Bono Alquiler Joven 2026 en la Comunitat Valenciana
250€ al mes para jóvenes de hasta 35 años que alquilan en la Comunitat Valenciana
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva de la Generalitat Valenciana para ayudar a las personas jóvenes a pagar el alquiler de su vivienda.
- Para quién
- Personas jóvenes de hasta 35 años que alquilan una vivienda o una habitación en la Comunitat Valenciana.
- Cuánto
- 250€ al mes durante 24 mensualidades, con el límite del alquiler o precio de cesión que pagas
- Qué cubre
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- La renta del alquiler de tu vivienda o habitación habitual
- El precio de la cesión de uso que consta en tu contrato
- Requisitos
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- Todos los titulares del contrato tenéis 35 años o menos al solicitar la ayuda
- Tienes nacionalidad española, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o resides de forma regular en España
- Eres titular, o estás en condiciones de firmarlo, de un contrato de alquiler o de cesión de uso de al menos un año en la Comunitat Valenciana
- La vivienda o habitación es tu residencia habitual y estás empadronado en ella antes de pedir la ayuda
- El alquiler o precio de cesión no supera el importe máximo fijado para tu localidad
El anexo I de la convocatoria detalla qué localidades entran en cada zona.Zona Vivienda (€ al mes) Habitación (€ al mes) Valencia 900 450 Alicante y Castellón de la Plana 800 400 Municipios afectados por la DANA 800 400 Zona B 700 350 Zonas C-1 y C-2 y resto de municipios 650 300 - Tienes una fuente regular de ingresos y las rentas anuales de tu unidad de convivencia no superan 3 veces el IPREM
Si convivís dos personas jóvenes que puedan ser beneficiarias, el límite sube a 4 veces el IPREM; con tres o más, a 5 veces. En el alquiler de habitación solo se computan tus ingresos y no se aplica esa subida. Se considera fuente regular de ingresos trabajar por cuenta propia o ajena, ser personal investigador en formación o cobrar una prestación social pública periódica, siempre que acredites al menos tres meses de vida laboral en los seis meses anteriores a la solicitud, o una duración prevista de tus ingresos de al menos seis meses.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la ayuda al pago del alquiler o del precio de cesión de tu vivienda habitual
- Mantén los requisitos durante todo el periodo para el que se te concede la ayuda
- Presenta los justificantes del pago del alquiler en los plazos de justificación fijados
- Comunica en 15 días hábiles cualquier cambio de las condiciones o requisitos, y también si cambias de cuenta bancaria
- Comunica el cambio de domicilio en un máximo de 15 días hábiles desde que firmes el nuevo contrato
- Comunica si obtienes otras ayudas para la misma finalidad y sométete a las actuaciones de control
- Fechas estimadas
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- Abre: 22 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 11 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes 35 años o menos en el momento de solicitar la ayuda
- Alquilas una vivienda o una habitación en la Comunitat Valenciana
- Esa vivienda o habitación es tu residencia habitual y estás empadronado en ella
- Tienes ingresos regulares por trabajo o por una prestación social periódica
- Las rentas anuales de tu unidad de convivencia no superan 3 veces el IPREM
- Tu contrato de alquiler o de cesión de uso dura al menos un año
- Eres propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo que solo tengas una parte heredada sin testamento o acredites que no puedes disponer de ella
- Tienes parentesco de primer o segundo grado con quien te alquila la vivienda
- Eres socio o partícipe de la persona o empresa que te arrienda la vivienda, salvo cooperativas de vivienda en cesión de uso sin ánimo de lucro
- Vives en una vivienda del patrimonio público de una administración
- Tu contrato es un subarriendo, es turístico o es para uso distinto de vivienda
- Ya cobras otra ayuda al alquiler que se solapa con este periodo subvencionable
Cuánto puedes recibir
Cobras 250€ al mes para pagar el alquiler o la cesión de uso de tu vivienda o habitación, con el límite de la renta que abonas realmente. El periodo subvencionable es de 24 mensualidades consecutivas, que empiezan en enero de 2025 con carácter retroactivo si ya tenías contrato al solicitar, o desde el mes de efectividad del contrato si es posterior. Si las ayudas de varias personas jóvenes que conviven en la misma vivienda superan la renta, el importe de cada una se reduce en la proporción correspondiente. El pago es periódico y se tramita después de que aportes los recibos justificativos.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el contrato de alquiler o de cesión de uso firmado, el certificado de empadronamiento y los justificantes de pago
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Rellena el formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Generalitat dentro de los 15 días hábiles de plazo
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Preséntalo firmado con certificado digital; si no tienes certificado, imprime el justificante generado y regístralo firmado
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Consulta en la sede electrónica los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas
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Subsana la documentación en 10 días hábiles si tu solicitud aparece como pendiente de subsanación
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Presenta los justificantes del pago del alquiler junto con la solicitud de pago para cobrar la ayuda
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud cumplimentado electrónicamente y firmado
- Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación, firmado por ambas partes en todas sus páginas, con el importe y la forma de pago
- Referencia catastral individualizada de la vivienda
- Documentación que acredite el derecho de uso si el titular del contrato no es quien pide la ayuda (subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio)
- Declaración responsable de que aportarás el contrato, si todavía no lo tienes firmado al solicitar
- Contrato de trabajo, declaración censal de inicio de actividad o certificado de alta en la actividad, para acreditar una fuente regular de ingresos
- Justificantes del pago del alquiler o del precio de cesión desde el 1 de mayo de 2025, o desde el inicio del contrato si es posterior
- Certificado colectivo o volante único de empadronamiento
- Impreso de domiciliación bancaria, solo si eres nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambias de cuenta
- Certificado de renta del ejercicio 2024 si te opones a que se consulten tus datos con la Agencia Tributaria