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Ayudas Claras
Subvenciones Tarragona Empleo
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Ayudas para contratar a personas de Vila-seca

Ayudas de entre 2.000€ y 6.000€ por contratar a personas empadronadas en Vila-seca

Lo que significa

Qué es
Subvención municipal por concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Vila-seca para contratar a personas del municipio
Para quién
Empresas y autónomos de naturaleza privada con actividad económica que contraten a personas empadronadas en Vila-seca
Cuánto
  • La cuantía por solicitud depende del tipo de contrato y del perfil de la persona contratada
    Tipo de contratoCuantía generalSi lleva 2 años o más en paro o es mayor de 45
    Temporal (mínimo 6 meses)2.000€2.500€
    Indefinido (jornada completa)5.000€6.000€
    Fijo discontinuo (mínimo 6 meses)2.500€3.000€
    No se subvencionan jornadas inferiores al 80%; el importe se ajusta al porcentaje de jornada contratado.
Qué cubre
  • Los sueldos de las personas contratadas por las que se concede la subvención
  • La cuota de la Seguridad Social de esas personas contratadas
Requisitos
  • Eres persona física o jurídica privada con actividad económica y capacidad legal para firmar un contrato de trabajo
  • Has abierto una oferta en la Bolsa de Trabajo Municipal y la persona contratada consta como candidata a esa oferta
  • La persona contratada está empadronada en Vila-seca al menos los 6 meses continuados anteriores al inicio del contrato
  • El contrato es de jornada completa o, de forma gradual, a partir del 80% de la jornada
  • La contratación empieza entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de abril de 2026 y supone un incremento o el mantenimiento de la plantilla
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Contratas a la persona y mantienes la relación laboral durante el periodo mínimo por el que se concede la subvención
  • Justificas ante el Ayuntamiento el cumplimiento de la finalidad en el plazo de dos meses tras el periodo mínimo de contratación
  • Aceptas por escrito la subvención y sus condiciones en el plazo de 10 días
  • Permites al Ayuntamiento difundir las ayudas otorgadas
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una empresa o autónomo con actividad económica en el ámbito privado
  • Vas a contratar o has contratado a una persona empadronada en Vila-seca
  • Has publicado la oferta a través de la Bolsa de Trabajo Municipal
  • El contrato es de jornada completa o al menos del 80% de la jornada
  • Contratas para una jornada inferior al 80% de la jornada laboral completa
  • La persona contratada no está empadronada en Vila-seca en los 6 meses previos al contrato
  • No has abierto la oferta a través de la Bolsa de Trabajo Municipal
  • La contratación empezó fuera del periodo entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de abril de 2026

Cuánto puedes recibir

La subvención se concede por solicitud y su cuantía depende del tipo de contrato: 2.000€ para contratos temporales de al menos 6 meses, 5.000€ para indefinidos a jornada completa y 2.500€ para fijos discontinuos de al menos 6 meses. Estas cuantías suben a 2.500€, 6.000€ y 3.000€ respectivamente si la persona contratada lleva dos años o más en paro o es mayor de 45 años. No se subvencionan jornadas inferiores al 80% y el importe se ajusta al porcentaje de jornada contratado. Puedes acumular más de una ayuda por diferentes relaciones laborales.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Abre una oferta de trabajo en la Bolsa de Trabajo Municipal de Vila-seca y contrata a una persona candidata que cumpla los requisitos

  2. Reúne la documentación: NIF/DNI/NIE, contrato laboral, vida laboral de la empresa y listado medio de plantilla

  3. Presenta la solicitud con el modelo normalizado en la Oficina de Atención al Ciudadano o por la sede electrónica en el plazo de un mes

  4. Tras el periodo mínimo de contratación, justifica la subvención en el plazo de dos meses

Documentación necesaria

  • Solicitud mediante modelo normalizado
  • Copia del NIF/DNI/NIE del solicitante (o escrituras o estatutos, si es persona jurídica)
  • Contrato laboral (con la causa de la contratación, si es temporal)
  • Comunicación de la contratación
  • Vida laboral de la empresa donde conste la contratación, expedida en los 15 días naturales previos
  • Listado medio de plantilla del año anterior y del año de la contratación
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
  • Declaración responsable firmada, incluida en la solicitud

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir más de una ayuda?
Sí. Puedes acumular más de una ayuda por persona beneficiaria, correspondiente a diferentes relaciones laborales.
¿Qué contratos dan derecho a más importe?
La cuantía es mayor cuando la persona contratada lleva dos años o más en situación de paro o es mayor de 45 años.
¿Cómo se reparten las ayudas?
Por concurrencia no competitiva: las solicitudes se resuelven por orden cronológico de presentación hasta agotar el presupuesto.
¿Qué jornada mínima se subvenciona?
No se subvencionan jornadas inferiores al 80% de la jornada completa, y el importe se ajusta al porcentaje de jornada contratado.

Fuentes oficiales

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