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Ayudas Claras
Ayudas Comunidad Valenciana Vivienda
Vivienda Comunidad Valenciana Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Bono Alquiler Joven 2026 en la Comunitat Valenciana

250€ al mes para jóvenes de hasta 35 años que alquilan en la Comunitat Valenciana

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Generalitat Valenciana para ayudar a las personas jóvenes a pagar el alquiler de su vivienda.
Para quién
Personas jóvenes de hasta 35 años que alquilan una vivienda o una habitación en la Comunitat Valenciana.
Cuánto
250€ al mes durante 24 mensualidades, con el límite del alquiler o precio de cesión que pagas
Qué cubre
  • La renta del alquiler de tu vivienda o habitación habitual
  • El precio de la cesión de uso que consta en tu contrato
Requisitos
  • Todos los titulares del contrato tenéis 35 años o menos al solicitar la ayuda
  • Tienes nacionalidad española, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o resides de forma regular en España
  • Eres titular, o estás en condiciones de firmarlo, de un contrato de alquiler o de cesión de uso de al menos un año en la Comunitat Valenciana
  • La vivienda o habitación es tu residencia habitual y estás empadronado en ella antes de pedir la ayuda
  • El alquiler o precio de cesión no supera el importe máximo fijado para tu localidad
    ZonaVivienda (€ al mes)Habitación (€ al mes)
    Valencia900450
    Alicante y Castellón de la Plana800400
    Municipios afectados por la DANA800400
    Zona B700350
    Zonas C-1 y C-2 y resto de municipios650300
    El anexo I de la convocatoria detalla qué localidades entran en cada zona.
  • Tienes una fuente regular de ingresos y las rentas anuales de tu unidad de convivencia no superan 3 veces el IPREM

    Si convivís dos personas jóvenes que puedan ser beneficiarias, el límite sube a 4 veces el IPREM; con tres o más, a 5 veces. En el alquiler de habitación solo se computan tus ingresos y no se aplica esa subida. Se considera fuente regular de ingresos trabajar por cuenta propia o ajena, ser personal investigador en formación o cobrar una prestación social pública periódica, siempre que acredites al menos tres meses de vida laboral en los seis meses anteriores a la solicitud, o una duración prevista de tus ingresos de al menos seis meses.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda al pago del alquiler o del precio de cesión de tu vivienda habitual
  • Mantén los requisitos durante todo el periodo para el que se te concede la ayuda
  • Presenta los justificantes del pago del alquiler en los plazos de justificación fijados
  • Comunica en 15 días hábiles cualquier cambio de las condiciones o requisitos, y también si cambias de cuenta bancaria
  • Comunica el cambio de domicilio en un máximo de 15 días hábiles desde que firmes el nuevo contrato
  • Comunica si obtienes otras ayudas para la misma finalidad y sométete a las actuaciones de control
Fechas estimadas
  • Abre: 22 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 11 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes 35 años o menos en el momento de solicitar la ayuda
  • Alquilas una vivienda o una habitación en la Comunitat Valenciana
  • Esa vivienda o habitación es tu residencia habitual y estás empadronado en ella
  • Tienes ingresos regulares por trabajo o por una prestación social periódica
  • Las rentas anuales de tu unidad de convivencia no superan 3 veces el IPREM
  • Tu contrato de alquiler o de cesión de uso dura al menos un año
  • Eres propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo que solo tengas una parte heredada sin testamento o acredites que no puedes disponer de ella
  • Tienes parentesco de primer o segundo grado con quien te alquila la vivienda
  • Eres socio o partícipe de la persona o empresa que te arrienda la vivienda, salvo cooperativas de vivienda en cesión de uso sin ánimo de lucro
  • Vives en una vivienda del patrimonio público de una administración
  • Tu contrato es un subarriendo, es turístico o es para uso distinto de vivienda
  • Ya cobras otra ayuda al alquiler que se solapa con este periodo subvencionable

