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Ayudas Claras
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Empleo Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a entidades para empleo de mayores de 45 en Madrid

487.500€ por proyecto y año para entidades que ayudan a parados mayores de 45.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia de la Agencia para el Empleo de Madrid para proyectos de empleabilidad de mayores de 45 años.
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro que atienden a personas desempleadas mayores de 45 años en Madrid.
Cuánto
487.500€ por proyecto y anualidad, con pago anticipado del 100%.
Qué cubre
  • El desarrollo de itinerarios individualizados de empleabilidad con acompañamiento y tutorización.
  • Salarios del equipo del proyecto (coordinación, orientación e intermediación laboral).
  • Acciones formativas en competencias transversales y de acceso al empleo.
Requisitos
  • Tu entidad tiene personalidad jurídica propia y carece de ánimo de lucro.
  • Entre sus fines está la promoción del empleo, la formación o la inserción laboral.
  • Estás al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Madrid.
  • No tienes reintegros pendientes ni subvenciones del Ayuntamiento de Madrid sin justificar en plazo.
  • Las personas atendidas tienen 45 años o más, están desempleadas y empadronadas en Madrid.
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica los gastos mediante cuenta justificativa en los tres meses siguientes a la finalización del proyecto.
  • Deriva al menos al 10% de los participantes a las escuelas municipales de formación de la Agencia.
  • Haz seguimiento de cada persona durante los tres meses posteriores a su inserción laboral.
  • Registra a los participantes en la plataforma SALTA de la Agencia para el Empleo.
  • Identifica el proyecto con el logotipo de la Agencia para el Empleo de Madrid, previa autorización.
  • Mantén al corriente tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la subvención.
Cuándo
  • Abre: 4 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 24 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

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  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro y tiene personalidad jurídica propia.
  • Entre sus fines está promover el empleo, la formación o la inserción laboral.
  • Trabajas en Madrid con personas desempleadas mayores de 45 años.
  • Puedes desarrollar itinerarios individualizados de empleabilidad con tutorización.
  • Tu entidad está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Tu entidad persigue ánimo de lucro.
  • Tus fines no incluyen el empleo, la formación ni la inserción laboral.
  • Tienes deudas con Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento de Madrid.
  • Tienes subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Madrid sin justificar en plazo.
  • Tu entidad incumple el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Cuánto puedes recibir

Cada proyecto seleccionado recibe 487.500€ por anualidad. Se adjudican cuatro proyectos plurianuales según el orden de puntuación de las solicitudes. El pago es único por año y anticipado al 100%; el anticipo de la segunda anualidad se solicita tras los primeros 10 meses de ejecución.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida y prepara la memoria del proyecto (máximo 20 páginas).

  2. Cumplimenta el formulario de solicitud disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

  3. Firma la solicitud con el certificado electrónico de representante de la entidad.

  4. Presenta la solicitud por vía telemática en la sede electrónica dentro del plazo de 15 días hábiles.

Documentación necesaria

  • Escritura pública de constitución o acta fundacional de la entidad, con sus modificaciones.
  • Documento que acredite la representación legal de la entidad.
  • Solicitud de domiciliación bancaria (documento 'T') y certificado bancario con el IBAN.
  • Anexo I cumplimentado y firmado por el representante legal.
  • Documentación acreditativa de los datos declarados y cartas de apoyo o compromiso de las empresas.
  • Certificado de vida laboral de la entidad de todas sus cuentas de cotización.
  • Memoria explicativa del proyecto (máximo 20 páginas).

Preguntas frecuentes

¿Cuántos proyectos se subvencionan?
Se adjudican cuatro proyectos plurianuales, siguiendo el orden de puntuación de las solicitudes.
¿Cuántas solicitudes puede presentar mi entidad?
Solo una. Si presentas más de una, únicamente tendrá validez la última registrada.
¿Qué puntuación mínima necesito para optar a la subvención?
Necesitas al menos 50 puntos en la valoración para poder resultar beneficiaria.
¿Cuándo tengo que justificar la subvención?
Debes presentar la cuenta justificativa en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
¿Puedo reformular el proyecto presentado?
No. Esta convocatoria no contempla la reformulación del proyecto propuesto para ser subvencionado.

Fuentes oficiales

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