Ayuda a menores de 36 años para comprar vivienda en Galicia
Hasta 15.000€ para comprar o construir vivienda en municipios gallegos pequeños
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para comprar o construir tu vivienda en municipios pequeños de Galicia.
- Para quién
- Personas jóvenes que van a comprar o construir su vivienda habitual en un ayuntamiento gallego con 10.000 habitantes o menos.
- Cuánto
- Hasta el 20% del precio de compra o del coste de construcción, con un máximo de 15.000€ por vivienda
- Qué cubre
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- La compra de una vivienda ya construida, nueva o usada
- La construcción de tu propia vivienda sobre una parcela o solar del que eres propietario o usufructuario
- Requisitos
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- Tienes menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda
Si compras una vivienda, basta con que cumplieras este requisito al firmar el contrato privado o la escritura pública de compraventa, siempre que esa firma sea anterior a la publicación de la convocatoria.
- Ni tú ni las personas de tu unidad de convivencia sois propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España
No cuenta la parte alícuota de una vivienda obtenida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Tampoco se exige a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten que no pueden disponer de ella por separación o divorcio, que no pueden habitarla por otra causa ajena a su voluntad o que resulta inaccesible por la discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.
- Los ingresos de tu unidad de convivencia no superan 4,5 veces el IPREM
El límite sube a 5 veces el IPREM si en la unidad de convivencia hay personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y a 5,5 veces el IPREM si es igual o superior al 65%.
- La vivienda está en un ayuntamiento de Galicia con 10.000 habitantes o menos
- El precio de compra o el coste de la obra no supera los 250.000€, sin contar los gastos y tributos
- Estás al día con Hacienda, la Seguridad Social y la Administración autonómica
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Tienes menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda
- Obligaciones
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- Destina la vivienda a tu residencia habitual y permanente durante al menos cinco años
- Ocupa la vivienda en un plazo máximo de tres meses desde su entrega o desde el final de la obra
- Comunica cualquier otra subvención que se te conceda para la misma finalidad
- Aporta la escritura pública de compraventa en el plazo que fije la resolución, si no la presentaste antes
- Facilita a la Administración la información que te requiera para cumplir sus obligaciones de transparencia
- Cuándo
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- Abre: 27 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 16 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes menos de 36 años
- Vas a comprar una vivienda en un municipio gallego de 10.000 habitantes o menos
- Construyes tu propia vivienda en un municipio gallego de hasta 10.000 habitantes
- Los ingresos de tu unidad de convivencia no superan 4,5 veces el IPREM
- El precio de la vivienda o el coste de la obra no supera los 250.000€
- La vivienda será tu residencia habitual durante al menos cinco años
- Tienes 36 años o más cuando solicitas la ayuda (salvo que compres y firmaras el contrato o la escritura antes de la publicación de la convocatoria siendo menor de 36)
- Tú o alguien de tu unidad de convivencia sois propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España, sin encajar en ninguna de las excepciones previstas (parte heredada sin testamento, separación o divorcio, imposibilidad de habitarla por causa ajena a tu voluntad o vivienda inaccesible por discapacidad)
- La vivienda está en un municipio gallego de más de 10.000 habitantes
- El precio de compra o el coste de construcción supera los 250.000€
- La vivienda la compran o construyen más de dos personas
- Te revocaron o te reclamaron el reintegro de una ayuda de un plan estatal de vivienda por incumplimiento o por una causa imputable a ti
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo el 20% del precio de adquisición de la vivienda o, si la construyes tú, del coste de la autopromoción, sin incluir los gastos y tributos inherentes. El tope es de 15.000€ por vivienda. Si la compráis o la construís dos personas, tu importe se calcula aplicando tu porcentaje de cuota de participación sobre lo que te correspondería si hubieras adquirido el 100% de la vivienda.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación: el contrato privado o la escritura de compra, o los documentos de la obra si construyes
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Rellena el formulario normalizado de solicitud e indica si pides la ayuda por adquisición o por autopromoción
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Presenta la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
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Si te lo requieren, subsana la solicitud o aporta los documentos que falten en el plazo de diez días hábiles
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Espera la resolución, que se dicta y notifica en el plazo máximo de un mes desde que presentas la solicitud
Documentación necesaria
- Formulario normalizado de solicitud (Anexo I)
- Documentación acreditativa de la representación, si otra persona actúa en tu nombre
- Declaración responsable de composición de la unidad de convivencia y comprobación de datos (Anexo II)
- Declaración responsable para quienes no están obligados a presentar la declaración de la renta (Anexo III)
- Certificado de retribuciones y retenciones de las empresas en las que estuviste de alta
- Certificado de pensiones o prestaciones periódicas
- Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario
- Certificado de discapacidad, si no lo expide la Xunta de Galicia
- Contrato privado de adquisición de la vivienda, si aún no dispones de escritura pública
- Escritura pública de adquisición de la vivienda
- Certificado de empadronamiento colectivo de las personas empadronadas en la vivienda adquirida
- Escritura pública, certificado, nota simple registral u otro documento que acredite la titularidad de la parcela o solar, en autopromoción
- Licencia municipal y, en su caso, autorizaciones sectoriales preceptivas, en autopromoción
- Memoria explicativa de las obras realizadas, con la justificación del coste total y la relación clasificada de gastos con sus facturas, en autopromoción