Ayudas a entidades para el empleo de jóvenes extutelados
Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el empleo de jóvenes extutelados.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Servicio Público de Empleo Estatal para que entidades sin ánimo de lucro desarrollen programas de empleo y formación TándEM.
- Para quién
- Entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan vivienda para jóvenes tutelados o extutelados, o con experiencia en programas de empleo.
- Cuánto
- Subvención por módulos de los costes salariales y de formación; el módulo de personal formador es de 4,72€ por hora y persona alumna trabajadora
- Qué cubre
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- Costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo (módulo A)
- Otros gastos de formación y funcionamiento: medios didácticos, material escolar y recursos de apoyo (módulo B)
- Costes salariales de la contratación de las personas jóvenes participantes (módulo C)
- Requisitos
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- Eres una entidad privada sin ánimo de lucro cuya actividad no es económica de mercado
- Gestionas recursos de vivienda para jóvenes tutelados o extutelados, o colaboras con una entidad que lo haga
- Presentas un proyecto para al menos un grupo de 10 personas participantes en la misma localidad
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta el proyecto de empleo y formación en el plazo fijado en la resolución
- Selecciona a las personas participantes garantizando al menos un 50% de mujeres
- Remite mensualmente el control de asistencia del alumnado y la documentación de seguimiento
- Haz constar la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal en la documentación y la señalización del proyecto
- Fechas estimadas
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- Abre: 5 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 24 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad privada sin ánimo de lucro
- Gestionas recursos de vivienda para jóvenes tutelados o extutelados
- O tienes experiencia en programas públicos de políticas activas de empleo
- Quieres desarrollar un proyecto de empleo y formación para jóvenes extranjeros extutelados
- Tienes ánimo de lucro o realizas una actividad económica de mercado
- No gestionas vivienda para jóvenes tutelados ni colaboras con una entidad que lo haga
- Tu proyecto no se dirige a jóvenes extranjeros tutelados o extutelados
Cuánto puedes recibir
La subvención se calcula por módulos. El módulo de costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo es de 4,72€ por hora y persona alumna trabajadora, tomando como referencia una persona formadora a jornada completa por cada diez alumnos. También cubre otros gastos de formación y los costes salariales de las personas participantes. Se paga por anticipado el 80% de la subvención una vez acreditado el inicio del proyecto.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu entidad cumple los requisitos y prepara el proyecto para grupos de diez personas participantes
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Reúne la memoria del proyecto y la declaración responsable de cumplir las condiciones de acceso
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Presenta una única solicitud por entidad, de forma electrónica, en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal
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Hazlo dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado
Documentación necesaria
- Solicitud electrónica con la declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de acceso
- Proyecto (memoria) con la identificación del proyecto, las ubicaciones y las entidades promotora y colaboradoras
- Certificaciones de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
- En agrupaciones, los compromisos de ejecución de cada entidad y el nombramiento de la entidad promotora como representante