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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Empleo
Empleo Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a jóvenes que crean empresa en Vila-seca

Subvención de 5.000€ para jóvenes que crean una nueva empresa en Vila-seca

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Vila-seca para crear y establecer nuevas empresas lideradas por jóvenes.
Para quién
Jóvenes que ponen en marcha una nueva empresa en Vila-seca, como autónomos o a través de una sociedad.
Cuánto
  • 5.000€ por subvención concedida, con límites según el tipo de gasto
    Tipo de gastoLímite
    Adaptación de localesHasta 60%
    Utillaje relacionado con la actividadHasta 30%
    Material informático y telefoníaHasta 30%
    Cuotas de la Seguridad SocialHasta 30%
Qué cubre
  • Gastos de adaptación del local
  • Utillaje, material informático y telefonía
  • Cuotas de la Seguridad Social
Requisitos
  • Tienes entre 18 y 35 años al dar de alta la actividad o constituir la sociedad
  • Das de alta la actividad en el censo de empresas entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026
  • Acreditas una nueva alta como autónomo o en una mutualidad alternativa vinculada a esa actividad
  • Eres titular de una nueva actividad económica con domicilio social en Vila-seca
  • Dispones de los permisos exigibles para la nueva actividad
  • Si eres persona jurídica, un joven del equipo fundador cumple las condiciones exigidas

    Debe haber como mínimo un joven en el equipo fundador, con un mínimo del 50% de las participaciones y/o acciones escrituradas a su nombre y formando parte del equipo directivo, aunque no ocupe la dirección. Además debe dedicar efectivamente un mínimo del 80% de su jornada laboral a la empresa.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta por escrito la subvención concedida en el plazo de 10 días
  • Mantén la actividad económica en marcha hasta justificar la subvención
  • Justifica la subvención dentro de los dos meses siguientes al primer año de actividad
  • Aporta las facturas y los justificantes de pago de los gastos subvencionados
  • Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social hasta el último pago
  • Permite que el ayuntamiento difunda las ayudas concedidas
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes entre 18 y 35 años al dar de alta tu actividad
  • Has creado una nueva actividad económica con domicilio social en Vila-seca
  • Te has dado de alta como nuevo autónomo o en una mutualidad alternativa
  • Diste de alta la actividad entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026
  • Tu sociedad tiene un joven en el equipo fundador con al menos el 50% de las participaciones
  • El domicilio social de tu actividad está fuera de Vila-seca
  • Solo trasladas tu actividad a otro domicilio dentro del municipio
  • Ejerciste la misma actividad o similar hace menos de un año
  • El joven de tu sociedad dedica menos del 80% de su jornada a la empresa
  • No estás al corriente con el ayuntamiento, la Agencia Tributaria estatal o catalana o la Seguridad Social (salvo que tengas un convenio de regularización de deudas en vigor y estés al corriente de sus plazos)

Cuánto puedes recibir

Si te conceden esta línea, recibes 5.000€. La cantidad se justifica con los gastos pagados durante el primer año de actividad, con topes según el tipo de gasto: hasta el 60% en adaptación del local y hasta el 30% en utillaje, material informático y telefonía y cuotas de la Seguridad Social. Las solicitudes se resuelven por orden de presentación hasta agotar el crédito disponible.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Da de alta la nueva actividad y consigue los permisos y la licencia municipal si tu actividad los necesita

  2. Prepara la memoria de actividad con el plan de viabilidad y el presupuesto estimado

  3. Reúne los certificados y el resto de documentación que pide la convocatoria

  4. Presenta la solicitud con el modelo normalizado en la Oficina de Atención al Ciudadano o en la sede electrónica del ayuntamiento

  5. Si te lo requieren, completa o corrige la documentación en 10 días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud mediante modelo normalizado
  • Copia del NIF, DNI o NIE de la persona titular de la actividad; escrituras o estatutos si es persona jurídica
  • Certificado censal del Impuesto de Actividades Económicas, expedido como máximo 15 días naturales antes
  • Acreditación del alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo o en una mutualidad alternativa (modelos 036 o 037)
  • Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o certificado de alta en el sistema alternativo
  • Permisos y licencia municipal de apertura del local, si la actividad lo requiere
  • Memoria de actividad (Anexo 1)
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y catalanas y con la Seguridad Social
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se abonará la subvención
  • Declaración responsable firmada incluida en la solicitud

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otras subvenciones para lo mismo?
Sí. La convocatoria indica que estas ayudas son totalmente compatibles con el resto de ayudas previstas para este concepto por otras administraciones.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda si hay muchas solicitudes?
Es concurrencia no competitiva: las solicitudes se resuelven por orden cronológico de presentación hasta agotar el presupuesto. Si te requieren información o documentación esencial, pierdes tu orden de prelación y cuenta la fecha en que la entregas.
¿Cuánto tardan en contestarme?
El plazo de resolución y notificación es de 3 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
¿Puedo pedirla si antes ya ejercí esa misma actividad?
Sí, siempre que esa actividad o una similar haya finalizado y haya transcurrido un año continuado antes del inicio de la nueva. No vale cambiar de domicilio la misma actividad dentro del municipio.
¿Qué ocurre si presento la documentación incompleta?
El ayuntamiento te requiere para que la completes o la corrijas en 10 días hábiles. Si no respondes, tu solicitud se archiva sin más trámites.

Fuentes oficiales

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