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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Empleo
Empleo Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención para nuevos autónomos en Aspe (Alicante)

Subvención de las cuotas de autónomo para quienes emprenden en el municipio de Aspe

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Aspe para quienes se establecen como trabajadores por cuenta propia.
Para quién
Personas que se establecen como trabajadores autónomos o profesionales por cuenta propia en Aspe.
Cuánto
Cubre las cuotas de autónomo calculadas sobre la base mínima de cotización. Consulta directamente con la administración.
Qué cubre
  • Las cuotas que pagas a la Seguridad Social, calculadas sobre la base mínima del primer tramo de cotización
  • La cuota de la mutualidad de tu colegio profesional, hasta el máximo de la cuota de autónomo
  • La cuota a la que tenías derecho si pierdes la bonificación por un error u omisión
Requisitos
  • Te constituyes como autónomo o profesional entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
  • Tu centro de trabajo está en Aspe o desarrollas allí mayoritariamente tu actividad
  • Si no estás domiciliado en Aspe, tu local está en el municipio y es distinto de tu vivienda habitual
  • Has estado de alta ininterrumpidamente como autónomo, salvo suspensión por fuerza mayor
  • Estás acogido a las bonificaciones de la Seguridad Social para el trabajo por cuenta propia
  • No has figurado como autónomo ni en el censo de obligados tributarios en los 12 meses anteriores al inicio
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Coloca un cartel informativo visible en tu empresa indicando que has recibido la ayuda
  • Presenta los justificantes de pago de las cuotas hasta el 15 de octubre de 2026, fecha límite
  • Facilita al ayuntamiento los datos e información que te pida sobre la subvención
  • Comunica en quince días las incidencias y variaciones relacionadas con la ayuda
  • Acredita que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social para cobrar
  • Puedes tener que devolver el dinero si cambian las condiciones o recibes otra ayuda para lo mismo
Cuándo
  • Abre: 19 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Te has dado de alta como autónomo o profesional entre octubre de 2025 y septiembre de 2026
  • Estás domiciliado en Aspe y tu centro de trabajo está en el municipio
  • Desarrollas tu actividad profesional mayoritariamente en la localidad de Aspe
  • No vives en Aspe pero tu local de trabajo, distinto de tu vivienda, está en el municipio
  • Justificaste la ayuda en 2025 con tarifa plana, tus ingresos netos no superan el SMI y quieres pedir la prórroga
  • Eres profesional colegiado y cotizas a la mutualidad de tu colegio
  • Eres socio de una sociedad mercantil, cooperativa, civil o laboral
  • Formas parte de una comunidad de bienes o eres autónomo colaborador
  • Ya participaste en convocatorias de emprendedores anteriores del ayuntamiento
  • Recibes otra ayuda con el mismo objeto, como las de Labora
  • Figuraste como autónomo o en el censo de obligados tributarios en los 12 meses anteriores
  • Trabajas por cuenta ajena con un contrato superior al 50% de la jornada legal

Cuánto puedes recibir

Recibes el importe de las cuotas de autónomo que has pagado a la Seguridad Social, tomando como referencia la base mínima del primer tramo de cotización; los incrementos de cuota por impagos no se abonan. Si eres profesional colegiado, se cubre la cuota de tu mutualidad hasta el máximo de la cuota de autónomo. El pago se hace en una sola liquidación anual, después de presentar los justificantes. El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la vida laboral, el alta censal y los certificados de estar al corriente

  2. Rellena el formulario de solicitud de inicio o el de prórroga, según tu caso

  3. Presenta la solicitud por vía telemática en la sede electrónica del ayuntamiento o en el registro general

  4. Registra aparte el modelo de mantenimiento de terceros con tu titularidad bancaria

  5. Subsana en 10 días naturales si el ayuntamiento te requiere documentación

  6. Presenta la justificación de las cuotas pagadas hasta el 15 de octubre de 2026, fecha límite

Documentación necesaria

  • Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal
  • Certificado de vida laboral actualizado de la Tesorería de la Seguridad Social
  • Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036/037) o Documento Único Electrónico CIRCE
  • Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria
  • Resolución o certificación de la Seguridad Social sobre la inclusión en el régimen especial correspondiente
  • Ficha de mantenimiento de terceros en modelo normalizado
  • Certificación de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social
  • Certificación de estar al corriente con la Hacienda Local
  • Informe de bases y cuotas ingresadas a la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Recibos de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya me la dieron en una convocatoria anterior?
No pueden participar quienes ya lo hicieron en convocatorias de emprendedores anteriores. Solo se admite una prórroga única para quienes justificaron correctamente en 2025 acogidos a la tarifa plana.
¿Es compatible con otras ayudas al autoempleo?
No. Es incompatible con cualquier otra ayuda que tenga el mismo objeto, en concreto con las de fomento del empleo autónomo de Labora, el servicio valenciano de empleo y formación.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
El ayuntamiento te requerirá para que lo subsanes en 10 días naturales; si no lo haces, se te tendrá por desistido. En ese caso cuenta como fecha la de entrega de toda la documentación.
¿Cómo se decide quién cobra si se agota el crédito?
Por orden de entrada de la solicitud completa en el ayuntamiento. Tienen prioridad quienes tienen el centro de trabajo físico y la actividad en Aspe, en un local distinto de su vivienda habitual.
¿Puedo cobrarla si además trabajo por cuenta ajena?
Sí, siempre que tu contrato no supere el 50% de la jornada legal durante el periodo de duración de la subvención, tanto en el inicio como en la prórroga.

Fuentes oficiales

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