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Ayudas Claras
Ayudas Castellón Vivienda
Vivienda Castellón Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para pintar y rehabilitar fachadas en Nules

Hasta 3.500€ para pintar o rehabilitar la fachada de tu edificio, según el número de propietarios.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Nules para rehabilitar y pintar fachadas y cubiertas de edificios.
Para quién
Propietarios, inquilinos o arrendatarios y comunidades de propietarios de edificios de Nules.
Cuánto
  • con un máximo según el tipo de edificio y las calles a las que da la fachada
    Tipo de edificioFachada a una calleFachada a dos o más callesFachada a una calle y reforma de cubierta
    Viviendas unifamiliares y plurifamiliares hasta 5 propietariosHasta 1.000€Hasta 1.500€Hasta 1.500€
    Viviendas plurifamiliares de 6 a 10 propietariosHasta 2.000€Hasta 2.500€Hasta 2.500€
    Viviendas plurifamiliares de más de 10 propietariosHasta 3.000€Hasta 3.500€Hasta 3.500€
Qué cubre
  • Rehabilitación y pintura de la fachada del edificio
  • Reforma de la cubierta
Requisitos
  • Eres propietario del edificio, seas usuario del mismo o no
  • Eres inquilino o arrendatario y cuentas con la autorización por escrito del propietario
  • Solicitas en nombre de la comunidad de propietarios del edificio
  • El edificio supera los 20 años de antigüedad
  • El edificio se destina a vivienda o a un uso público o social sin ánimo de lucro
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Pide al ayuntamiento la autorización sellada para hacer las fotografías del edificio antes de empezar la rehabilitación
  • Justifica el gasto con facturas originales y copia del resguardo de la transferencia bancaria
  • Presenta los justificantes de gasto en el Registro General del ayuntamiento para su validación y estampillado
  • Asegúrate de que el total de ayudas recibidas para la misma finalidad no supera el coste de la actuación
  • Subsana la solicitud en el plazo máximo e improrrogable de 10 días si el ayuntamiento te lo requiere
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 15 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de un edificio de Nules con más de 20 años
  • Vives de alquiler y tienes autorización por escrito del propietario
  • Formas parte de una comunidad de propietarios que va a arreglar la fachada
  • Vas a pintar o rehabilitar la fachada, la cubierta o ambas
  • Tu edificio se destina a vivienda o a un uso público o social sin ánimo de lucro
  • Tu edificio no supera los 20 años de antigüedad
  • El edificio no es residencial ni tiene una utilidad pública o social sin ánimo de lucro
  • Eres inquilino y no cuentas con la autorización escrita del propietario
  • Presentas la solicitud después del 15 de octubre de 2026
  • Estás incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador de subvenciones públicas
  • No estás al corriente con Hacienda, la Seguridad Social o la Hacienda Municipal

Cuánto puedes recibir

sin IVA, y además tiene un tope que va de 1.000€ a 3.500€ según el número de propietarios del edificio, si la fachada da a una o a varias calles y si reformas también la cubierta.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que te identifica y que acredita tu condición de propietario, inquilino o comunidad

  2. Pide la licencia de obras municipal para la rehabilitación o mejora de la fachada y la cubierta, si tu actuación la necesita

  3. Solicita al ayuntamiento la autorización sellada para fotografiar el edificio antes de iniciar la rehabilitación

  4. Rellena el modelo de solicitud que figura como anexo de la convocatoria, dirigido al alcalde

  5. Presenta la solicitud en el Registro de entrada del ayuntamiento antes del 15 de octubre de 2026

  6. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se notifica en el plazo de un mes

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud (Anexo de la convocatoria)
  • DNI, en caso de persona física
  • Escritura de constitución o estatutos, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y tarjeta de identificación fiscal, si eres una entidad
  • DNI del representante legal y poderes actualizados que acrediten su representación
  • Escritura de propiedad o nota simple informativa del Registro de la Propiedad
  • Contrato del alquiler y autorización del propietario, si la solicitud la formulan arrendatarios o inquilinos
  • Licencia de obras municipal para la rehabilitación o mejora de la fachada y cubierta, en su caso
  • Justificante del pago de las tasas de solicitud de licencias y del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), en su caso
  • Autorización sellada por el ayuntamiento para realizar las fotografías antes del inicio de la rehabilitación
  • Presupuestos desglosados y detallados por partidas y precios unitarios, y proyecto técnico si te lo requieren
  • Ficha de mantenimiento de terceros según el modelo facilitado por el ayuntamiento
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Hacienda Municipal, o autorización expresa para que el ayuntamiento los solicite en tu nombre
  • Declaración jurada conjunta que se señala en el impreso de solicitud
  • Si la petición la formula una comunidad de propietarios: CIF y acta de constitución, DNI o CIF del presidente con el acta que acredita su representación, y acta de la junta donde se acuerda la actuación
  • Facturas originales y copia del resguardo de la transferencia bancaria

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si vivo de alquiler?
Sí. Los inquilinos o arrendatarios del edificio o la vivienda pueden solicitarla, siempre que cuenten con la autorización por escrito del propietario.
¿Se conceden por orden de llegada?
No. El procedimiento es de concurrencia competitiva: se comparan las solicitudes presentadas y se conceden las que obtengan mayor valoración, con el límite del crédito fijado en la convocatoria.
¿Qué pasa si a mi solicitud le falta algún documento?
El ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Puedo cobrarla si ya he recibido otra ayuda para la misma obra?
Sí, pero tienes que declarar que el importe total de todas las ayudas recibidas para la misma finalidad no supera el coste de la actuación.
¿Cuánto tarda el ayuntamiento en responder?
El plazo de resolución y notificación es de un mes. Si vence ese plazo sin que te notifiquen, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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