Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Galicia Vivienda
Vivienda Galicia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a rehabilitar vivienda en Caminos y Ribeira Sacra

Subvención para rehabilitar o renovar viviendas en dos áreas de Galicia

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia no competitiva del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para rehabilitar o renovar viviendas y edificios.
Para quién
Comunidades y agrupaciones de personas propietarias, y personas propietarias o usufructuarias de viviendas y edificios.
Cuánto
Hasta 12.000€ por cada vivienda que se rehabilite y hasta 30.000€ por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida, sin superar el 50% del coste subvencionable (75% en determinados casos)
Qué cubre
  • Obras de seguridad del edificio, protección frente al fuego, el agua, la humedad y el ruido
  • Mejoras de accesibilidad: ascensores, salvaescaleras, eliminación de barreras, baños y cocina adaptados
  • Construcción de una vivienda nueva en sustitución de otra previamente demolida
Requisitos
  • Eres persona propietaria o usufructuaria, o una comunidad o agrupación de personas propietarias
  • Tienes la calificación definitiva de la actuación
  • El edificio o la vivienda estaba terminado antes de 2006

    No se exige este requisito si en la vivienda o en el edificio objeto de la actuación habitan personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. La antigüedad se acredita con escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

  • Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante tiene uso de vivienda
  • Si eres persona física, tienes nacionalidad española o residencia legal en España
  • Las obras cuentan con licencia municipal o con comunicación previa al ayuntamiento
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina el importe íntegro de la ayuda a pagar las actuaciones subvencionadas
  • Si sois una agrupación de personas propietarias, no la disolváis durante los cuatro años siguientes al plazo de justificación
  • Si recibes otras ayudas públicas, la suma no puede superar el coste total de la actuación
  • Facilita a la Administración, si te lo requiere, la información necesaria para cumplir sus deberes de transparencia
Cuándo
  • Abre: 31 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario o usufructuario de una vivienda o de un edificio
  • Formas parte de una comunidad o agrupación de personas propietarias
  • Tu edificio está en el ámbito de los Caminos de Santiago o la Ribeira Sacra
  • Ya tienes la calificación definitiva de la actuación
  • Has hecho obras de seguridad, accesibilidad, humedades o ruido
  • Has construido una vivienda nueva en sustitución de otra demolida
  • Tu edificio se terminó desde 2006 y en él no habitan personas con discapacidad
  • Menos del 50% de la superficie construida sobre rasante es vivienda
  • Tu vivienda está fuera del ámbito de estas dos áreas de rehabilitación integral
  • Tu actuación está en el área del Parque Nacional de las Islas Atlánticas
  • No tienes la calificación definitiva de la actuación

Cuánto puedes recibir

La cuantía se calcula multiplicando el número de viviendas por una ayuda unitaria: hasta 12.000€ por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, y hasta 30.000€ por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida. En edificios de tipología residencial colectiva esas cuantías se incrementan en 80€ por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos, siempre que esos locales participen en los costes de ejecución de la obra. Además, en edificios y viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o con protección integral en el planeamiento urbanístico, pueden aumentar en 1.000€ por vivienda y 10€ por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos. En todo caso la ayuda no puede superar, de forma individualizada, el 50% del coste subvencionable de la actuación. Ese porcentaje llega al 75% en actuaciones en viviendas unifamiliares o en el interior de viviendas de edificios colectivos, cuando se acreditan ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o usufructuaria que promueve la obra y reside en la vivienda inferiores a tres veces el IPREM; y también cuando se acometen actuaciones de mejora de la accesibilidad y en esa unidad de convivencia hay personas con discapacidad o mayores de 65 años. Cuando la actuación la ejecutan varias personas beneficiarias, la ayuda se reparte en proporción al coste que asume cada una.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Consigue primero la calificación definitiva de la actuación: sin ella no puedes pedir la ayuda

  2. Rellena el formulario de solicitud normalizado (Anexo I) con las declaraciones que incluye

  3. Dirígelo al área provincial del organismo donde esté situada la vivienda o el edificio

  4. Preséntalo preferentemente por vía electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

  5. Hazlo entre las 09.00 horas del primer día y las 14.00 horas del último día del plazo

  6. Si te lo requieren, subsana la solicitud o aporta documentos en diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud normalizado (Anexo I)
  • Declaraciones responsables que se realizan en el propio formulario de solicitud

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya tengo otra subvención por la misma obra?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuación concreta.
¿Qué pasa si se agota el dinero antes de que termine el plazo?
El plazo finaliza en el momento en que se agota el crédito presupuestario. Si ocurre antes del último día, se hace público en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la dirección general del organismo.
¿Cuánto tardan en responderme?
El plazo para resolver y notificar la concesión es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Puedo recurrir si me deniegan la ayuda?
Sí. Cabe recurso de alzada ante la Presidencia del organismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación.
¿Qué datos económicos se tienen en cuenta?
Se toman los datos fiscales del ejercicio económico 2025 y, para valorar las solicitudes, el valor del IPREM de 2026.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas