Ayudas a entidades para empleo de mayores de 45 en Madrid
487.500€ por proyecto y año para entidades que ayudan a parados mayores de 45.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia de la Agencia para el Empleo de Madrid para proyectos de empleabilidad de mayores de 45 años.
- Para quién
- Entidades sin ánimo de lucro que atienden a personas desempleadas mayores de 45 años en Madrid.
- Cuánto
- 487.500€ por proyecto y anualidad, con pago anticipado del 100%.
- Qué cubre
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- El desarrollo de itinerarios individualizados de empleabilidad con acompañamiento y tutorización.
- Salarios del equipo del proyecto (coordinación, orientación e intermediación laboral).
- Acciones formativas en competencias transversales y de acceso al empleo.
- Requisitos
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- Tu entidad tiene personalidad jurídica propia y carece de ánimo de lucro.
- Entre sus fines está la promoción del empleo, la formación o la inserción laboral.
- Estás al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Madrid.
- No tienes reintegros pendientes ni subvenciones del Ayuntamiento de Madrid sin justificar en plazo.
- Las personas atendidas tienen 45 años o más, están desempleadas y empadronadas en Madrid.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica los gastos mediante cuenta justificativa en los tres meses siguientes a la finalización del proyecto.
- Deriva al menos al 10% de los participantes a las escuelas municipales de formación de la Agencia.
- Haz seguimiento de cada persona durante los tres meses posteriores a su inserción laboral.
- Registra a los participantes en la plataforma SALTA de la Agencia para el Empleo.
- Identifica el proyecto con el logotipo de la Agencia para el Empleo de Madrid, previa autorización.
- Mantén al corriente tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la subvención.
- Cuándo
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- Abre: 4 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 24 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu entidad no tiene ánimo de lucro y tiene personalidad jurídica propia.
- Entre sus fines está promover el empleo, la formación o la inserción laboral.
- Trabajas en Madrid con personas desempleadas mayores de 45 años.
- Puedes desarrollar itinerarios individualizados de empleabilidad con tutorización.
- Tu entidad está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Tu entidad persigue ánimo de lucro.
- Tus fines no incluyen el empleo, la formación ni la inserción laboral.
- Tienes deudas con Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento de Madrid.
- Tienes subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Madrid sin justificar en plazo.
- Tu entidad incumple el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Cuánto puedes recibir
Cada proyecto seleccionado recibe 487.500€ por anualidad. Se adjudican cuatro proyectos plurianuales según el orden de puntuación de las solicitudes. El pago es único por año y anticipado al 100%; el anticipo de la segunda anualidad se solicita tras los primeros 10 meses de ejecución.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación exigida y prepara la memoria del proyecto (máximo 20 páginas).
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Cumplimenta el formulario de solicitud disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
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Firma la solicitud con el certificado electrónico de representante de la entidad.
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Presenta la solicitud por vía telemática en la sede electrónica dentro del plazo de 15 días hábiles.
Documentación necesaria
- Escritura pública de constitución o acta fundacional de la entidad, con sus modificaciones.
- Documento que acredite la representación legal de la entidad.
- Solicitud de domiciliación bancaria (documento 'T') y certificado bancario con el IBAN.
- Anexo I cumplimentado y firmado por el representante legal.
- Documentación acreditativa de los datos declarados y cartas de apoyo o compromiso de las empresas.
- Certificado de vida laboral de la entidad de todas sus cuentas de cotización.
- Memoria explicativa del proyecto (máximo 20 páginas).