Cuánto puedes recibir

Cobras 250€ al mes para pagar el alquiler o la cesión de uso de tu vivienda o habitación, con el límite de la renta que abonas realmente. El periodo subvencionable es de 24 mensualidades consecutivas, que empiezan en enero de 2025 con carácter retroactivo si ya tenías contrato al solicitar, o desde el mes de efectividad del contrato si es posterior. Si las ayudas de varias personas jóvenes que conviven en la misma vivienda superan la renta, el importe de cada una se reduce en la proporción correspondiente. El pago es periódico y se tramita después de que aportes los recibos justificativos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el contrato de alquiler o de cesión de uso firmado, el certificado de empadronamiento y los justificantes de pago

  2. Rellena el formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Generalitat dentro de los 15 días hábiles de plazo

  3. Preséntalo firmado con certificado digital; si no tienes certificado, imprime el justificante generado y regístralo firmado

  4. Consulta en la sede electrónica los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas

  5. Subsana la documentación en 10 días hábiles si tu solicitud aparece como pendiente de subsanación

  6. Presenta los justificantes del pago del alquiler junto con la solicitud de pago para cobrar la ayuda

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud cumplimentado electrónicamente y firmado
  • Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación, firmado por ambas partes en todas sus páginas, con el importe y la forma de pago
  • Referencia catastral individualizada de la vivienda
  • Documentación que acredite el derecho de uso si el titular del contrato no es quien pide la ayuda (subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio)
  • Declaración responsable de que aportarás el contrato, si todavía no lo tienes firmado al solicitar
  • Contrato de trabajo, declaración censal de inicio de actividad o certificado de alta en la actividad, para acreditar una fuente regular de ingresos
  • Justificantes del pago del alquiler o del precio de cesión desde el 1 de mayo de 2025, o desde el inicio del contrato si es posterior
  • Certificado colectivo o volante único de empadronamiento
  • Impreso de domiciliación bancaria, solo si eres nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambias de cuenta
  • Certificado de renta del ejercicio 2024 si te opones a que se consulten tus datos con la Agencia Tributaria

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si todavía no he firmado el contrato de alquiler?
Sí, siempre que estés en condiciones de firmarlo. Presentas una declaración responsable y debes formalizar y aportar el contrato en un plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. Hasta que lo aportes no se paga ningún recibo.
¿Qué pasa si me mudo mientras estoy cobrando la ayuda?
Si te mudas dentro de la Comunitat Valenciana no pierdes la ayuda, siempre que el nuevo contrato cumpla todos los requisitos y se formalice sin interrupción. Si te mudas a otra comunidad autónoma, el órgano concedente resolverá la pérdida del derecho. En ambos casos debes comunicarlo en 15 días hábiles desde la firma del nuevo contrato.
¿Es compatible con otras ayudas al alquiler?
No se puede compatibilizar con otras ayudas al pago del alquiler de cualquier administración, salvo las excepciones que recoge la convocatoria: las ayudas para la misma finalidad dirigidas a personas especialmente vulnerables (víctimas de violencia de género, de trata o de violencia sexual, personas objeto de desahucio o sin hogar) y las ayudas urgentes de alquiler por la DANA de octubre de 2024; y las prestaciones no contributivas, el Ingreso Mínimo Vital y la Renta Valenciana de Inclusión, salvo cuando esta incluya complemento de alquiler. Si además cobras la ayuda del programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, la suma no puede superar el 75% de la renta.
¿Puedo presentar más de una solicitud?
No. Solo se admite una solicitud por persona interesada: si presentas varias se anulan de oficio las duplicadas y se mantiene la última. Si en una misma vivienda se piden más ayudas por habitación que habitaciones tiene, solo se admiten las que correspondan al número de habitaciones, por orden de entrada.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda si no hay dinero para todas las solicitudes?
Las ayudas se conceden por concurrencia competitiva hasta agotar el crédito de la convocatoria. El único criterio de valoración es el nivel de ingresos: las solicitudes se ordenan de menor a mayor según las veces el IPREM. En caso de empate va primero la presentada antes con toda la documentación y, si persiste, se resuelve por sorteo.

Fuentes oficiales

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