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Ayudas Claras
Subvenciones España Empleo
Empleo España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a entidades por contratación de migrantes en origen

Hasta 40.000€ por proyecto para entidades que gestionan contratación en origen

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Dirección General de Gestión Migratoria para proyectos de contratación en origen.
Para quién
Organizaciones empresariales y sindicales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro.
Cuánto
  • Entre 2.000€ y 40.000€ como máximo según el tipo de actuación, con un límite de 50€ por persona trabajadora
    ActuaciónLímite por persona trabajadoraCuantía máxima
    Participación en los procesos de selección50€ por trabajador seleccionado40.000€ por proceso selectivo
    Organización y coordinación de contrataciones y desplazamientos50€ por persona contratada40.000€ por proyecto
    Concatenación de campañas de temporada y proyectos piloto50€ por persona desplazada2.000€ por actuación
    Asesoramiento e información sociolaboral50€ por trabajador asesorado o informado20.000€ por actuación
    Sesiones informativas o acciones formativas50€ por trabajador formado10.000€ por iniciativa
    Los gastos subvencionables lo son hasta un máximo del 95% del coste de la actividad.
Qué cubre
  • Gastos del personal de tu entidad dedicado a la actuación
  • Gastos de viaje y de desplazamiento de los trabajadores migrantes
  • Material divulgativo y de apoyo y alquiler de las salas que utilices
Requisitos
  • Eres una organización empresarial o sindical, una cooperativa o una entidad sin ánimo de lucro
  • Tu entidad está constituida en España e inscrita en el registro administrativo estatal desde hace al menos dos años
  • Realizas las actuaciones sin ánimo de lucro
  • Dispones de estructura, capacidad y experiencia suficientes para ejecutar la actuación
  • Tu actuación se dirige a un mínimo de 10 personas trabajadoras
  • El coste de tu actuación alcanza el mínimo exigido para ese tipo de proyecto
    ActuaciónCoste mínimo
    Participación en los procesos de selección500€ por proceso selectivo
    Organización y coordinación de contrataciones y desplazamientos2.500€
    Concatenación de campañas de temporada y proyectos piloto500€
    Asesoramiento e información sociolaboral2.500€
    Sesiones informativas o acciones formativas1.000€
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Haber realizado las actuaciones entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, periodo al que deben corresponder los gastos
  • Presenta la justificación en los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la concesión
  • Aporta una memoria de la actividad desarrollada con los trabajadores causantes y la valoración de resultados
  • Presenta una memoria económica que justifique el coste de la actividad realizada
  • Acredita con partes de tiempo las horas que tu personal dedica a la actuación
  • Financia con fondos propios al menos el 5% del coste de la actuación
Fechas estimadas
  • Abre: 21 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 17 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una organización empresarial o sindical que participa en la contratación en origen
  • Representas a una cooperativa que gestiona campañas de temporada con personas migrantes
  • Diriges una entidad sin ánimo de lucro que asesora a trabajadores migrantes
  • Tu entidad organiza los viajes y desplazamientos de los trabajadores contratados en origen
  • Tu entidad imparte sesiones informativas o formativas a trabajadores migrantes
  • Tu actuación se dirige al menos a 10 personas trabajadoras
  • Realizas con ánimo de lucro las actuaciones que quieres subvencionar
  • Tu entidad lleva inscrita menos de dos años en el registro administrativo estatal y no es una federación o confederación recién constituida por entidades más antiguas
  • Has tenido que reintegrar más del 40 por ciento de las ayudas recibidas en alguna de las últimas cinco convocatorias de la Secretaría de Estado de Migraciones
  • El coste de tu actuación no llega al mínimo exigido para ese tipo de proyecto
  • Las actuaciones se hicieron fuera del periodo entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026

Cuánto puedes recibir

Cobras una cantidad que depende del número de personas trabajadoras a las que llega tu actuación, con un límite de 50€ por trabajador. Cada tipo de actuación tiene además su propio tope, que va desde 2.000€ hasta 40.000€. La subvención cubre como máximo el 95% del coste de la actividad, así que el resto lo pones tú. Si el importe de todas las solicitudes supera el crédito disponible, las cuantías se reducen a prorrata.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu entidad y de las entidades que vayan a ejecutar los proyectos

  2. Cumplimenta la solicitud indicando las actuaciones y el importe que pides para cada una

  3. Preséntala firmada por el representante legal en la sede electrónica del ministerio

  4. Atiende en diez días hábiles cualquier requerimiento de subsanación

  5. Presenta alegaciones en 10 días hábiles si no estás conforme con la propuesta provisional

Documentación necesaria

  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad actualizada
  • Documento Nacional de Identidad del representante legal y poder de representación cuando no derive de los estatutos
  • Certificación con la identificación de los directivos, la fecha de su nombramiento, la duración del mandato y su vigencia
  • Certificado del registro administrativo en el que está inscrita la entidad
  • Estatutos actualizados y legalizados
  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias
  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser entidad beneficiaria
  • Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
  • Acreditación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (Anexo VI)
  • Declaración responsable sobre las personas trabajadoras migrantes causantes de la subvención (Anexo I)

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se pide más dinero del que hay disponible?
No se aplica ningún orden de prelación entre las solicitudes que cumplen los requisitos. Si la suma de todas supera el crédito de la convocatoria, todas las cuantías se reducen a prorrata.
¿Puedo recibir otras ayudas para la misma actividad?
Tienes que declarar cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso obtenido para la misma finalidad, venga de otras administraciones, de entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
¿Cuánto tardan en contestarme?
La resolución se dicta y notifica en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin respuesta expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Puedo recurrir si me deniegan la subvención?
Sí. Puedes presentar recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó la resolución, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.
¿Qué gastos no me van a admitir?
No son subvencionables los impuestos indirectos cuando puedas recuperarlos o compensarlos, ni los impuestos personales sobre la renta.

Fuentes oficiales

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