Ayudas a rehabilitar vivienda en Caminos y Ribeira Sacra
Subvención para rehabilitar o renovar viviendas en dos áreas de Galicia
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia no competitiva del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para rehabilitar o renovar viviendas y edificios.
- Para quién
- Comunidades y agrupaciones de personas propietarias, y personas propietarias o usufructuarias de viviendas y edificios.
- Cuánto
- Hasta 12.000€ por cada vivienda que se rehabilite y hasta 30.000€ por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida, sin superar el 50% del coste subvencionable (75% en determinados casos)
- Qué cubre
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- Obras de seguridad del edificio, protección frente al fuego, el agua, la humedad y el ruido
- Mejoras de accesibilidad: ascensores, salvaescaleras, eliminación de barreras, baños y cocina adaptados
- Construcción de una vivienda nueva en sustitución de otra previamente demolida
- Requisitos
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- Eres persona propietaria o usufructuaria, o una comunidad o agrupación de personas propietarias
- Tienes la calificación definitiva de la actuación
- El edificio o la vivienda estaba terminado antes de 2006
No se exige este requisito si en la vivienda o en el edificio objeto de la actuación habitan personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. La antigüedad se acredita con escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
- Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante tiene uso de vivienda
- Si eres persona física, tienes nacionalidad española o residencia legal en España
- Las obras cuentan con licencia municipal o con comunicación previa al ayuntamiento
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina el importe íntegro de la ayuda a pagar las actuaciones subvencionadas
- Si sois una agrupación de personas propietarias, no la disolváis durante los cuatro años siguientes al plazo de justificación
- Si recibes otras ayudas públicas, la suma no puede superar el coste total de la actuación
- Facilita a la Administración, si te lo requiere, la información necesaria para cumplir sus deberes de transparencia
- Cuándo
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- Abre: 31 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario o usufructuario de una vivienda o de un edificio
- Formas parte de una comunidad o agrupación de personas propietarias
- Tu edificio está en el ámbito de los Caminos de Santiago o la Ribeira Sacra
- Ya tienes la calificación definitiva de la actuación
- Has hecho obras de seguridad, accesibilidad, humedades o ruido
- Has construido una vivienda nueva en sustitución de otra demolida
- Tu edificio se terminó desde 2006 y en él no habitan personas con discapacidad
- Menos del 50% de la superficie construida sobre rasante es vivienda
- Tu vivienda está fuera del ámbito de estas dos áreas de rehabilitación integral
- Tu actuación está en el área del Parque Nacional de las Islas Atlánticas
- No tienes la calificación definitiva de la actuación
Cuánto puedes recibir
La cuantía se calcula multiplicando el número de viviendas por una ayuda unitaria: hasta 12.000€ por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, y hasta 30.000€ por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida. En edificios de tipología residencial colectiva esas cuantías se incrementan en 80€ por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos, siempre que esos locales participen en los costes de ejecución de la obra. Además, en edificios y viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o con protección integral en el planeamiento urbanístico, pueden aumentar en 1.000€ por vivienda y 10€ por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos. En todo caso la ayuda no puede superar, de forma individualizada, el 50% del coste subvencionable de la actuación. Ese porcentaje llega al 75% en actuaciones en viviendas unifamiliares o en el interior de viviendas de edificios colectivos, cuando se acreditan ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o usufructuaria que promueve la obra y reside en la vivienda inferiores a tres veces el IPREM; y también cuando se acometen actuaciones de mejora de la accesibilidad y en esa unidad de convivencia hay personas con discapacidad o mayores de 65 años. Cuando la actuación la ejecutan varias personas beneficiarias, la ayuda se reparte en proporción al coste que asume cada una.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Consigue primero la calificación definitiva de la actuación: sin ella no puedes pedir la ayuda
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Rellena el formulario de solicitud normalizado (Anexo I) con las declaraciones que incluye
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Dirígelo al área provincial del organismo donde esté situada la vivienda o el edificio
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Preséntalo preferentemente por vía electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
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Hazlo entre las 09.00 horas del primer día y las 14.00 horas del último día del plazo
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Si te lo requieren, subsana la solicitud o aporta documentos en diez días hábiles
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud normalizado (Anexo I)
- Declaraciones responsables que se realizan en el propio formulario de solicitud