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Ayudas Claras
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Ayudas a entidades para el empleo de jóvenes extutelados

Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el empleo de jóvenes extutelados.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Servicio Público de Empleo Estatal para que entidades sin ánimo de lucro desarrollen programas de empleo y formación TándEM.
Para quién
Entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan vivienda para jóvenes tutelados o extutelados, o con experiencia en programas de empleo.
Cuánto
Subvención por módulos de los costes salariales y de formación; el módulo de personal formador es de 4,72€ por hora y persona alumna trabajadora
Qué cubre
  • Costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo (módulo A)
  • Otros gastos de formación y funcionamiento: medios didácticos, material escolar y recursos de apoyo (módulo B)
  • Costes salariales de la contratación de las personas jóvenes participantes (módulo C)
Requisitos
  • Eres una entidad privada sin ánimo de lucro cuya actividad no es económica de mercado
  • Gestionas recursos de vivienda para jóvenes tutelados o extutelados, o colaboras con una entidad que lo haga
  • Presentas un proyecto para al menos un grupo de 10 personas participantes en la misma localidad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto de empleo y formación en el plazo fijado en la resolución
  • Selecciona a las personas participantes garantizando al menos un 50% de mujeres
  • Remite mensualmente el control de asistencia del alumnado y la documentación de seguimiento
  • Haz constar la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal en la documentación y la señalización del proyecto
Fechas estimadas
  • Abre: 5 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 24 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad privada sin ánimo de lucro
  • Gestionas recursos de vivienda para jóvenes tutelados o extutelados
  • O tienes experiencia en programas públicos de políticas activas de empleo
  • Quieres desarrollar un proyecto de empleo y formación para jóvenes extranjeros extutelados
  • Tienes ánimo de lucro o realizas una actividad económica de mercado
  • No gestionas vivienda para jóvenes tutelados ni colaboras con una entidad que lo haga
  • Tu proyecto no se dirige a jóvenes extranjeros tutelados o extutelados

Cuánto puedes recibir

La subvención se calcula por módulos. El módulo de costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo es de 4,72€ por hora y persona alumna trabajadora, tomando como referencia una persona formadora a jornada completa por cada diez alumnos. También cubre otros gastos de formación y los costes salariales de las personas participantes. Se paga por anticipado el 80% de la subvención una vez acreditado el inicio del proyecto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad cumple los requisitos y prepara el proyecto para grupos de diez personas participantes

  2. Reúne la memoria del proyecto y la declaración responsable de cumplir las condiciones de acceso

  3. Presenta una única solicitud por entidad, de forma electrónica, en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal

  4. Hazlo dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado

Documentación necesaria

  • Solicitud electrónica con la declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de acceso
  • Proyecto (memoria) con la identificación del proyecto, las ubicaciones y las entidades promotora y colaboradoras
  • Certificaciones de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
  • En agrupaciones, los compromisos de ejecución de cada entidad y el nombramiento de la entidad promotora como representante

Preguntas frecuentes

¿A quién van dirigidos los proyectos?
A jóvenes extranjeros tutelados en edad laboral (desde los 16 años) y a extutelados menores de 24 años, con autorización de residencia en vigor e inscritos como demandantes de empleo.
¿Cuántas personas debe tener cada proyecto?
Al menos un grupo de diez participantes en la misma localidad; puedes solicitar más grupos siempre en múltiplos de diez.
¿Cómo se cobra la ayuda?
Se paga por anticipado el 80% de la subvención concedida una vez acreditado el inicio del proyecto.
¿Puede presentarse en agrupación?
Sí. Una entidad promotora puede agruparse con entidades colaboradoras, como centros especiales de empleo o empresas de inserción, que contraten a las personas participantes.

Fuentes oficiales

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