Subvenciones para rehabilitar viviendas en La Sénia
Entre 50€ y 2.000€ por vivienda para obras de rehabilitación en La Sénia.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de La Sénia, en concurrencia no competitiva, para obras de mejora y conservación de viviendas.
- Para quién
- Personas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de viviendas, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
- Cuánto
- Entre 50€ y 2.000€ por vivienda, sin superar el 40% del coste de la obra; hasta 3.000€ si la vivienda está catalogada en la zona histórica.
- Qué cubre
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- Reparación o rehabilitación total de la fachada, y pintura del revestimiento en edificios catalogados de la zona histórica
- Obras para garantizar la conservación y la estanqueidad de la cubierta o para resolver problemas estructurales
- Obras de accesibilidad y mejoras de aislamiento térmico o acústico
Incorporación de ascensor, supresión de barreras arquitectónicas o adecuación de la vivienda en planta baja, siempre que se justifique que en la vivienda vive alguna persona mayor de 65 años o con problemas de movilidad. Las mejoras de aislamiento térmico o acústico deben favorecer el ahorro energético.
- Requisitos
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- Eres persona física o jurídica, entidad sin ánimo de lucro o comunidad de propietarios
- Eres propietario, arrendatario o usufructuario de la vivienda, o tienes otro título válido en derecho
- La vivienda está dentro del núcleo urbano de La Sénia
- Las obras tienen licencia concedida o están comunicadas al Ayuntamiento
- Las obras terminan entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
- Si no eres el propietario, aportas su autorización previa y por escrito
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Facilita el acceso de los técnicos municipales a la vivienda para comprobar las obras
- Ejecuta las obras dentro de los parámetros autorizados en la licencia o en la comunicación
- No cobres otra subvención pública por las mismas obras
- Subsana la solicitud en un plazo máximo de diez días si el Ayuntamiento te lo requiere
- Espera 10 años antes de volver a pedir ayuda por el mismo concepto
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario, arrendatario o usufructuario de una vivienda en La Sénia
- Tu vivienda está dentro del núcleo urbano del municipio
- Has arreglado la fachada, la cubierta o problemas estructurales de tu vivienda
- Has hecho obras de accesibilidad o de aislamiento térmico o acústico
- Las obras terminan entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
- Formas parte de una comunidad de propietarios que ha hecho estas obras
- Ejerces la actividad económica de promoción inmobiliaria
- Tu vivienda se construyó o se rehabilitó a fondo en los últimos 10 años
- Otra administración pública ya ha subvencionado esas mismas obras
- Las obras suponen derribar la fachada o vaciar por completo el interior
- Las obras se han ejecutado fuera de lo autorizado en la licencia municipal
- Ya pediste ayuda por el mismo concepto en los 10 años anteriores
Cuánto puedes recibir
Recibes como mínimo 50€ y como máximo 2.000€, sin que la ayuda supere el 40% del coste de la obra. Como coste de la obra se toma el presupuesto de ejecución material fijado en la licencia o en la comunicación, o el que determine el proyecto técnico y, si es menor, el coste justificado en la factura o en el certificado final de obra. Si la vivienda está catalogada con las claves R1 o R2 de zona histórica, los porcentajes suben un 20% y el tope llega a 3.000€ por vivienda. Esos topes —2.000€ con carácter general y 3.000€ para las viviendas catalogadas— son el total que una misma vivienda puede recibir en 5 años por todos los conceptos. El pago se hace en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de concesión.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Ejecuta las obras con licencia municipal o comunicadas al Ayuntamiento y termínalas antes del 30 de septiembre de 2026
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Reúne las facturas, las fotografías del antes y del después y las declaraciones juradas
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Rellena el modelo de solicitud específico que habilita el Ayuntamiento
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Si eres persona física, preséntala en el Punto de Atención a la Ciudadanía o por la sede electrónica
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Si eres persona jurídica, preséntala únicamente por la sede electrónica del Ayuntamiento
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Presenta alegaciones en diez días si la propuesta de resolución provisional no te concede la ayuda
Documentación necesaria
- Documentación que acredite que eres propietario, arrendatario o usufructuario de la vivienda
- Autorización previa y por escrito del titular de la propiedad, si no eres tú
- Fotografías del ámbito de actuación antes de llevar a cabo las obras
- Fotografías del estado final de las obras ejecutadas
- Factura o facturas de la empresa o persona que ha realizado las obras
- Número de cuenta bancaria, con fotocopia de la libreta de ahorros o certificado de titularidad del banco
- Declaración jurada de no haber recibido otra subvención pública por el mismo concepto
- Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de no ser deudor por reintegro