 de zona histórica, los porcentajes suben un 20% y el tope llega a 3.000€ por vivienda. Esos topes —2.000€ con carácter general y 3.000€ para las viviendas catalogadas— son el total que una misma vivienda puede recibir en 5 años por todos los conceptos. El pago se hace en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Ejecuta las obras con licencia municipal o comunicadas al Ayuntamiento y termínalas antes del 30 de septiembre de 2026

  2. Reúne las facturas, las fotografías del antes y del después y las declaraciones juradas

  3. Rellena el modelo de solicitud específico que habilita el Ayuntamiento

  4. Si eres persona física, preséntala en el Punto de Atención a la Ciudadanía o por la sede electrónica

  5. Si eres persona jurídica, preséntala únicamente por la sede electrónica del Ayuntamiento

  6. Presenta alegaciones en diez días si la propuesta de resolución provisional no te concede la ayuda

Documentación necesaria

  • Documentación que acredite que eres propietario, arrendatario o usufructuario de la vivienda
  • Autorización previa y por escrito del titular de la propiedad, si no eres tú
  • Fotografías del ámbito de actuación antes de llevar a cabo las obras
  • Fotografías del estado final de las obras ejecutadas
  • Factura o facturas de la empresa o persona que ha realizado las obras
  • Número de cuenta bancaria, con fotocopia de la libreta de ahorros o certificado de titularidad del banco
  • Declaración jurada de no haber recibido otra subvención pública por el mismo concepto
  • Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de no ser deudor por reintegro

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si otra administración ya me ha subvencionado esas obras?
No. Quedan fuera las obras que ya han sido subvencionadas por otras administraciones públicas por el mismo concepto, y tienes que firmar una declaración jurada de que no has recibido ninguna.
Mi licencia incluye varios tipos de obra, ¿puedo pedir ayuda por todos?
No. Aunque la licencia o la comunicación recoja obras de varios de los conceptos subvencionables, solo puedes solicitar ayuda por un único concepto.
¿Cómo se decide quién cobra si hay muchas solicitudes?
Las subvenciones se conceden por orden cronológico de entrada de las solicitudes, siempre que cumplan los requisitos de las bases reguladoras.
¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en resolver?
El plazo máximo para conceder las subvenciones es de seis meses desde la fecha en que presentas la solicitud. Si pasa ese plazo sin respuesta, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Qué pasa si a mi solicitud le falta algún documento?
El Ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no lo haces, se considerará que desistes de la solicitud.

Fuentes oficiales

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