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Ayudas Claras
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Subvención para nuevas empresas en Piera

Subvención desde 500€ para empresas nuevas o trasladadas a Piera desde 2024.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Piera para empresas nuevas o trasladadas al municipio, concedida por orden de solicitud.
Para quién
Empresarios y empresarias que han abierto o trasladado un negocio al municipio de Piera, ya sean personas físicas o jurídicas.
Cuánto
  • Subvención mínima de 500€ por abrir tu empresa, ampliable con importes adicionales acumulables.
    ConceptoImporte
    Base por abrir tu empresa en PieraMínimo 500€
    Si has contratado personal+500€
    Si la persona titular es una mujer+500€
    Si la persona titular tiene menos de 30 años+500€
    Todos los importes son acumulables entre sí. Si al cerrar el plazo sobra crédito, el importe restante se reparte a partes iguales entre las empresas que cumplen los requisitos.
Qué cubre
  • El impulso de una nueva actividad empresarial en el municipio de Piera
  • La promoción de la actividad económica y del empleo local
Requisitos
  • Haber abierto una empresa nueva o trasladado tu empresa a Piera entre el 1 de enero de 2024 y la publicación de la convocatoria
  • Que tu empresa lleve funcionando de forma ininterrumpida al menos doce meses
  • Tener la comunicación o licencia de inicio de la actividad
  • No tener ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de Piera
  • Tener una previsión de ingresos inferior a 45.000€
  • No ser una franquicia
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecutar la actividad subvencionada con buena fe y buena administración
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Someterte a las actuaciones de comprobación y control financiero del Ayuntamiento
  • Dar publicidad de la ayuda mediante un cartel normalizado facilitado por el Ayuntamiento
  • Justificar la subvención en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la concesión
  • Conservar los documentos justificativos durante al menos seis años
Cuándo
  • Abre: 15 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has abierto una empresa nueva en Piera desde el 1 de enero de 2024
  • Has trasladado tu empresa o negocio al municipio de Piera desde 2024
  • Tu empresa lleva al menos doce meses funcionando sin interrupción
  • Tu previsión de ingresos es inferior a 45.000€
  • Eres mujer o emprendedor menor de 30 años y puedes optar a un importe extra
  • Tu empresa es solo el resultado de un cambio de forma jurídica o una sucesión
  • Tu negocio es una franquicia
  • Tu previsión de ingresos supera los 45.000€
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Piera
  • Tu empresa lleva menos de doce meses en funcionamiento

Cuánto puedes recibir

Recibes una subvención mínima de 500€ por abrir tu empresa en Piera. Puedes sumar otros 500€ si has contratado personal, 500€ más si la persona titular es una mujer y otros 500€ si tiene menos de 30 años; todos los importes se acumulan. El pago se hace de una sola vez, después de que presentes los justificantes exigidos. Si al cerrar el plazo no se agota el crédito, el importe restante se reparte a partes iguales entre las empresas que cumplen los requisitos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que cumples los requisitos y reúne la documentación según seas persona física o jurídica

  2. Rellena el modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Piera

  3. Presenta la solicitud en formato electrónico dentro del plazo de diez días hábiles

  4. Espera la resolución, que se notifica en un plazo máximo de tres meses desde el cierre del plazo

  5. Si te conceden la ayuda, acéptala y presenta la justificación en el plazo indicado

Documentación necesaria

  • Fotocopia del DNI del solicitante o del representante legal
  • Escritura de constitución o Estatutos (personas jurídicas)
  • Poderes de representación o certificado que acredite la representación legal (personas jurídicas)
  • Fotocopia del NIF de la entidad (personas jurídicas)
  • Declaración responsable de que cumples los requisitos (modelo normalizado)
  • Declaración de compromiso de cumplir las condiciones de la subvención (modelo normalizado)
  • Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, la Generalitat y la Seguridad Social
  • Modelo de contabilidad de la empresa del año anterior y declaración responsable de ingresos inferiores a 45.000€
  • Si has contratado personal: DNI de la persona contratada, contrato de trabajo y recibos de pago a la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otras subvenciones?
Sí. Esta subvención es compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entidades públicas o privadas.
¿Mi empresa cuenta como nueva si solo cambié la forma jurídica?
No. No se consideran nuevas empresas las que solo son producto de una transformación de forma jurídica o de una sucesión de empresa.
¿Qué pasa si sobra dinero del presupuesto?
Si al cerrar el plazo no se agota el crédito, el importe restante se reparte a partes iguales entre todas las empresas que cumplen los requisitos.
¿Qué ocurre si no me resuelven a tiempo?
El plazo máximo de resolución es de tres meses desde el cierre del periodo de solicitudes. Si no hay resolución en ese plazo, la solicitud se entiende denegada.

Fuentes oficiales

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