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Ayudas Claras
Ayudas Galicia Vivienda
Vivienda Galicia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a menores de 36 años para comprar vivienda en Galicia

Hasta 15.000€ para comprar o construir vivienda en municipios gallegos pequeños

Lo que significa

Qué es
Subvención del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para comprar o construir tu vivienda en municipios pequeños de Galicia.
Para quién
Personas jóvenes que van a comprar o construir su vivienda habitual en un ayuntamiento gallego con 10.000 habitantes o menos.
Cuánto
Hasta el 20% del precio de compra o del coste de construcción, con un máximo de 15.000€ por vivienda
Qué cubre
  • La compra de una vivienda ya construida, nueva o usada
  • La construcción de tu propia vivienda sobre una parcela o solar del que eres propietario o usufructuario
Requisitos
  • Tienes menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda

    Si compras una vivienda, basta con que cumplieras este requisito al firmar el contrato privado o la escritura pública de compraventa, siempre que esa firma sea anterior a la publicación de la convocatoria.

  • Ni tú ni las personas de tu unidad de convivencia sois propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España

    No cuenta la parte alícuota de una vivienda obtenida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Tampoco se exige a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten que no pueden disponer de ella por separación o divorcio, que no pueden habitarla por otra causa ajena a su voluntad o que resulta inaccesible por la discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.

  • Los ingresos de tu unidad de convivencia no superan 4,5 veces el IPREM

    El límite sube a 5 veces el IPREM si en la unidad de convivencia hay personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y a 5,5 veces el IPREM si es igual o superior al 65%.

  • La vivienda está en un ayuntamiento de Galicia con 10.000 habitantes o menos
  • El precio de compra o el coste de la obra no supera los 250.000€, sin contar los gastos y tributos
  • Estás al día con Hacienda, la Seguridad Social y la Administración autonómica
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la vivienda a tu residencia habitual y permanente durante al menos cinco años
  • Ocupa la vivienda en un plazo máximo de tres meses desde su entrega o desde el final de la obra
  • Comunica cualquier otra subvención que se te conceda para la misma finalidad
  • Aporta la escritura pública de compraventa en el plazo que fije la resolución, si no la presentaste antes
  • Facilita a la Administración la información que te requiera para cumplir sus obligaciones de transparencia
Cuándo
  • Abre: 27 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 16 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes menos de 36 años
  • Vas a comprar una vivienda en un municipio gallego de 10.000 habitantes o menos
  • Construyes tu propia vivienda en un municipio gallego de hasta 10.000 habitantes
  • Los ingresos de tu unidad de convivencia no superan 4,5 veces el IPREM
  • El precio de la vivienda o el coste de la obra no supera los 250.000€
  • La vivienda será tu residencia habitual durante al menos cinco años
  • Tienes 36 años o más cuando solicitas la ayuda (salvo que compres y firmaras el contrato o la escritura antes de la publicación de la convocatoria siendo menor de 36)
  • Tú o alguien de tu unidad de convivencia sois propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España, sin encajar en ninguna de las excepciones previstas (parte heredada sin testamento, separación o divorcio, imposibilidad de habitarla por causa ajena a tu voluntad o vivienda inaccesible por discapacidad)
  • La vivienda está en un municipio gallego de más de 10.000 habitantes
  • El precio de compra o el coste de construcción supera los 250.000€
  • La vivienda la compran o construyen más de dos personas
  • Te revocaron o te reclamaron el reintegro de una ayuda de un plan estatal de vivienda por incumplimiento o por una causa imputable a ti

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo el 20% del precio de adquisición de la vivienda o, si la construyes tú, del coste de la autopromoción, sin incluir los gastos y tributos inherentes. El tope es de 15.000€ por vivienda. Si la compráis o la construís dos personas, tu importe se calcula aplicando tu porcentaje de cuota de participación sobre lo que te correspondería si hubieras adquirido el 100% de la vivienda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: el contrato privado o la escritura de compra, o los documentos de la obra si construyes

  2. Rellena el formulario normalizado de solicitud e indica si pides la ayuda por adquisición o por autopromoción

  3. Presenta la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

  4. Si te lo requieren, subsana la solicitud o aporta los documentos que falten en el plazo de diez días hábiles

  5. Espera la resolución, que se dicta y notifica en el plazo máximo de un mes desde que presentas la solicitud

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado de solicitud (Anexo I)
  • Documentación acreditativa de la representación, si otra persona actúa en tu nombre
  • Declaración responsable de composición de la unidad de convivencia y comprobación de datos (Anexo II)
  • Declaración responsable para quienes no están obligados a presentar la declaración de la renta (Anexo III)
  • Certificado de retribuciones y retenciones de las empresas en las que estuviste de alta
  • Certificado de pensiones o prestaciones periódicas
  • Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario
  • Certificado de discapacidad, si no lo expide la Xunta de Galicia
  • Contrato privado de adquisición de la vivienda, si aún no dispones de escritura pública
  • Escritura pública de adquisición de la vivienda
  • Certificado de empadronamiento colectivo de las personas empadronadas en la vivienda adquirida
  • Escritura pública, certificado, nota simple registral u otro documento que acredite la titularidad de la parcela o solar, en autopromoción
  • Licencia municipal y, en su caso, autorizaciones sectoriales preceptivas, en autopromoción
  • Memoria explicativa de las obras realizadas, con la justificación del coste total y la relación clasificada de gastos con sus facturas, en autopromoción

Preguntas frecuentes

¿Podemos pedir la ayuda si compramos la vivienda entre dos personas?
Sí. La vivienda puede adquirirse o autopromocionarse por un máximo de dos personas físicas. Cada una debe cumplir los requisitos y presentar su propia solicitud, y su importe se calcula aplicando su porcentaje de cuota de participación.
¿Vale una vivienda de segunda mano?
Sí. En la ayuda de adquisición se admiten tanto viviendas nuevas como usadas, siempre que la vivienda ya esté construida en el momento de presentar la solicitud.
¿Puedo pedirla si ya estoy construyendo la casa?
Solo si las obras se iniciaron después del 1 de enero de 2026 y la construcción está finalizada cuando presentas la solicitud.
¿Qué pasa si se agota el crédito antes de que termine el plazo?
Las solicitudes se tramitan por orden cronológico de entrada y el plazo termina también en el momento en que se agote el crédito. Si eso ocurre antes del 16 de noviembre de 2026, se hará público en el Diario Oficial de Galicia.
¿Qué ocurre si no me contestan a tiempo?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurre sin respuesta, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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