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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Empleo
Empleo Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención TU+1 para autónomos que contratan en Cataluña

22.320€ por contratar indefinido si eres autónomo sin trabajadores en Cataluña

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del programa TU+1 de la Generalitat de Cataluña para fomentar la contratación indefinida por autónomos.
Para quién
Trabajadores autónomos y sociedades limitadas unipersonales sin personas trabajadoras a cargo.
Cuánto
22.320€ por cada persona contratada de forma indefinida a jornada completa (módulo de 1.240€ al mes durante 18 meses); si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía se ajusta en proporción a la jornada
Qué cubre
  • La contratación indefinida de una o dos personas en paro inscritas como demandantes de empleo
  • Contratos a jornada completa o parcial, nunca por debajo del 50% de la jornada
  • La participación del autónomo o socio único en un curso gratuito de formación continua
Requisitos
  • Eres autónomo o sociedad limitada unipersonal sin personas trabajadoras a cargo
  • No has recibido esta misma ayuda en convocatorias anteriores, ni con otra forma jurídica
  • La persona que contratas está en paro e inscrita como demandante de empleo no ocupada antes del contrato
  • Formalizas el contrato entre el día siguiente a la solicitud y los tres meses posteriores a la resolución
  • La jornada del contrato no es inferior al 50% de la jornada plena del convenio aplicable
Obligaciones
  • Mantén la contratación indefinida un mínimo de 18 meses
  • Participa en al menos un curso gratuito del catálogo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en línea o presencial
  • Presenta la justificación en los 15 días siguientes al fin de la actuación subvencionada
  • Incluye en la justificación una memoria explicativa del proyecto, los objetivos alcanzados y la mejora del negocio, según el modelo normalizado
  • Devuelve las cantidades percibidas si renuncias a la subvención o si se revoca o anula la concesión
Cuándo
  • Abre: 7 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 29 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres trabajador autónomo sin personas trabajadoras a tu cargo
  • Tienes una sociedad limitada unipersonal sin trabajadores a cargo
  • Quieres contratar de forma indefinida a una o dos personas en paro
  • La persona a contratar está inscrita como demandante de empleo no ocupada
  • Puedes mantener la contratación un mínimo de 18 meses
  • Ya recibiste esta ayuda en ediciones anteriores, aunque cambies de forma jurídica
  • El contrato que quieres formalizar es indefinido fijo discontinuo
  • La jornada del contrato sería inferior al 50% de la jornada plena
  • La persona a contratar no está inscrita como demandante de empleo antes del contrato

Cuánto puedes recibir

Recibes 22.320€ por cada persona que contrates de forma indefinida a jornada completa: sale de un módulo de 1.240€ al mes durante los 18 meses en que debes mantener el contrato. Si el contrato es a tiempo parcial (nunca por debajo del 50% de la jornada), la cuantía se ajusta proporcionalmente. Cobras un anticipo del 80% tras la resolución definitiva y el 20% restante cuando justificas correctamente la subvención.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Descarga el formulario de solicitud normalizado del portal de tramitación Canal Empresa

  2. Presenta la solicitud de forma telemática antes de las 14.00 horas del 29 de julio de 2026

  3. Formaliza el contrato indefinido a partir del día siguiente a la solicitud y, como máximo, tres meses después de la resolución

  4. Consulta la resolución en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat: la publicación sustituye a la notificación individual

  5. Presenta la justificación en los 15 días siguientes al fin de la actuación subvencionada

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud normalizado (disponible en el portal de tramitación Canal Empresa)
  • La documentación adicional que establecen las bases reguladoras de la convocatoria

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si ya la recibí en una edición anterior?
No. Quien la recibió en convocatorias anteriores queda excluido, incluso si ahora la solicita con otra forma jurídica: por ejemplo, como sociedad unipersonal en vez de como autónomo, o viceversa.
¿Cuándo tengo que formalizar el contrato?
A partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la resolución de otorgamiento.
¿Puedo contratar a cualquier persona?
Debe ser una persona en situación de paro inscrita como demandante de empleo no ocupada antes de formalizar el contrato. No se subvencionan los contratos indefinidos fijos discontinuos.
¿Qué pasa si no presento la justificación?
La no presentación de la memoria explicativa y del resto de la documentación justificativa es causa de revocación total de la ayuda.
¿Qué ocurre si no recibo respuesta a mi solicitud?
La resolución debe dictarse y publicarse en un máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria; pasado ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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