Ayudas a jóvenes que crean empresa en Vila-seca
Subvención de 5.000€ para jóvenes que crean una nueva empresa en Vila-seca
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Vila-seca para crear y establecer nuevas empresas lideradas por jóvenes.
- Para quién
- Jóvenes que ponen en marcha una nueva empresa en Vila-seca, como autónomos o a través de una sociedad.
- Cuánto
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- 5.000€ por subvención concedida, con límites según el tipo de gasto
Tipo de gasto Límite Adaptación de locales Hasta 60% Utillaje relacionado con la actividad Hasta 30% Material informático y telefonía Hasta 30% Cuotas de la Seguridad Social Hasta 30%
- 5.000€ por subvención concedida, con límites según el tipo de gasto
- Qué cubre
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- Gastos de adaptación del local
- Utillaje, material informático y telefonía
- Cuotas de la Seguridad Social
- Requisitos
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- Tienes entre 18 y 35 años al dar de alta la actividad o constituir la sociedad
- Das de alta la actividad en el censo de empresas entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026
- Acreditas una nueva alta como autónomo o en una mutualidad alternativa vinculada a esa actividad
- Eres titular de una nueva actividad económica con domicilio social en Vila-seca
- Dispones de los permisos exigibles para la nueva actividad
- Si eres persona jurídica, un joven del equipo fundador cumple las condiciones exigidas
Debe haber como mínimo un joven en el equipo fundador, con un mínimo del 50% de las participaciones y/o acciones escrituradas a su nombre y formando parte del equipo directivo, aunque no ocupe la dirección. Además debe dedicar efectivamente un mínimo del 80% de su jornada laboral a la empresa.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Acepta por escrito la subvención concedida en el plazo de 10 días
- Mantén la actividad económica en marcha hasta justificar la subvención
- Justifica la subvención dentro de los dos meses siguientes al primer año de actividad
- Aporta las facturas y los justificantes de pago de los gastos subvencionados
- Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social hasta el último pago
- Permite que el ayuntamiento difunda las ayudas concedidas
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes entre 18 y 35 años al dar de alta tu actividad
- Has creado una nueva actividad económica con domicilio social en Vila-seca
- Te has dado de alta como nuevo autónomo o en una mutualidad alternativa
- Diste de alta la actividad entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026
- Tu sociedad tiene un joven en el equipo fundador con al menos el 50% de las participaciones
- El domicilio social de tu actividad está fuera de Vila-seca
- Solo trasladas tu actividad a otro domicilio dentro del municipio
- Ejerciste la misma actividad o similar hace menos de un año
- El joven de tu sociedad dedica menos del 80% de su jornada a la empresa
- No estás al corriente con el ayuntamiento, la Agencia Tributaria estatal o catalana o la Seguridad Social (salvo que tengas un convenio de regularización de deudas en vigor y estés al corriente de sus plazos)
Cuánto puedes recibir
Si te conceden esta línea, recibes 5.000€. La cantidad se justifica con los gastos pagados durante el primer año de actividad, con topes según el tipo de gasto: hasta el 60% en adaptación del local y hasta el 30% en utillaje, material informático y telefonía y cuotas de la Seguridad Social. Las solicitudes se resuelven por orden de presentación hasta agotar el crédito disponible.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Da de alta la nueva actividad y consigue los permisos y la licencia municipal si tu actividad los necesita
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Prepara la memoria de actividad con el plan de viabilidad y el presupuesto estimado
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Reúne los certificados y el resto de documentación que pide la convocatoria
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Presenta la solicitud con el modelo normalizado en la Oficina de Atención al Ciudadano o en la sede electrónica del ayuntamiento
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Si te lo requieren, completa o corrige la documentación en 10 días hábiles
Documentación necesaria
- Solicitud mediante modelo normalizado
- Copia del NIF, DNI o NIE de la persona titular de la actividad; escrituras o estatutos si es persona jurídica
- Certificado censal del Impuesto de Actividades Económicas, expedido como máximo 15 días naturales antes
- Acreditación del alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo o en una mutualidad alternativa (modelos 036 o 037)
- Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o certificado de alta en el sistema alternativo
- Permisos y licencia municipal de apertura del local, si la actividad lo requiere
- Memoria de actividad (Anexo 1)
- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y catalanas y con la Seguridad Social
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se abonará la subvención
- Declaración responsable firmada incluida en la solicitud